Buscan facilitar trámites para beneficios educativos a veteranos y dependientes

22 de julio de 2024
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El gobernador Pedro R. Pierluisi tiene ante su consideración la aprobación de varias enmiendas a la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI con el propósito de aclarar qué documentos deberán presentar los estudiantes universitarios veteranos, los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos, y los hijos, cónyuges supérstites, y dependientes de militares muertos en acción, para ser recipientes de los beneficios relacionados con la educación que se otorgan en virtud de esta Ley.

Descarga la medida

La Ley 203-2007, según enmendada, conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño establece que los estudiantes universitarios veteranos que agotaren o que estuvieren próximos a agotar sus derechos a estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos sin haber podido terminar sus bachilleratos u otros estudios postgraduados ya iniciados para los que cualifiquen, y cuyo grado académico desee culminar y proseguir por razón de que dichos estudios se prolonguen por un período mayor del autorizado por la legislación federal, tendrán derecho a matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas.

En lo que respecta a los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos, se dispuso que la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria pública, les brindarán prioridad en la admisión.

Asimismo, la Ley dice que los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos tendrán derecho a un descuento de un 50% del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico. Este privilegio aplica tanto a nivel subgraduado universitario, al nivel postsecundario técnico-profesional, como al nivel graduado o profesional.

Mientras, la Ley provee para que los hijos, el cónyuge supérstite, y dependientes de militares muertos en acción o de militares que se encontraren en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento y cuya muerte se relacione al servicio militar prestado tendrán exención total en la Universidad de Puerto Rico y sus recintos.

Sin embargo, el autor del Proyecto de la Cámara 1267, el representante Er Yazeer Morales, afirma que el aparente desconocimiento de las disposiciones de la ley ha entorpecido que los beneficiarios obtengan estas exenciones y se ha creado confusión sobre los documentos requeridos para las solicitudes correspondientes.

Por lo cual, se enmienda la citada ley para facilitar el trámite administrativo y aclarar qué documentos los beneficiarios reconocidos en ley para ser recipientes de los beneficios relacionados con su educación en la Universidad de Puerto Rico y otras instituciones públicas.

La medida legislativa fue enviada al Primer Ejecutivo desde el 1ro de julio, para su firma o veto.

 

 

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