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Cambios a la contribución en lugar de impuestos

03 de noviembre de 2015
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Cambios a la contribución en lugar de impuestosEl Reglamento sobre la Contribución en Lugar de Impuestos ("Reglamento") promulgado por la Comisión de Energía de Puerto Rico ("Comisión") entró en vigor el 16 de octubre de 2015. La contribución en lugar de impuestos ("CELI") es la aportación como contribución en lugar de impuestos que distribuye la Autoridad de Energía Eléctrica ("Autoridad") para compensar a los municipios por la exención de impuestos municipales de los que se beneficia la Autoridad.

La Ley de Transformación y ALIVIO Energético de 27 de mayo de 2014 ("Ley 57-2014") estableció que los municipios tiene que reducir 15% del tope máximo de consumo de energía eléctrica dentro de 3 años de la aprobación de la Ley 57-2014. El 16 de octubre de 2015, la Comisión emitió la Orden Núm. CEPR-MI-2015-0003 ("Orden") mediante la cual determinó que el Reglamento tendrá vigencia prospectiva. Sin embargo, el esquema de topes máximos de la CELI y los requisitos de consumo de servicio eléctrico de los municipios aplicarán a partir del año fiscal 2015-2016 hasta el año fiscal 2017-2018. La Orden además establece que durante el año fiscal 2014-2015, la dinámica entre la Autoridad y los municipios en relación a la CELI se regirá por las disposiciones de la Ley 57-2014 y el Reglamento.

El Reglamento establece un mecanismo que reducirá el consumo base de los municipios en un 5% anual hasta el año fiscal 2017-2018. El consumo base de los municipios será calculado usando el promedio de los 3 años fiscales de mayor consumo de energía eléctrica de cada municipio entre el año fiscal 2003-2004 y el año fiscal 2013-2014. Del consumo base se reducirá el 5% para fijar los topes máximos aplicables al año fiscal 2015-2016 al año fiscal 2017-2018. Este cálculo excluye el consumo de electricidad asociado al alumbrado público municipal para los referidos años de consumo. No obstante, un municipio puede optar por incluir el consumo del alumbrado público dentro de su tope máximo.

Todo municipio que exceda su consumo en un año fiscal deberá reducir un 5% adicional de su consumo energía eléctrica, aumentado en 5% el ahorro que tendrá que hacer en el próximo año fiscal. Por otro lado, si el consumo del municipio excede el tope máximo establecido, éste tendrá que pagar su aportación dentro del plazo establecido en la factura emitida por la Autoridad, o dentro de 45 días de haber comenzado el año fiscal entrante. Sin embargo, el municipio puede solicitar un plan de pago que no excederá 24 meses. Si el municipio incumple con el plan de pago, la Autoridad podrá suspender el servicio de energía eléctrica a dicho municipio hasta que éste último realice el pago. No obstante lo anterior, las propiedades o instalaciones municipales que proveen (1) servicios de salud, (2) servicios de seguridad, y (3) escuelas municipales, no estarán sujetas a la suspensión de servicio eléctrico en caso de incumplimiento de pago.

Una de las ventajas del Reglamento es que crea un grado mayor de transparencia ya que se publicará tanto la información de consumo de los municipios así como el estatus de cumplimiento de cada municipio. Debido a que la única penalidad práctica por incumplimiento con metas de ahorro será la obligación de pagar a la Autoridad por el consumo en exceso al tope máximo tendremos que esperar a ver cómo la Comisión velará por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y qué efecto tendrá el mismo en reducir el consumo de energía eléctrica a nivel municipal.

por la Lcda. Eidalia González TosadoFerraiuoli LLC

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