Avanza en Comisión medida para establecer un protocolo en casos de aborto en menores de 15 años

24 de abril de 2024
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Por Lcdo. Erick Vázquez González

La Comisión de Asuntos de Vida y Familia que preside la senadora Joanne Rodríguez Veve de Proyecto Dignidad presentó un informe positivo sobre el Proyecto del Senado 495, de la autoría de la misma senadora.

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¿De qué se trata esta medida? Esta pieza legislativa busca crear la «Ley para establecer el protocolo de manejo de casos de abortos en menores de quince años o menos en Puerto Rico».

Su propósito es que cuando una menor de 15 años desee efectuarse un aborto, tenga que contar con el consentimiento de al menos uno de los padres que ostente la patria potestad o del custodio legal de la menor.

¿Cuál es el protocolo? A tono con ello, se establece que toda clínica, centro u hospital que cuente con un centro de terminación de embarazos, así como los médicos que realicen estos procesos deben cumplir con el siguiente protocolo:

  1. notificar y obtener el consentimiento informado (por escrito) de al menos uno de los progenitores que ostente la patria potestad o del custodio legal de la menor quien deberá estar presente con la menor al acudir a realizarse la terminación del embarazo;
  2. documentar en el expediente de la menor los datos de identificación del progenitor;
    hacer un referido al Departamento de la Familia (aun cuando el padre, madre o tutor legal) preste el consentimiento para la terminación de embarazo;
  3. documentar en el expediente el número de referido al Departamento de la Familia.

¿Hay excepciones en las que no se requiere el consentimiento del padre o tutor legal? Sí. En aquellas instancias en las que la menor de 15 años o menos alegue que el embarazo fue causado por su progenitor o tutor legal, se exime a toda clínica, centro u hospital no tienen que exigir la presencia del progenitor ni la prestación del consentimiento informado.

Ahora bien, la clínica, centro u hospital sí viene obligado a ejercer una custodia de emergencia de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 57-2023 que es la «Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores».

¿Y qué dispone ese Artículo 9 de la Ley 57-2023? Que se informe a través de la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia sobre la situación que tienen ante sí para que el Departamento intervenga de manera inmediata.

¿Hay penas o multas en la Ley? Sí. La medida establece además que cualquier persona que mediante el uso de fuerza, coacción, amenaza o violencia física obligue a una menor embarazada a someterse a un aborto incurrirá en delito con pena por un término fijo de 3 años.

Además, establece que si se incumple con el protocolo establecido en la Ley, la persona (natural o jurídica) incurrirá en delito con pena de reclusión fija de 2 años y una multa de $25,000.

De acuerdo con la exposición de motivos de la medida, los menores de edad no emancipados en Puerto Rico no tienen la capacidad legal para la realización de asuntos ordinarios de la vida, como por ejemplo:

  • Para sacar la licencia de conducir, celebrar matrimonio, suscribir capitulaciones, enajenar bienes y someterse a procedimientos médicos.

Sin embargo, sostiene la autora de la medida que cuando se trata de la realización de un aborto, el ordenamiento no dispone sobre requisito alguno. Reza además la exposición de motivos que «el Estado debe procurar -como lo hace para procedimientos médicos de menor impacto y riesgo- que una menor no tome este tipo de decisión sin la intervención de sus padres o custodio legal».

La Comisión de Asuntos de Vida y Familia, realizó una serie de vistas públicas en relación a esta medida. Del mismo modo, refirió a varias agencias, incluyendo el Departamento de Justicia información relacionada a abortos que se llevaron entre el 2018 y el 2022 en los que aparentemente las clínicas incumplieron con el deber de notificación según exigía la derogada Ley de Menores.

En febrero de este año, el Departamento de Justicia rindió un informe a la Comisión luego de investigar 67 casos de menores de 15 años o menos a quienes se le practicó un aborto entre el 2018 y el 2022.

De acuerdo con el informe rendido por la Comisión, de esos 67 casos, solo una clínica hizo 3 referidos a las autoridades. Del mismo modo, se desprende que en 36 de esos 67 casos, la menor fue acompañada por un progenitor. En otros 30 casos no surge del expediente si la menor fue acompañada o fue sola a realizarse el aborto.

Como parte de la consideración de la medida en Comisión, el Departamento de la Familia produjo unos datos que revelan que entre el 2018 a 2022 han recibido 684 referidos por casos de violación, sospecha de violación o incesto a menores de 18 años. De estos, 105 casos han sido referidos al Departamento de la Familia por Clínicas de Aborto, hospitales o médicos.

Originalmente, la medida radicada permitía que cuando a juicio del profesional médico la menor enfrentara una emergencia médica, se podría obtener el consentimiento del padre, madre o tutor por teléfono.

No obstante, ese lenguaje se eliminó en el entirillado propuesto por la Comisión. Del mismo modo se eliminó el lenguaje que proveía para que una menor acudiera al tribunal a través de un procedimiento judicial alterno cuando no contara con el consentimiento de uno de los progenitores.

Procesalmente ¿qué puede ocurrir con la medida? Toda vez que obtuvo un informe positivo en Comisión, dicho informe entró a Reglas y Calendarios y puede ser colocado en un calendario para considerarse en cualquier sesión del Senado.

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