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[Avanzadas de AMICUS] Pandemia, derechos humanos y políticas públicas: una mirada de género

27 de diciembre de 2020
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Por María Dolores Fernós, Marilucy González Báez, Patricia Otón Olivieri, Yanira Reyes Gil y Esther Vicente(1)

3 Amicus, Rev. Pol Púb. y Leg. UIPR ___ (2020)
Originalmente publicado el 15 de junio de 2020

Introducción

La pandemia del virus COVID-19 ha generado una situación sumamente seria y complicada que ha cambiado nuestra cotidianidad y nuestras vidas. Nuestras prioridades han variado y la preocupación por la salud resulta agobiante. En aras de mantener controlado el contagio, se han aprobado medidas de aislamiento físico y cierre de espacios públicos. No obstante, es necesario atender cómo las medidas impuestas por el gobierno han afectado y continuarán afectando a las mujeres y a otros sectores que viven en condiciones de vulnerabilidad(2).

Una perspectiva de género de los desastres, las crisis y de la reacción del Estado es necesaria para establecer políticas públicas inclusivas. Ello requiere incorporar en el análisis los asuntos que preceden a la llegada del desastre o la crisis, tales como los niveles de desigualdad económica, racial, de género y otros. Entre los indicadores de vulnerabilidad que debemos considerar se encuentran los siguientes: índice de pobreza, condiciones generales de salud, índice de desnutrición y de acceso a alimentación, porcentaje de hogares encabezados por mujeres, índice de analfabetismo y condiciones de las viviendas. De acuerdo con algunas estudiosas de desastres(3), los grupos más afectados son los siguientes:

  • Hogares pobres y de bajos ingresos;
  • Residentes recientes, inmigrantes, extranjeros;
  • Personas de la tercera edad, niños y jóvenes;
  • Personas con enfermedades, discapacidades físicas o mentales;
  • Residentes indocumentados, refugiados y ex combatientes;
  • Poblaciones indígenas y grupos étnicos subordinados;
  • Poblaciones institucionalizadas y residentes sin hogar; y
  • Mujeres.

En Puerto Rico, este análisis requiere considerar la situación política colonial que vive Puerto Rico, al igual que las condiciones económicas–en particular la crisis fiscal y las medidas de austeridad impuestas– e identificar los sectores más vulnerables del país. Las políticas sociales y económicas han llevado a Puerto Rico a estar entre los países más desiguales del mundo, desigualdad que se intersecta con el género. Esta desigualdad se evidenció al examinar los daños provocados por los huracanes, que no fueron equitativos para toda la población, sino que afectaron desproporcionadamente a las poblaciones que previamente habían sido abandonadas por la estructura gubernamental. Entre los sectores más afectados se encuentran los rurales, las personas inmigrantes, las personas adultas mayores, los niños y las niñas, las personas con condiciones de salud y aquellas que les cuidan.

En consecuencia, esta pandemia, como toda crisis, amerita examinarse con un lente de género. Eso lo hicimos antes de la pandemia, luego del estrago causado por la devastación de los huracanes Irma y María. Nuestra investigación, Voces de Mujeres(4), identificó los efectos diferenciados sobre las mujeres que causó la falta de electricidad y de acceso a agua potable; la escasez de alimentos y la dificultad de prepararlos; el cuido de menores de edad y ancianos, entre otros. Los hallazgos de la investigación confirmaron estudios realizados en otros lugares del mundo, luego de desastres naturales o crisis coyunturales: En estas situaciones no se afectan todos los sectores igualmente, sino que, por el contrario, se afectan desproporcionadamente las mujeres.

Entre estos hallazgos, sobresale la exacerbación de las divisiones de trabajo por género. Las tareas domésticas, particularmente, merecen individualizarse, para de esa forma visibilizarlas y así destacar su importancia social. Estas tareas son: comprar alimentos y cocinarlos; fregar trastes; lavar ropa; planchar; limpiar pisos y muebles; así como el cuido y atención de las necesidades de menores y adultos mayores, familiares envejecidos o que padecen condiciones particulares de salud. Este trabajo realizado en el hogar es continuo, consume horas y energía, y es imprescindible para el funcionamiento de la sociedad. Pese a ello, se invisibiliza y no se compensa. Ni siquiera se discute cuando se examinan medidas de justicia social para disminuir la gran brecha en los ingresos por género. Además, quienes lo realizan no cotizan para los beneficios de seguro social o desempleo.

Más aún, esta ausencia de reconocimiento al valor económico del trabajo y esfuerzo que envuelven estas responsabilidades afecta más a aquellas miles de mujeres que además desempeñan trabajos fuera del hogar en oficios, empleos, y profesiones. Nuestra investigación destacó, además, que se aumentan los estresores que pueden agravar las situaciones de violencia doméstica y agresión sexual e incrementan la vulnerabilidad de mujeres ancianas, niñas, con discapacidad y migrantes.

En aquel momento, hicimos varias recomendaciones, entre otras:

  • tomar en consideración las necesidades particulares que confrontan las mujeres al desarrollar los planes de intervención, de recuperación y los preventivos;
  • evitar el uso de palabras y lenguaje que enmascaren la presencia de las mujeres, sus situaciones y aportaciones;
  • asignar los fondos necesarios para el establecimiento de centros y servicios de cuido de menores accesibles a todas las comunidades;
  • recoger todos los datos que se reciban sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos desagregados por sexo para permitir el análisis de los impactos diferenciados;
  • incluir representantes de los intereses y necesidades de las mujeres y otros sectores que viven en condiciones de vulnerabilidad en las comisiones, comités, mesas redondas, conversaciones y debates sobre reconstrucción e
  • incluir a las personas de orientaciones sexuales e identidades de género diversas en los planes y acciones de respuesta a los desastres naturales y otras situaciones de emergencia humanitaria, proveerles espacios seguros para que puedan refugiarse durante las emergencias y hacer visibles sus necesidades(5).

La pandemia del COVID-19

Desafortunadamente, nuestras recomendaciones, las cuales compartimos con el liderato gubernamental del País, no han sido implementadas. Llegado el año 2020, aún miles de familias afectadas por los huracanes del 2017, muchas lideradas por mujeres, no han recibido las ayudas prometidas para la rehabilitación de sus hogares y viven en casas cubiertas con toldos azules, albergadas con familiares o amistades, o en viviendas con graves daños estructurales. La situación se ha agravado por otro desastre, los terremotos de gran intensidad y continuas réplicas en la zona suroeste del país, desde finales del año 2019. Estos aumentaron las condiciones de pobreza y de viviendas inadecuadas, limitaron el acceso a transportación, alimentación y cuidados de salud, y generaron el cierre de muchas escuelas del sistema público, con el consabido aumento en los niveles de vulnerabilidad y pobreza entre importantes sectores poblacionales.

