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Citan vista tras demanda del Senado al Supremo

23 de septiembre de 2021
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El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia (TPI), citó una vista mediante videoconferencia el 28 de septiembre de 2021 a las 9:30 a.m. para atender la demanda que presentó el Senado contra el Tribunal Supremo y el Gobierno de Puerto Rico.

Descarga la demanda

El Senado está solicitando que se le prohiba al Tribunal Supremo nombrar al presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) por entenderlo inconstitucional.

Para el Senado —representado por su presidente, el senado José Luis Dalmau—, que el Tribunal Supremo nombre la presidencia y la presidencia alterna de la CEE constituye «un agravio a nuestra democracia representativa y al sistema de pesos y contrapesos que busca proteger la separación de los tres poderes gubernamentales y el delicado balance que ha de existir entre estos».

Contexto de la demanda

El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia, nominó el pasado 7 de septiembre de 2021 a los jueces superiores Jorge Rivera Rueda y Edgardo Figueroa Vázquez para presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones.

Por mandato del Código Electoral de Puerto Rico, estos nombramientos requieren el «consejo y consentimiento de dos terceras partes (2/3) del total de los miembros de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa a no más tarde de los quince (15) días naturales a partir del recibo del o los nombramientos otorgados por el gobernador, según corresponda».

El término para que ambos cuerpos legislativos tomara una determinación sobre las nominaciones venció el pasado 22 de septiembre de 2021, sin que se obtuviera el consentimiento legislativo requerido.

El Código Electoral de Puerto Rico dispone que en ausencia de los nombramientos del gobernador o del consejo y consentimiento legislativo, el pleno de los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá elegir por mayoría de sus votos a un juez o jueza para ocupar el cargo de presidente o alterno del presidente en la Comisión no más tarde de los quince (15) días naturales.

Conforme a estas disposiciones de ley, actualmente recae en el Tribunal Supremo de Puerto Rico nombrar y confirmar sin el consejo y consentimiento legislativo. Al día de hoy, el Tribunal Supremo no ha realizado tales nombramientos.

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