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Cámara de Representantes aprueba proyecto de amnistía contributiva

19 de marzo de 2013
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Cámara de Representantes aprueba proyecto de amnistía contributiva


La Cámara de Representantes aprobó ayer, la medida de la autoría del presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Rafael «Tatito» Hernández Montañez, que establece la "Ley de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas" (PC 831 – descargar entirillado electrónico en PDF), a fin de brindar un plan que permita el revelo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribución sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones e impuesto sobre ventas y uso (IVU).

Mediante el plan de incentivos dispuesto se motiva a la ciudadanía a tratar de cumplir con sus responsabilidades contributivas, proveyéndosele la oportunidad de pagar sus deudas conforme a sus capacidades económicas. La medida fue aprobada por unanimidad. De esta manera, la economía del país mejoraría ya que se facilitaría la obtención de los recaudos en el erario. Hernández Montañez, sostuvo que con esta medida «se le da el beneficio al ciudadano humilde que quiere cumplir, pero que en el pasado no podía hacerlo, ya que había que dar en un solo pago lo que debía». Con ello, proyectó un recaudo de $500 millones, ya que una vez firmado el acuerdo de pago, el mismo es vendido con un descuento.

La pieza establece que el incentivo no aplica al año contributivo 2012 y excluye de este beneficio a los contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva. Se incorporó una enmienda para que funcionarios electos, nombramientos gubernamentales o de confirmación senatorial o legislativa no puedan acogerse a este beneficio. Asimismo, no podrá acogerse a esta ley personas que hayan cometido delitos contra el fisco o de crimen organizado. De los fondos generados, ocho millones de dólares se utilizarán para fiscalizar esta iniciativa.

Según el entirillado electrónico:

El término del referido plan deberá establecerse por un periodo no mayor de 4 años, y estará sujeto a un pago mínimo inicial del principal de la deuda que deberá pagarse al instante de acogerse al plan de incentivos. El descuento a aplicarse se basará en el término del plan de pago, según se establece a continuación:

a) Deudas a pagarse al instante en su totalidad, el contribuyente tendrá derecho a un descuento de 20% sobre el principal de la deuda.

b) Deudas a pagarse en un periodo de un año, el contribuyente tendrá derecho a acogerse a un descuento de 15% sobre el principal de la deuda. No obstante, al elegir esta opción, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un 10% del principal de la deuda, luego de aplicarle el referido descuento de 25%. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de 12 meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.

c) Deudas a pagarse en un periodo de 2 años, el contribuyente tendrá derecho a acogerse a un descuento de 10% sobre el principal de la deuda. No obstante, al elegir esta opción, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda, luego de aplicarle el referido descuento de 15%. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de 24 meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 5%.

d) Deudas a pagarse en un periodo de 3 años, el contribuyente no tendrá derecho a descuento alguno sobre el principal de la deuda y al elegir esta opción, deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de 36 meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 7%.

e) Deudas a pagarse en un periodo de 4 años, el contribuyente no tendrá derecho a descuento alguno sobre el principal de la deuda y al elegir esta opción, deberá hacer un pago inicial de 10% del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo de no mayor de 48 meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de 10%.

La Cámara de Representantes recesó hasta el próximo jueves, 21 de marzo de 2013 a las 11:00 a.m.

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