La pandemia del COVID-19 llegó a Puerto Rico en marzo del 2020 y nos encontró viviendo nuevamente el resultado de políticas públicas sin perspectiva de género para atender desastres y crisis humanitarias. Las órdenes ejecutivas de la gobernadora(6) han aumentado exponencialmente los trabajos de las mujeres a la vez que han reducido sus ingresos. El cierre de escuelas, tanto privadas como públicas, y centros de cuido impuso las funciones de enseñanza desde el hogar a miles de mujeres, añadiendo a sus ya cargadas jornadas varias horas adicionales al día. Este periodo se extendió por sobre sesenta días hasta el fin del semestre. Actualmente, se extiende al periodo de las vacaciones de verano y se complica por la apertura de amplios sectores comerciales.

Muy particularmente nos preocupan aquellas mujeres, jefas de familia, que viven en la pobreza junto a sus hijos e hijas. Según el economista José Caraballo Cueto, del Centro de Información Censal de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Cayey, las mujeres encabezan las estadísticas de pobreza en Puerto Rico(7). A partir de los dieciocho años de edad, los datos estadísticos ubican a las mujeres en un nivel de pobreza mayor al de los hombres. El economista explica que, entre las edades de los dieciocho y veinticuatro años, el 55% de las mujeres y el 50% de los hombres se encuentran bajo el nivel de pobreza(8). En el grupo entre los veintiséis y sesenta y cuatro años, el 43% de las mujeres y el 38% de los hombres se encuentran bajo el nivel de pobreza(9).

Por otro lado, Caraballo Cueto expresa que el nivel de pobreza de la niñez aumenta con la separación de sus progenitores. Datos del año 2017 reflejan que el 34% de la niñez que vivía con sus progenitores se encontraba bajo el nivel de la pobreza, mientras que el porcentaje del nivel de pobreza de la niñez aumenta significativamente cuando viven con uno solo de sus progenitores(10). Esto ese refiere al 62% de la niñez que vive solamente con su padre y el 77% de la niñez que vive solamente con su madre(11). Estos datos demuestran que la tasa porcentual más alta de niñez bajo el nivel de la pobreza se manifiesta en familias donde la mujer es la jefa de familia.

Por consiguiente, las familias con hijos e hijas que se sitúan bajo el nivel de pobreza son las más afectadas por los desastres ocasionados por fenómenos ambientales y pandémicos. La vulnerabilidad de nuestra población, y de las mujeres en particular, ya estaba afectada por los niveles de desigualdad económica, racial, de edad, condiciones de salud física o mental y por la construcción social de género. Esta se ha acrecentado por los desastres financieros y los naturales creados por los huracanes y los terremotos, así como los creados por la negligencia, la ineptitud y la corrupción de los sectores gubernamentales.

Las personas desplazadas de sus hogares por los desastres naturales causados por los huracanes y los terremotos están en situaciones de vulnerabilidad acrecentada. Muchas son mujeres, madres solteras que se encuentran viviendo en albergues u hogares que no proveen las condiciones sanitarias esenciales para protegerlas del contagio. Estamos viviendo, nuevamente, el resultado de políticas públicas sin perspectiva de género para atender los desastres y las crisis. Señalaremos aquí algunas de las áreas que necesitan particular atención.

Alimentación

El cierre de las escuelas del sistema público, ordenado por la gobernadora, repercutió negativamente también sobre las mujeres, especialmente aquellas que escasamente sobreviven bajo los niveles de pobreza con sus hijos e hijas. Esto, porque el cierre de las escuelas implicó el cierre de todos los comedores escolares. Para el 2017, el Instituto de Estudios de la Juventud estimó que el 57% de la población menor de 18 años vivía bajo esos niveles(12). Por ello, el cierre de escuelas y comedores significó la pérdida de su única comida caliente del día para muchos estudiantes. Si la población estudiantil en este año escolar sumaba 259,369 estudiantes, según informado por el Departamento de Educación, es notable la desesperación diaria de miles de familias para lograr proveerse alimentación y los niveles de precariedad en los que sobreviven(13).

El 9 de marzo de 2020, el Departamento de Agricultura Federal, la agencia auspiciadora del programa de Comedores Escolares, otorgó flexibilidad para que los administradores del programa en los estados y territorios dieran alimentos aun a quienes no estuvieran matriculados, e inclusive a personas mayores de edad y familias necesitadas. Sin embargo, la gobernadora se negó a abrirlos pretendiendo descargar esa responsabilidad en las organizaciones sin fines de lucro. Ante la negativa del gobierno de proveer alimentación al pueblo, amplios sectores del país demandaban la apertura de los comedores, para que estos, a su vez, sirvieran como centros de distribución por todo el país.

En vista de ello, el 28 de abril 2020, varias organizaciones de servicios presentaron una acción en los tribunales(14). En dicha acción, solicitaron que se ordenara la reapertura de todos los comedores escolares necesarios para alimentar a la población que estaba en estado de necesidad producto de la emergencia. Además, alegaron que una parte sustancial de la población se había visto afectada por no contar con recursos económicos para aliviar su hambre(15). La respuesta del gobierno a esta reclamación judicial fue argumentar que la responsabilidad de velar por el bienestar de los menores recae en sus progenitores, aunque no tengan recursos suficientes para sobrevivir. Además, negó que la Constitución y las leyes federales o estatales obligaran al Estado a proveerles alimentación a menores y a las familias en necesidad, aun en medio de una pandemia.

El Tribunal de Primera Instancia rechazó rotundamente la posición gubernamental, fundamentando su decisión en los derechos humanos del pueblo en una emergencia y en las medidas restrictivas, ordenadas por el mismo gobierno, impidiéndole a cientos de miles trabajar y generar ingresos. Por consiguiente, ordenó la apertura de todos los comedores escolares que fuesen necesarios para atender las necesidades alimentarias de la población pobre de nuestro país. De ese modo, el Tribunal hizo valer el derecho humano a la alimentación y a la vida, así como la extensión y el alcance de las responsabilidades del Estado en la protección y bienestar de la ciudadanía más marginada social y económicamente. El Departamento de Educación de Puerto Rico apeló de esta determinación judicial ante el Tribunal de Apelaciones.

Violencia

El aislamiento social, la precariedad económica, la falta de una red de apoyo familiar o comunitaria, la falta de acceso a servicios, falta de acceso al sistema de justicia y a representación legal, y la sobrecarga de trabajo en el hogar son estresores asociados a las nuevas normas de distanciamiento físico. Estos estresores complican las condiciones de vida de las mujeres y las exponen a eventos de violencia. Aunque no existen informes oficiales sobre la violencia de género durante el periodo del toque de queda y aislamiento físico debido al COVID-19, sí contamos con indicadores que apuntan a un crecimiento de la violencia y falta de respuesta adecuada por parte del Estado.

El Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico («Observatorio») emitió el Informe sobre estadísticas de violencia doméstica y órdenes de protección – Toque de Queda COVID19 (marzo 15 – abril 19, 2020 – 5 semanas) y comparación con el año anterior(16). El Observatorio señala que los datos provistos por la policía no están segregados por sexo, lo que imposibilita un análisis con perspectiva de género. No obstante, concluye que:

Los datos discutidos en este informe reiteran la existencia de una emergencia de violencia de género que no ha sido abordada por el gobierno como parte de su respuesta a la emergencia del COVID19. El hecho de que los números y proporciones de incidentes de violencia doméstica reportados por la policía se mantenga con solo una leve baja, más baja aun cuando se desglosa por región, subraya la existencia de una crisis de violencia íntima y no-íntima que ha sido ignorada por el gobierno en su respuesta al COVID19. Al contrario, las características de las órdenes ejecutivas emitidas por la gobernadora para abordar la emergencia del COVID19 han agravado la situación de las mujeres víctimas-sobrevivientes de violencia doméstica y de género, dificultando el acceso a los mecanismos para reducir situaciones de riesgo personal(17).

Educación

Tanto el sistema escolar público como las escuelas privadas, ante la nueva realidad creada por la pandemia, han vertido su responsabilidad primaria por la enseñanza de los niños y las niñas sobre los progenitores. En la inmensa mayoría de los casos, eso significa las madres. Ambos sistemas, de manera improvisada, han establecido la continuación del servicio educativo de forma remota, sin la adecuada planificación ni la preparación de quienes tendrán a su cargo el proceso de enseñanza-aprendizaje desde el hogar. Esto ha conllevado una carga adicional para aquellas madres que, para mantener su empleo, se ven precisadas a realizar el trabajo remunerado desde la casa. Las mujeres ahora tienen que cumplir con sus obligaciones laborales desde su hogar, a la vez que supervisan los trabajos escolares de sus hijos e hijas, procuran la alimentación, cuidados y actividades de ocio durante esta emergencia. Como consecuencia, los niveles de tensión en la familia y las condiciones de salud física y mental preexistentes de las mujeres tienden a deteriorarse, tal y como se manifestó luego del impacto del huracán María en la isla.

Las medidas tomadas por el Departamento de Educación, de proveer tareas escolares mediante módulos educativos, no han considerado los factores sociales y económicos ni su incidencia desde una perspectiva de género. Por ejemplo, no se ha tomado en cuenta el nivel de escolaridad o la falta de acceso a herramientas o equipos tecnológicos de estas familias para realizar el acompañamiento educativo de sus hijos e hijas.

En el caso de las y los estudiantes que pertenecen al Programa de Educación Especial, el aspecto escolar se complica más. Esto, pues, las madres no cuentan con el apoyo de los maestros y las maestras de educación especial para que sus hijos e hijas puedan realizar los trabajos escolares. Tampoco cuentan con los servicios de terapias que ofrecen apoyo al trabajo educativo, social y conductual.

Una encuesta preparada por la Alianza de Autismo, el Comité Timón de Madres y Padres de Educación Especial y madres líderes de la comunidad de diversidad funcional, fue circulada, a través de las redes sociales, en mayo de 2020(18). Los resultados de la encuesta están pendientes de publicación. Sin embargo, esta encuesta contiene algunos datos preliminares sobre la experiencia, desde el punto de vista de las mujeres, de la enseñanza en el hogar. Estos datos muestran la falta de acceso que tienen estas familias, lideradas en su mayoría por mujeres, a las herramientas tecnológicas que les permitirían cumplir con los requerimientos educativos del Departamento de Educación.

El 96% de las personas que contestaron la encuesta son mujeres. El 39.9% de las personas indicaron estar solteras o solteros y el 29.3% indicó poseer un diploma de cuarto año de escuela superior. El 45.4% vive con su pareja, hijos e hijas y el 39.2% vive solo con sus hijos e hijas. El 58.2% informa que la composición familiar es de entre 1 a 3 personas y el 51.3% indica que las edades de sus hijos e hijas fluctúan entre los 7 a 11 años. El 87% de los hijos e hijas asiste a la escuela pública. El 67.7% de las personas que contestaron la encuesta, que son en su mayoría mujeres, indica no tener computadora en el hogar y, de las que sí tienen, el 39% informaron que no la saben usar. El 81.1% indicó no poseer una tableta. El 66.3% no tiene impresora y, de las personas que sí tienen impresora, el 82.9% no tiene tinta y el 69% no tiene papel para imprimir. El 60.1% no tiene servicio de Internet en el hogar y, de las personas que indicaron sí tener Internet, solo el 46.8% tiene servicio ilimitado. El 99.2% tiene teléfono celular, pero solo el 46.8% tiene acceso ilimitado al Internet. El 74% expresó conocer familias con hijos e hijas en edad escolar que no tienen ni computadora ni Internet.

Por otro lado, para las mujeres y sus hijos e hijas que se encuentran bajo los niveles de pobreza, la determinación del Departamento de Educación de mantener cerrados los comedores escolares ha aumentado la vulnerabilidad de estas familias. Esta situación también ocurrió luego del paso del huracán María. En aquel momento recomendamos que se permitiera la apertura de escuelas que estuvieran aptas para que atendieran las necesidades educativas, de entretenimiento y alimentación de los menores de edad.

Impacto sobre las mujeres trabajadoras

El impacto económico de las medidas de protección ante la amenaza del COVID-19 expone a las mujeres jefas de familia, madres solteras y otras a condiciones de mayor precariedad. Particularmente, las mujeres con condiciones graves de salud y adultas mayores están en mayor nivel de vulnerabilidad. Los paquetes de ayudas económicas, presentados por el gobierno, no reconocen como trabajo indispensable el trabajo doméstico ni el trabajo del cuidado a menores o familiares enfermos o envejecientes. Tampoco proveen compensación económica para las miles de personas, mujeres en su mayoría, que están proveyendo los cuidados a menores, adultos mayores y personas con necesidades especiales, en ausencia de los programas sociales gubernamentales o privados.

Si reconocemos que las mujeres incursionan ya en todas las funciones sociales y públicas, mientras no han podido liberarse de las funciones domésticas, corresponde que examinemos las respuestas gubernamentales ante esta crisis causada por la pandemia y, particularmente, por los efectos del toque de queda. Esta nueva realidad revela, inmediatamente, un efecto diferenciado por género: Por un lado, a muchas mujeres les requerirán sus patronos el regreso al trabajo, mientras están cancelados los centros de cuido de menores, así como los campamentos de verano. Por el otro, la solución tradicional de que las abuelas se hicieran cargo—nuevamente mujeres—está fuera de consideración, toda vez que, por sus edades, pueden colocarse en mayor riesgo por contagio del virus.

Entonces, ¿qué opciones tienen las mujeres trabajadoras? ¿Qué medidas existen para evitarles el riesgo de ser despedidas de sus trabajos? ¿Qué programas ha aprobado el Congreso o el gobierno de Puerto Rico para aliviar su situación?

