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Baja decisión que reduce cuantía en multas de tránsito en San Juan

16 de febrero de 2020
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Si recibió una multa de tránsito municipal en la cual le impone pagar más de lo que dice la misma infracción de tránsito en la Ley de Tránsito, usted podría impugnar con éxito la misma, luego de que el Tribunal de Apelaciones declarara nula una categoría de multa de tránsito dentro del ordenamiento del Municipio de San Juan por exceder lo que manda el estatuto estatal.

Descarga la sentencia aquí: Alicea Fernández v. Municipio de San Juan

 

Aunque la determinación del panel no establece jurisprudencia, ésta puede ser utilizada por cualquier persona en una situación similar para persuadir a autoridades municipales o a el Tribunal de Primera Instancia en un caso similar.

Por ejemplo, si a usted le expidieron un boleto por falta de tránsito a nivel municipal puede usar esta sentencia si en su caso se da alguna de las siguientes dos circunstancias, o ambas: 1) que el municipio disponga de un término menor a 20 días para pedir reconsideración de una revisión administrativa de la multa y 2) que el monto de la multa sea mayor a lo que dispone la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (la ley estatal) para una infracción similar. Así lo reportó el sitio de noticias Noticel.

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El panel que decidió el presente caso fue el de los jueces Félix R. Figueroa Cabán, Gerardo Flores García y Carlos Salgado Schwarz.

Hechos del caso
Según se desprende de la sentencia, el 17 de junio de 2018 un policía municipal impuso una multa de $500 al vehículo del señor Héctor Alicea Fernández por estacionarse sobre una acera. El lenguaje de la infracción en el municipio es que la multa es de $125 por cada goma que esté en la acera hasta un máximo de $500.

El afectado activó el proceso de revisión administrativa de la multa, pero fracasó en todas las etapas internas del Municipio. Luego de ello, Alicea Fernández elevó la controversia al Tribunal de Primera Instancia, el cual se declaró sin jurisdicción porque el Municipio argumentó que el hombre no había agotado el remedio administrativo porque no pidió una reconsideración.

Así las cosas, Fernández Alicea recurrió al Tribunal de Apelaciones, el cual emitió una sentencia con fecha del 10 de febrero que declara nulo el Artículo 7.018 (a) (1) del Código de Tránsito y Estacionamiento Vehicular del Municipio de San Juan por disponer una multa mayor ($500) a los $200 que la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico dispone por la misma ofensa. Además, declaró inválido el Artículo 17.25 del Código Administrativo del Municipio Autónomo de San Juan al establecer un término de 15 días para solicitar la moción de reconsideración, cuando la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) dispone un término de 20 días para ese tipo de trámite. Asimismo, el panel también declara inválido el Artículo 17.25 porque el Municipio trata ese término como uno jurisdiccional (es decir, que si se incumple, expira la acción legal), cuando dicho término en la LPAU no tiene ese carácter.

«Ambas normas resultan inválidas, nulas y ultra vires por sobrepasar el poder delegado mediante ley al Municipio Autónomo de San Juan», concluyo el panel.

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