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Cambios a la intercesoría legal para víctimas de violencia de género

12 de noviembre de 2021
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La Cámara de Representantes aprobó enmiendas a la Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica  para viabilizar que organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres puedan, bajo la reglamentación aprobada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, tener la facultad legal de certificar a las intercesoras e intercesores legales que asisten a las víctimas de violencia doméstica durante los procedimientos judiciales.

Actualmente, solo la Oficina de la Procuradora de las Mujeres es el ente autorizado a certificar a una persona como intercesora legal.

El Proyecto de la Cámara 792 fue presentado por petición de la Oficina Procuradora de la Mujer representada por su Procuradora la Lcda. Lersy G. Boria Vizcarrondo quien reconoció  la aportación de las distintas organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres.  De igual forma, destacó que estas organizaciones poseen el peritaje y experiencia para trabajar en la erradicación de la violencia de género y asistir a las entidades gubernamentales en esta encomienda.

Lee el proyecto

En su ponencia a favor de la medida, la Casa Protegida Julia de Burgos destacó que cuando una sobreviviente toma la difícil decisión de salir de una situación de violencia doméstica y denunciar a la parte agresora, ciertamente, comienza otro proceso el cual, si no se toman las medidas apropiadas, puede convertirse en uno revictimizante.   En este proceso es que cobra especial atención la figura de la intercesora o intercesor legal.  Recordaron que la importancia de esta figura ha sido reconocida por el Poder Judicial de Puerto Rico cuando se dio paso a permitir la presencia de intercesoras e intercesores, técnicas(os) de asistencia a víctimas y testigos y, a discreción del tribunal, personas de apoyo durante el testimonio de las víctimas de incidentes de violencia de género en los procesos judiciales.

Por lo cual, de aprobarse la enmienda a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica, se instaura y reglamenta la figura de la intercesora para asistir a las víctimas de violencia doméstica en los procesos judiciales. La medida pasa ahora a la consideración del Senado.

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