El Congreso aprobó varias legislaciones para inyectar dinero en la economía y evitar así el colapso de los negocios, a la par que aportaba dinero en efectivo a la clase trabajadora, que se quedó súbitamente desempleada. Examinemos algunas de ellas con un enfoque de género:

  • El Families First Covid Response Act dispone unos días de licencias con paga para (entre otros criterios) aquellas situaciones en las que el empleado o la empleada trabaja a tiempo completo y tiene hijos menores de catorce años que cuidar, mientras las escuelas y los cuidos permanecen cerrados(19).
  • El Emergency Family and Medical Leave Expansion Act(20) fue enmendado para establecer una licencia de doce semanas, a dos terceras partes de su salario, por las mismas razones, incluyendo por razón de cuidar hijos. La legislación también requiere que el empleo sea a tiempo completo. Bajo esta ley, la gestión para conseguir los fondos para honrar ese salario la realiza el patrono, con bancos/cooperativas, no la trabajadora o el trabajador individualmente(21).
  • Por otro lado, el Congreso aprobó el CARES Act, que establece beneficios por desempleo a quienes estuvieran desempleados o quedaran desempleados, por razón de la pandemia, o fueran contratistas independientes. Los beneficios son generosos, entre $666 a $700 semanales por treinta y nueve semanas. Este beneficio se solicita mediante el sistema Pandemic Unemployment Assistance o PUA del Departamento del Trabajo. Este sistema ha tenido un desempeño criticado, por su incapacidad de procesar con eficiencia las solicitudes de miles de personas trabajadoras que han quedado desempleadas(22).

¿Que nos reflejan estas legislaciones, si las examinamos con una perspectiva de género? Por un lado, sin duda, con estas medidas el Congreso reconoce la realidad demográfica de que cientos de miles de personas, debido al cierre de las escuelas, se ven imposibilitadas de ejecutar aquellas funciones que no puedan realizarse remotamente. Sabiendo que la inmensa mayoría son mujeres, las medidas reflejan mayor conciencia de esta realidad, para balancear trabajo y familia. Sin embargo, las mismas tienen un limitado alcance. Por un lado, son licencias por un número de semanas específico. Por el otro, las personas no reciben el salario completo sino solo dos terceras partes del mismo. Además, debe destacarse que no cobija a quienes laboran a tiempo parcial, la mayoría también mujeres.

Se ha generado un debate ante las expresiones tanto de la secretaria del Departamento del Trabajo como de la misma gobernadora Wanda Vázquez, mediante cuales amenazan a quien no regrese al trabajo con la pérdida de beneficios. En sus expresiones públicas, ninguna mencionó las disposiciones de la reciente legislación federal. ¿Ignorancia, negligencia o defensa del "sector privado" por encima de los derechos de las mujeres trabajadoras? Es de esperarse que, de materializarse la amenaza, surgirán múltiples reclamaciones sobre el alcance de estas medidas.

Por otro lado, es evidente de un análisis de estas legislaciones que las mismas no establecen beneficios específicos para las mujeres que son trabajadoras del hogar y cuidadoras. A estas, pese a la importancia social y económica del trabajo que realizan, no se les reconoce como parte de la clase trabajadora. Por ello, están excluidas de estos beneficios y solo recibirán los del Programa de Asistencia Nutricional, si cualifican.

Debe destacarse que, aunque el gobierno de Puerto Rico tiene la facultad constitucional para aprobar legislación para atender las necesidades particulares de sectores vulnerables de la población, como lo son los menores, las personas envejecidas y quienes viven en pobreza, no lo ha hecho. Tampoco ha autorizado desembolsos para atender las situaciones desesperadas de familias dirigidas por mujeres, muchas con hijos menores, que han perdido sus trabajos por la pandemia. Esto incluye trabajos parciales en negocios que tuvieron que cerrar ante el mandato del toque de queda; trabajos de limpieza y cuido en hogares privados; y otros trabajos por cuenta propia. De este último grupo se destacan las mujeres inmigrantes, algunas con estatus migratorio irregular que no cualifican para el Programa de Asistencia Nutricional, seguro por desempleo o incentivos económicos. El gobierno de Puerto Rico puede autorizar programas para proveerles alivio a su situación.

Es de notar la ausencia absoluta de mención de las situaciones de las mujeres en pobreza en los mensajes u órdenes ejecutivas de la gobernadora, pese a haber ocupado la posición de Procuradora de las Mujeres. Ante estos silencios y ausencias, así como el temor de una crisis de grandes proporciones que afecte directamente a estos sectores olvidados, ya han surgido en Estados Unidos movimientos para exigir a municipios y estados protecciones a estos trabajadores y estas trabajadoras de tareas domésticas que aportan a la economía del cuidado.

Impacto sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos

Es un principio reconocido internacionalmente que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Además, los estados y gobiernos deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre todas las personas, el acceso universal a los servicios de atención médica. Esto incluye los relacionados con la salud reproductiva y la sexual.

La Organización Mundial de la Salud define el derecho a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad. Incluye el derecho al control de la salud y el cuerpo, la libertad de interferencias como la tortura, el tratamiento médico no consentido y la experimentación. También cobija el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas y servicios. Además, el derecho a la salud requiere que los Estados tomen medidas apropiadas en relación con los determinantes socioeconómicos de la salud. Estos incluyen el acceso a la alimentación, el agua, la vivienda, el trabajo, la educación y la vida; la no discriminación; la privacidad, y el acceso a la información, entre otros(23).

Un enfoque adecuado a la salud y a los determinantes socioeconómicos en situaciones de pandemia o crisis humanitaria debe priorizar proveer servicios adecuados a las personas más vulnerables. También debe priorizar ampliar la detección y las pruebas para los más necesitados y la capacitación a las personas con conocimientos y herramientas, para que brinden los servicios y se autoprotejan. Además, debe centrarse en la evidencia sobre los niveles de contagio, el seguimiento a quienes se les ha diagnosticado la condición y al empoderamiento y la participación de la comunidad.

Los servicios de atención médica saturados, la limitación del acceso a los servicios médicos solo para los contagiados con el COVID-19, y el despido de profesionales de la salud y empleados de los hospitales son factores que dan lugar al rechazo a proveer servicios a las personas con condiciones de salud no relacionadas a la pandemia, a medida que se agoten los recursos. Cuando se exacerban las barreras al acceso a los servicios de salud para las personas más necesitadas, aumentan las vulnerabilidades de las personas y las comunidades. Además, se genera una presión insostenible en torno a la atención médica y el acceso a los medicamentos y suministros necesarios para atender personas que confrontan otras situaciones de salud graves. La crisis creada en la cadena de suministros global, por la demanda de equipo e insumos para lidiar con el COVID-19, ha aumentado la escasez de medicamentos y productos médicos para atender otras necesidades de salud, así como los insumos de productos para la anticoncepción, anticonceptivos de emergencia y condones, entre otros(24).

Los roles impuestos a las mujeres como cuidadoras de la niñez y de integrantes de las familias con condiciones de salud física o mental, así como el alto porcentaje de mujeres trabajadoras en las profesiones de servicios de salud, les ha impuesto un alza en las tareas y un mayor riesgo de contagio. Las tensiones asociadas a esta situación han implicado un alto nivel de impacto en la salud mental, física y emocional para las mujeres en todos los sectores económicos y sociales.

