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Boston confirma sentencia y condiciones restrictivas a ofensor sexual, excepto el someterse a falometría

08 de marzo de 2016
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Boston confirma sentencia y condiciones restrictivas a ofensor sexual, excepto el someterse a una falometríaDescarga el documento: United States v. Vélez-Luciano

Según la opinión, Nelson Vélez Luciano, quien fue maestro de música y director de la Banda Municipal de Dorado, sostuvo relaciones sexuales con una menor de edad desde el año 2010. Para el 2012, Vélez Luciano había estado viviendo por espacio de 7 meses en la casa de la madre de la menor, donde también vivía la menor. En marzo de ese año, la madre de la menor denunció que Vélez Luciano solicitaba fotos sexualmente explícitas de la menor y que había abusado sexualmente de la joven. La menor era estudiante de Vélez Luciano.

Según la investigación, en la computadora de Vélez Luciano habían 3 fotos de la menor desnuda o semidesnuda que se enfocaban en sus genitales. Según la menor, esta envió a Vélez Luciano aproximadamente 60 fotos donde estaba desnuda o semidesnuda. Adicional a esto, hallaron conversaciones de contenido sexual explícito entre Vélez Luciano y la menor. En algunas conversaciones Vélez Luciano le envió enlaces a páginas pornográficas para que ella supiera lo que el quería.

Según la investigación, Vélez Luciano y la menor sostenían relaciones sexuales desde que ella tenía 15 años, en ocasiones durante la hora del recreo de la menor.

La investigación también reveló que Vélez Luciano abusó sexualmente de otra menor, quien también fue su estudiante, en ocasiones en el salón de banda. A esta menor, Vélez Luciano envió enlaces de caricaturas sosteniendo relaciones sexuales para que ella observara lo que hacían unos con los otros.

Según la opinión, en una ocasión el exmaestro hizo un trío sexual con ambas menores en el salón de banda.

A Vélez Luciano se le acusó por dos cargos de producir y uno por posesión de pornografía infantil.

En virtud de un acuerdo con fiscalía federal, Vélez Luciano se declaró culpable de poseer pornografía infantil, por lo que tendrá que cumplir 10 años de cárcel y 15 de libertad supervisada. Su alegación de culpabilidad incluía una renuncia a apelar la sentencia impuesta. A pesar de ello, Vélez Luciano apeló la sentencia, específicamente lo relativo a las condiciones con las que tendría que cumplir una vez cumpla la pena de cárcel.

Las condiciones impuestas fueron las siguientes:

  • tratamiento como ofensor sexual,
  • no acceso a la Internet sin autorización del oficial de probatoria,
  • no contacto con menores de edad sin autorización del oficial de probatoria
  • y no acceso a material pornográfico

En la apelación ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, Vélez Luciano argumentó que la renuncia a apelar no cubría las condiciones que cumpliría luego de cumplir prisión. El Primer Circuito determinó que la renuncia sí cubre las condiciones. Por ello, el estándar de revisión del tribunal apelativo es mucho más alto y difícil de vencer, debe demostrar que si no se corrige la pena, la misma constituye un fracaso de la justicia.

El Primer Circuito sostuvo la imposición de las condiciones restrictivas, incluyendo cualquier tratamiento como ofensor sexual, excepto falometría. Para el Primer Circuito, la falometría en un ofensor sexual como Vélez Luciano, que prefiere féminas menores de edad cuando ya están desarrolladas, no sería efectiva ni eficaz.

Según la opinión, la posibilidad de exponer al ofensor a este tratamiento tan invasivo y sin garantías de efectividad dada su preferencia, constituye error pleno, que afecta los derechos del convicto, y que manchan el procedimiento judicial en cuanto a su integridad, reputación pública y justicia. Cabe señalar que fiscalía federal comunicó al Primer Circuito que no recomendaban ese tratamiento para el convicto, precisamente por su inefectividad, particularmente en el caso de Vélez Luciano.

Reseña por el Lcdo. Cristian González

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