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Buscan uniformidad en salarios de funcionarios de todas las ramas de gobierno

01 de diciembre de 2023
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Un proyecto de ley de la autoría del presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Hernández Montañez, fue presentado para considerarse en la próxima y última sesión ordinaria de este cuatrienio, con el fin de crear lo que se conocería como la Ley para uniformar la compensación base de los funcionarios y funcionarias constitucionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1956 que promueve una compensación uniforme para los funcionarios de las tres ramas del gobierno de Puerto Rico; la Rama Ejecutiva, la Legislativa y la Judicial, que sea de conformidad con la realidad socioeconómica de la Isla.

Accede al proyecto radicado aquí

La exposición de motivos plantea que luego de aprobarse en la Asamblea Legislativa durante este cuatrienio un aumento del salario mínimo a ciertos grupos de trabajadore se debe promulgar una remuneración que pueda considerarse uniforme, justa y competitiva para los funcionarios y funcionarias de las tres ramas constitucionales.

Citan como ejemplo el aumento salarial al magisterio aprobado mediante la Ley 47-2021, el del negociado de Bomberos  mediante la Ley 10-2022, el de oficiales correccionales mediante la Ley 83-2023, así como el de los fiscales y procuradores de menores y familia mediante la Ley 91-2022, y la Ley 105-2022 respectivamente.

El proyecto de ley propone enmendar la Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno, la Ley de los Salarios y Emolumentos para los Miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico así como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

Las enmiendas propuestas para la Rama Ejecutiva consisten en:

  • Se propone que el sueldo anual del Gobernador de Puerto Rico, que actualmente es de $70,000, sea equivalente al del Juez Presidente del Tribunal Supremo, y que el del Secretario de Estado, que al presente es de $90,000, sea equivalente al de un juez del Tribunal de Apelaciones.
  • En el caso de los demás secretarios de Gobierno, que el sueldo actualmente consiste en $80,000, que sea equivalente al sueldo anual de un juez superior del Tribunal de Primera Instancia.

En el caso de los miembros de la Asamblea Legislativa, las enmiendas propuestas consisten en:

  • Se propone que el salario anual, que al presente es de $73,775, sea equivalente al salario de un juez municipal del Tribunal de Primera Instancia, excepto los Vicepresidentes de cada Cámara, que cuentan con un salario de $84,841, para que el mismo sea equivalente al de un juez superior del Tribunal de Primera Instancia.
  • Que los Presidentes de cada Cámara, que al presente cuentan con un salario anual de $110,663, reciban el equivalente al del juez presidente del Tribunal Supremo cada uno, y que los Portavoces y Portavoces Alternos de todos los partidos políticos, quienes cobran $84,841, reciban un salario anual equivalente al de un juez superior del Tribunal de Primera Instancia cada uno.
  • De igual forma, que el salario anual de los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno del Senado y de la Cámara, que hoy día es de $84,841,  sea equivalente al de un juez superior del Tribunal de Primera Instancia cada uno.

Para la Rama Judicial, las enmiendas propuestas son:

  • Que el sueldo anual del Juez Presidente del Tribunal Supremo, que hoy día consiste en uno de $125,000, incremente a $154,556.
  • Que el sueldo anual de los Jueces Asociados del Tribunal Supremo, que en la actualidad es de $120,000, aumente a $144,480.
  • A su vez, que el sueldo anual de los Jueces del Tribunal de Apelaciones, que al presente es de $105,000, reciba un incremento hasta $130,579.
  • En el caso de los Jueces Superiores del Tribunal de Primera Instancia, que su sueldo anual consta de $89,600, aumente a $118,133, mientras que el de los Jueces Municipales del Tribunal de Primera Instancia, que devengan un sueldo anual $69,600, incremente a $91,764.

De ser aprobada, la ley a comenzará a regir desde el 2 de enero de 2025, excepto las disposiciones sobre la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, que tendrán carácter retroactivo al 1 de julio de 2023.

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