De otra parte, los derechos sexuales y los derechos reproductivos han sido objeto de restricciones y limitaciones. Incluso, en algunos estados de los Estados Unidos, se llegó a legislar para declarar que no son servicios esenciales, especialmente el derecho al aborto. Nada más lejos de la realidad. Los derechos sexuales son las garantías específicas que emergen cuando los derechos humanos existentes y los principios en que se fundamentan se aplican a la sexualidad. Cubren una serie de aspectos que no se limitan a la orientación sexual o a la autonomía personal, ni a la esfera de lo personal y lo íntimo, sino que se extienden a lo que es nuestra vida en sociedad, a la esfera de lo público y a la participación política.

Los derechos sexuales emanan de la libertad, la igualdad, la privacidad, la autonomía, la integridad y la dignidad inherentes a todas las personas. Aunque la sexualidad en ocasiones está ligada a la reproducción, muchas de sus expresiones no tienen que ver con la reproducción. Comprende, además, la actividad sexual, las identidades de género, la orientación sexual, el conocimiento del propio cuerpo, el erotismo, el placer y muchos otros aspectos. Además, la violencia sexual basada en el género y los esfuerzos por controlar la sexualidad de las mujeres tiene impacto sobre la salud de las mujeres y su estatus en la sociedad(25).

Los derechos reproductivos también son fundamentales para las personas, las parejas y las familias, así como para el desarrollo social y económico de las comunidades y las naciones. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho de cada persona a decidir libre y responsablemente el número de su prole, el espaciamiento de los nacimientos. Eso incluye el derecho a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia(26).

Las mujeres confrontamos limitaciones en torno a los servicios anticonceptivos, de aborto seguro, salud maternal, atención adecuada del embarazo y el parto. Además, se ha limitado el acceso a tratamientos de infertilidad, a la atención médica de infecciones de transmisión sexual, tratamiento del VIH y cánceres en el sistema reproductivo(27). Otros sectores se han afectado por la falta de acceso a tratamientos hormonales para las personas trans, entre otros. La disponibilidad y el acceso a estos servicios es un componente imprescindible de los derechos sexuales y los derechos reproductivos que se han violentado gravemente. Además, el cierre de las escuelas y de múltiples organizaciones no gubernamentales ha tenido grave impacto para la juventud y la niñez, pues, se ha limitado la información y el asesoramiento sobre la sexualidad, la reproducción y la educación integral en sexualidad.

Existe una relación recíproca entre la violencia de género y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la niñez, la juventud y las personas trans. La violencia contra las mujeres y la niñez puede verse agravada por las condiciones que generan el encierro y el aislamiento social. En el caso de las mujeres y las niñas, la violencia de género puede generar embarazos no deseados y daños físicos o psicológicos que ameriten atención inmediata. En la medida que dicha violencia ocurre, aparte del daño emocional, físico, sexual y económico que genera, se vulneran los derechos sexuales y los derechos reproductivos de quienes la reciben.

Los retos antes mencionados se acrecientan para las mujeres de escasos recursos económicos y las que viven en condiciones de vulnerabilidad, debido su estatus migratorio, raza, edad, diversidad funcional, entre otras. Un análisis interseccional y con perspectiva de género amerita considerar de manera específica estas necesidades. Ante esta situación resulta crítico que tanto el Gobierno, como las aseguradoras de salud y los proveedores de servicios médicos y hospitalarios reconozcan que los servicios de salud sexual y reproductiva son esenciales. También, es imprescindible que se garantice el derecho a la integridad física, mental y el derecho a ejercer la autonomía personal en la toma de decisiones sobre la salud, en particular la salud sexual y reproductiva.

Acceso a la justicia

El acceso a los servicios de protección y a los tribunales del país se ha afectado cada vez que se experimenta una crisis o un desastre natural. Es de primordial importancia evaluar el efecto de las medidas de aislamiento en las relaciones paterno o materno filiales y los programas de custodia compartida o el cumplimiento con las pensiones alimentarias. Es un dato conocido que las mujeres son, mayormente, quienes ostentan la custodia de sus hijos e hijas después de un divorcio. El impacto del aislamiento físico o del distanciamiento social puede hacer recaer sobre las madres custodias la totalidad de la responsabilidad del cuido, alimentación y educación de los niños y las niñas. Esto, especialmente cuando muchas mujeres que trabajan fuera del hogar se han visto obligadas a llevarse las tareas y funciones laborales al seno de sus hogares.

El cierre o la limitación del acceso a los tribunales afecta las solicitudes de pensiones alimentarias y el recibo de las pensiones alimentarias a las que tienen derecho los y las menores de edad. Además, las medidas de aislamiento físico y cierre de la economía, aunque necesarias, pueden haber afectado la capacidad de pago de las personas alimentantes. Esto que impacta directamente a los y las menores y a la persona custodia, que generalmente son las mujeres.

Desde que comenzaron las medidas tomadas en Puerto Rico por motivo de la pandemia, la Rama Judicial ha emitido treinta y dos comunicados. También, ha publicado dos guías sobre el uso del sistema de videoconferencias, una guía informativa sobre las órdenes de protección por violencia doméstica durante una emergencia, veintisiete infográficos, once vídeos y una edición especial de la Revista Judicial Puertorriqueña. Además, el Tribunal Supremo ha emitido doce resoluciones sobre medidas judiciales ante la situación de emergencia de salud por el COVID-19(28). Cabe resaltar que la Rama Judicial demostró sensibilidad hacia las necesidades de las personas que confrontan violencia doméstica, que en la mayoría de los casos son mujeres.

De acuerdo con las etapas y medidas de cuarentena y distanciamiento impuestas y anunciadas por el gobierno, a través de órdenes ejecutivas, la Rama Judicial ha hecho lo propio respecto a los tribunales. Inicialmente, se decretó el cierre parcial de operaciones y se suspendieron las vistas y los asuntos citados en los tribunales del país desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo de 2020—término que recientemente fue extendido hasta el 15 de julio de 2020(29). La suspensión de vistas y casos ante los tribunales, junto a la imposibilidad de ejercer la abogacía, ha afectado el acceso a la justicia de la ciudadanía y, muy particularmente, de las mujeres. Esto impacta tanto a las mujeres que tenían casos civiles pendientes ante los tribunales, como aquellas que se encuentran en procesos suspendidos de naturaleza penal desde el 16 de marzo. Además, impide la presentación de nuevos casos y solicitudes de remedio.

El decreto de cierre parcial inicial incluyó los horarios y lugares para atender asuntos nuevos urgentes. Las salas de investigaciones de todas las regiones judiciales estarían en funciones en horarios reducidos del mediodía a 4:00pm. Fuera de esos horarios, se atenderían los asuntos en los cuarteles de la policía. Posteriormente, a este horario se le añadieron dos horas más. Sin embargo, desde abril se volvió al horario inicial, que es el que continúa vigente a la fecha de este escrito.

Constituye una medida importante que los tribunales se mantengan en funcionamiento durante momentos de crisis como una pandemia. Para las mujeres en situaciones de violencia doméstica, la convivencia extendida en el hogar por la cuarentena es un factor que las coloca en alto riesgo. La perspectiva de género requiere un sistema judicial sensible que esté accesible aún durante emergencias. Sin embargo, es preocupante que se utilicen como alternativa los cuarteles de la policía, que no necesariamente cuentan con personal adiestrado para manejar la violencia de género. Los cuarteles tampoco son percibidos por las mujeres como el lugar más empático y sensible a su situación.

La emisión de órdenes, comunicados y resoluciones con cambios en la operación de los tribunales, en principio, requiere que las personas tengan acceso al Internet y a celulares o computadoras para tener acceso a la información sobre los horarios, los tipos de asuntos y el modo en que se están atendiendo. En específico, a las mujeres que viven en la pobreza, las que viven en situaciones de violencia de género y las que residen en lugares sin acceso a la tecnología se les dificultará mantenerse actualizadas sobre esta información.

La Rama Judicial también estableció, como medida la atención remota de casos civiles y de relaciones de familia pendientes, el uso de videoconferencias. Se anunció la habilitación de unas áreas aisladas, en los Centros Judiciales, para proveer a las personas el uso de una computadora, para conectarse con el juez o la jueza de turno. Nos parece importante que la Rama Judicial promueva que las personas puedan llevar por derecho propio asuntos urgentes ante las Salas de Investigaciones de toda la Isla y que se provean espacios habilitados con computadoras en los Centros Judiciales en horas laborables. Señalamos, sin embargo, que no necesariamente estas medidas garantizan el acceso a la justicia de las mujeres. Se parte de la premisa de que todas conocen cómo se usan las computadoras y, además, que pueden definir su problema legal y su remedio. Una alternativa para atender esta situación hubiese sido el proveer también servicios de acompañamiento, de trabajo social y de asesoría legal para viabilizar el uso de estas opciones por las mujeres.

Además, la Rama Judicial informó que había adelantado la implementación de un programa piloto de videoconferencias para atender, también, órdenes de protección al amparo de la Ley 54, desde el cuartel más cercano a la parte peticionaria. Esta medida demuestra la intención de atender las necesidades de acceso en casos de violencia de género, mayormente confrontada por mujeres.

Como parte de las medidas, la Rama Judicial limitó la atención de asuntos a aquellos que fueran urgentes, identificados como: vistas de causa para arresto (Regla 6), órdenes de protección, solicitudes de traslado de menores fuera de la jurisdicción, otros asuntos de familia y menores de carácter urgente, órdenes de ingreso involuntario al amparo de la Ley de Salud Mental y recursos extraordinarios, entre otros. Estos asuntos se continuarían atendiendo mediante videoconferencias y de forma presencial tomando las medidas de salubridad recomendadas(30). Resulta preocupante que en la lista de asuntos urgentes no se incluyeron solicitudes nuevas y pendientes de pensiones alimentarias, ni solicitudes de órdenes de desacato por incumplimiento con pensiones alimentarias. Tampoco se observan alternativas de cuido de menores para facilitar que las mujeres puedan tramitar sus causas o asuntos, para que sean atendidos mediante los sistemas de videoconferencias o de manera presencial.

El 13 de abril de 2020, se anunció el nuevo sistema establecido para que las personas pudieran presentar solicitudes de remedios por derecho propio, de manera electrónica, tales como: órdenes de protección, de ingreso involuntario por salud mental y otros asuntos civiles urgentes a nivel municipal(31). Las solicitudes urgentes debían ser presentadas electrónicamente con una computadora, tableta o celular. Los jueces y las juezas las atenderían de manera virtual, mediante el sistema de videoconferencia. En el portal de la Rama Judicial, se colocaron documentos de orientación y formularios para las personas que decidieran utilizar esta alternativa por derecho propio y enviar su solicitud a un correo electrónico(32). Se habilitó también un servicio de personal disponible durante los días de semana en horario de 8:30am a 5:00pm y un teléfono para asistencia técnica con el uso del sistema de videoconferencias.

Estas medidas, que tienen el propósito de brindar mayor acceso a la justicia, excluyen, nuevamente, a las mujeres que carecen de acceso a la tecnología requerida para su uso y que, por desconocimiento de los remedios a los que tienen derecho, no podrán hacer uso de estas. Sin embargo, puede considerarse una buena estrategia para superar en algo estas dificultades, el que la Rama Judicial provea personal para orientar a la ciudadanía en estos asuntos, durante horas laborables.

La autorización que hizo la Rama Judicial para que los abogados y las abogadas continuaran presentando los asuntos civiles y de relaciones de familia a través de SUMAC, junto a la extensión del uso del sistema de videoconferencias para las vistas de casos civiles y de relaciones de familia a nivel superior, es una medida de reactivación paulatina de los tribunales. Esta permitiría atender los casos suspendidos. Para algunas mujeres, podría significar la obtención de los remedios a los que tienen derecho. Ante la crisis de salud pública causada por el COVID-19 y otras emergencias o eventos atmosféricos, el acceso a la justicia puede significar la diferencia entre la vida o la muerte para las mujeres. Por eso, resulta imprescindible la perspectiva de género en las medidas que adopte la Rama Judicial(33).

Recomendaciones

En situaciones de emergencias de salud pública al igual que en las situaciones de desastres naturales, es importante allegar los recursos que sean necesarios para la protección de la vida de todas las personas. Es necesario, hoy más que nunca, que se asuman las respuestas de gobierno y las políticas públicas con una perspectiva de género. Esto implica entender los niveles de vulnerabilidad en el que se encuentran las mujeres de distintas razas, etnias, estratos socioeconómicos, condiciones de salud, estatus migratorio, edad o diversidad funcional. Así, también, este análisis requerirá atender las dificultades agrandadas por razón de la orientación sexual y la identidad de género.

En momentos de emergencias, provocadas por pandemias o eventos naturales, el deber primordial del gobierno debe ser salvaguardar el bienestar de la población, en especial aquella más vulnerable al impacto económico que tales situaciones provocan—las mujeres y sus hijos e hijas. Es imprescindible que el gobierno tome las debidas medidas para que se garantice la continuidad del servicio educativo a estudiantes en edad escolar. Para esto, deben preparar cursos en línea. También, deben entregar el equipo y servicio de Internet para que puedan mantener contacto con sus maestras y maestros, cumplir con sus tareas escolares y en los casos apropiados, recibir las terapias que requiere la población estudiantil de educación especial. Además, debe preparar protocolos que también aseguren la continuidad de los servicios de alimentación a la población estudiantil, sus familias y a la población que así lo necesite.

Todos los estudios indican que durante momentos de desastres o crisis hay un aumento significativo de la violencia contra las mujeres y la comunidad LGBTTIQ+. No obstante, la falta de información oficial segregada por sexo o género impide hacer un análisis apropiado de este problema y tomar medidas para trabajarlo. Por ello, recomendamos que se haga acopio de estadísticas sobre incidentes de violencia de género segregadas por sexo y género. Además, recomendamos que se establezca como prioridad el manejo y la prevención de la violencia, mediante la asignación de fondos a organizaciones no gubernamentales de servicio a víctimas de violencia de género y que se implemente un protocolo para el manejo de estos casos en albergues del Estado y en todas las agencias gubernamentales.

Se hace necesario que, para situaciones de crisis generalizada, se adopten programas que dispongan de beneficios específicos para las trabajadoras del hogar, cuidadoras y empleadas domésticas. Estos deben hacerse extensivos y beneficiar a inmigrantes que se encuentren en la misma situación, sin considerar su estatus migratorio. También, es esencial capacitar a las personas para que puedan proteger su salud y buscar asistencia, cuando sea necesario. Se deben proveer las condiciones de trabajo, el equipo y los suministros a los y las profesionales de la salud para que puedan prestar sus servicios, sin riesgos innecesarios a su salud física y emocional. Además, se debe tomar en cuenta y proveer capacitación a las y los líderes comunitarios para que puedan colaborar en la comunicación de información, con el objetivo de salvar vidas y minimizar las consecuencias adversas de la enfermedad y para que la información llegue a las personas y comunidades que viven en situaciones de mayor vulnerabilidad.

Es necesario adoptar un acercamiento integral y holístico que provea la atención requerida por la pandemia del COVID-19 y otras enfermedades similares. Esta, a la vez, tiene que atender los servicios de salud generados por otras condiciones de enfermedad y dolencias, así como los servicios de salud sexual y reproductiva y las necesidades de salud física y emocional que crea la violencia de género. Ante el impacto en el pago de las pensiones alimentarias creado por las medidas de aislamiento físico y el cierre de la economía, el gobierno debe establecer prontamente, y de forma urgente, un fondo especial para suplir esta carencia de ingreso de supervivencia.

En torno a los derechos sexuales y reproductivos, es importante garantizar los suministros del paquete mínimo para la atención de la salud sexual y reproductiva, a saber: material para servicios de obstetricia prenatal y postnatal, información y servicios anticonceptivos, anticoncepción de emergencia, servicios de aborto y de atención a las sobrevivientes de agresiones sexuales. Además, se deben garantizar servicios adecuados para el cuidado del embarazo, la maternidad y el parto sin discriminación ni violencia; reconocer que los servicios de terminación de embarazo son servicios esenciales, incluyendo el aborto por medicamentos y la consejería por telemedicina; y ampliar el acceso y la cobertura de los seguros médicos a los servicios de orientación e información sobre sexualidad y reproducción, violencia de género y sus consecuencias, incluso a través de la telemedicina(34).

Es importante que, en el análisis de la perspectiva de género de los servicios que provee la Rama Judicial, se tome en cuenta que el uso de la tecnología, que podría facilitar o aumentar este acceso, se puede afectar en la medida que requiera el desplazamiento de las mujeres y sus representantes legales hacia los lugares en los que la tecnología esté disponible, de estos y estas no contar con los recursos para las comparecencias remotas. No se debe descansar excesivamente en el uso de la tecnología. Vivimos en un país que carece de la infraestructura necesaria para mantener servicios continuos de electricidad y de Internet. Un segmento grande de la población, que incluye especialmente a las mujeres en situación de vulnerabilidad, no tiene acceso a la tecnología.

Además, la Rama Judicial debe publicar las estadísticas segregadas por sexo y región judicial de los asuntos y casos de relaciones de familia, custodia, alimentos, órdenes de protección que han sido solicitadas y emitidas durante la pandemia y las distintas etapas de atención de asuntos ante los tribunales. Esto permitiría compararlas con estadísticas previas al 16 de marzo de 2020, para identificar y analizar el efecto de la pandemia del COVID-19 sobre el acceso a la justicia de las personas, pero particularmente de las mujeres en Puerto Rico.

Es momento de plantearnos la importancia de crear una sociedad más justa, al culminar esta pandemia. Para ello, desde hoy tenemos que insertar la perspectiva de género en el análisis tanto de la realidad como de las medidas específicas que se propongan. Las realidades injustas deben reconocerse y se debe actuar sobre ellas, mediante nuevas políticas públicas que eviten la continuación del efecto negativo diferenciado por género.

NOTAS

  1. Instituto de Estudios sobre Mujeres, Género y Derecho (INTER-MUJERES), Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, proyecto académico creado con el propósito de promover el conocimiento sobre la situación y los derechos de las mujeres y las niñas, así como las diversas manifestaciones de la discriminación por motivo de sexo y género.
  2. Inter-Mujeres publicó la Declaración Respuestas al COVID-19 con Perspectiva de Género el 29 de marzo de 2020. Véase María Dolores Fernós, Respuestas al COVID-19 con perspectiva de género, ENDI (29 de marzo de 2020) https://www.elnuevodia.com/opinion/columnas/respuestasalcovid19conperspectivadegenero-columna-2556863/ (también, disponible en http://www.inter-mujeres.org/respuestas-al-covid-19-con-perspectiva-de-genero/). Además, llevó a cabo una encuesta virtual con el propósito de identificar el impacto que la crisis de salud pública y las políticas públicas sobre distanciamiento físico, cuarentena, toque de queda y otras han tenido sobre los diversos componentes de la sociedad en Puerto Rico. La encuesta se realizó entre el 20 de abril y el 3 de mayo de 2020. Algunos resultados preliminares fueron compartidos el 8 de mayo de 2020 en un seminario virtual de la Red ALAS. Próximamente se publicarán los resultados de esta encuesta.
  3. Sarah Bradshaw y Ángeles Arenas, Análisis de género en la evaluación de los efectos socioeconómicos de los desastres naturales (2004) (disponible en https://www.cepal.org/es/publicaciones/5597-analisis-genero-la-evaluacion-efectos-socioeconomicos-desastres-naturales).
  4. María Dolores Fernós, Marilucy González Báez, Yanira Reyes Gil y Esther Vicente, Voces de mujeres: Estrategias de supervivencia y de fortalecimiento mutuo tras el paso de los huracanes irma y maría (2018) (disponible en http://www.inter-mujeres.org/voces-de-mujeres-estrategias-de-supervivencia-y-de-fortalecimiento-mutuo-tras-el-paso-de-los-huracanes-irma-y-maria/).
  5. Id.
  6. Orden Ejecutiva Núm. 2020-20, Para declarar un estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra isla (12 de marzo de 2020); Orden Ejecutiva Núm. 2020-23, Para viabilizar los cierres necesarios gubernamentales y privados para combatir los efectos del Coronavirus y controlar el riesgo de contagio en nuestra isla (15 de marzo de 2020); Orden Ejecutiva Núm. 2020-029, Para extender las medidas tomadas para controlar el riesgo de contagio del Coronavirus Covid-19 en Puerto Rico (30 de marzo 2020); Orden Ejecutiva Núm. 2020-033, A los fines de continuar las medidas tomadas para controlar el riesgo de contagio del Coronavirus en Puerto Rico (12 de abril de 2020).
  7. Celimer Torres, Bajo la lupa la pobreza y la desigualdad, Huellas del Futuro Informa (25 de abril de 2019), https://huellas.pucpr.edu/bajo-la-lupa-la-pobreza-y-la-desigualdad/. Véase, también, Descifran la verdadera cara de la pobreza, ODUCAL (29 de abril de 2019), https://www.oducal.com/web/presente/noticias/descifran-la-verdadera-cara-de-la-pobreza-2/noticia.
  8. Torres, supra nota 6.
  9. Id.
  10. Id.
  11. Id.
  12. Instituto de Desarrollo de la Juventud, Índice de Bienestar de la Niñez y Juventud 2017: Puerto Rico (2017) https://parsefiles.back4app.com/NnOrAmAotAZqACgSOms8WkAwkOIqpZ6VWjoFVKeJ/77c8ce9690f4a45ac607b71d3e964cef_66946.pdf.
  13. Lyanne Meléndez García, Aumenta cantidad de estudiantes matriculados en las escuelas públicas, Metro (15 de agosto de 2018) https://www.metro.pr/pr/noticias/aumenta-cantidad-estudiantes-matriculados-las-escuelas-publicas.html.
  14. María E. Quiñones Rivera, et al. v. Dept. de Educación, et al., Civil Núm. SJ2020 CV02645.
  15. La acción legal se fundamentó en: la Ley Federal de Comedores Escolares, School Lunch Programs, 42 U.S.C.A. §§ 1751-1769j; el Family First Coronavirus Response Act, Pub. L. No. 116-127, § 2202, 134 Stat. 177, 185-86; y en el Artículo II, sección 7 de la Constitución de Puerto Rico que reconoce el derecho a la vida, Const. PR art. II, §7.
  16. Observatorio de Equidad de Género, Informe # 4: Informe sobre estadísticas de violencia doméstica y órdenes de protección – Toque de Queda COVID19 (marzo 15 – abril 19, 2020 – 5 semanas) y comparación con el año anterior) (2020), https://www.todaspr.com/wp-content/uploads/2020/05/Informe-4-Estad%C3%ADsticas-de-violencia-dom%C3%A9stica-y-%C3%B3rdenes-de-protecci%C3%B3n-FINAL-5.7.2020-2.pdf.
  17. Id. en la pág. 11 (negrillas en el original).
  18. Alianza de Autismo, Comité Madres y Padres de Educación Especial y Madres lideres comunidad de diversidad funcional, Encuesta sobre Acceso a Internet y Equipos Electrónicos Población Educación Especial, https://forms.gle/tdid1Wb12tmH7P976 (última visita 31 de mayo de 2020).
  19. Pub. L. No. 116-127, § 2202, 134 Stat. en las págs. 185-86.
  20. 29 U.S.C. §§ 2611-2654.
  21. Pub. L. No. 116-127, § 3101-3102, 134 Stat. en las págs. 189-92.
  22. Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act, Pub. L. No. 116-136, 134 Stat. 281.
  23. Véase Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 12, 16 de diciembre de 1966, 993 U.N.T.S. 3; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General No. 14 (11 de agosto de 2000); Risk communication and community engagement readiness and response to coronavirus disease (COVID-19): interim guidance, WHO (19 de marzo de 2020) https://www.who.int/publications-detail/risk-communication-and-community-engagement-readiness-and-initial-response-for-novel-coronaviruses-(-ncov).
  24. Panel Internacional de Consejo Médico ("IMAP"), Declaración del IMAP sobre el COVID-19 y los derechos de salud sexual y reproductiva 3 (2020), https://www.ippf.org/sites/default/files/2020-04/IMAP%20Statement%20on%20COVID-19%20impact%20on%20SRHR%20-%20Spanish.pdf.
  25. Véase Esther Vicente y Patricia Otón, Los derechos reproductivos y los derechos sexuales, en Puerto Rico y los derechos humanos: Una intersección plural (2012). Véase, también, Esther Vicente, La Reforma de las Naciones Unidas y los Derechos Sexuales: ¿Hacia Una Cuarta Generación de Derechos Humanos?, 43 Rev. Jur. UIPR 39 (2009).
  26. Id.
  27. IMAP, supra nota 22.
  28. Todos estos documentos y materiales pueden obtenerse a través de: Plan de emergencia COVID-19, Rama Judicial de Puerto Rico, http://www.ramajudicial.pr/Plan-emergencia-COVID-19.htm (última visita 8 de junio de 2020).
  29. Véase In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia de salud por el COVID-19, EM-2020-12 (22 de mayo de 2020).
  30. Véase In re: Medidas Judiciales ante situación de emergencia de salud por el COVID-19, EM-2020-03 (16 de marzo de 2020); EM-2020-05 (26 de marzo de 2020) y EM-2020-07 (13 de abril de 2020).
  31. Véase Solicitud electrónica de órdenes de protección y otros asuntos urgentes a nivel municipal durante emergencia por COVID-19, Rama Judicial de Puerto Rico, http://www.ramajudicial.pr/medidas-cautelares/solicitud-electronica-de-ordenes-proteccion-COVID19.htm (última visita 8 de junio de 2020).
  32. Véase, por ejemplo, Rama Judicial de Puerto Rico, Guía comunitaria informativa: Órdenes de protección por violencia doméstica durante una emergencia (2020) http://www.ramajudicial.pr/medidas-cautelares/Directorio-COVID-19-Revisado-10abril.pdf; Oficina de Administración de los Tribunales, Guías generales para el uso del sistema de videoconferencia en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (2020) http://www.ramajudicial.pr/medidas-cautelares/Guias-Generales-Videoconferencia-2020.pdf; Guías para el uso de videoconferencias para atender peticiones de órdenes de protección, de ingreso voluntario por salud mental y otros asuntos civiles urgentes de competencia municipal (2020) http://www.ramajudicial.pr/medidas-cautelares/Guias-Videoconf/Guias-para-Asuntos-Municipales.pdf; Rama Judicial de Puerto Rico, Videoconferencias para atender asuntos municipales urgentes (2020) http://www.ramajudicial.pr/medidas-cautelares/videoconferencias-asuntos-urgentes-2.pdf; Rama Judicial de Puerto Rico, Presentación electrónica de órdenes de protección (2020)  http://www.ramajudicial.pr/medidas-cautelares/OP-Electronicas.pdf.
  33. Véase, por ejemplo, Jarpa Dawuni, The Gendered Face of COVI-19: Women and Access to Justice, UNODC, https://www.unodc.org/dohadeclaration/en/news/2020/04/gendered-face-of-covid19-women-and-access-to-justice.html (última visita 8 de junio de 2020); Eleanor Gordon, Justice and Gender, en Gender and Security Toolkit (2019), https://www.osce.org/files/f/documents/8/9/442525.pdf.
  34. IMAP, supra nota 23, en las págs. 4-7.
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