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Aspectos que debes conocer sobre la pensión alimentaria del ex cónyuge

03 de enero de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán 

Si una boda está entre tus planes para este nuevo año, es importante que conozcas aspectos importantes sobre la pensión ex cónyuge. 

Según la licenciada Carmen Selpa Báez, la pensión ex cónyuge es un tema controversial y muchas personas realizan los preparativos para contraer matrimonio sin considerar las consecuencias legales.

Ahora bien, ¿qué es la pensión ex cónyuge?

La abogada explicó que una vez las parejas contraen matrimonio, la ley les impone el deber de mutuo socorro. «Es por ello que en el divorcio, si una de las partes no cuenta con los medios suficientes para vivir, el tribunal le ordenará al ex cónyuge pagarle una pensión alimentaria». 

Contó que el Código Civil de 1930 disponía sobre la pensión ex cónyuge en el Artículo 109. 

«Hoy, dicha disposición está contenida en el Artículo 466. También hay tratadistas que plantean que la finalidad de la pensión ex cónyuge es reparar la disparidad económica que surge con el divorcio», agregó.  

Asimismo, compartió que en nuestra jurisdicción los alimentos, tanto de los hijos como entre cónyuges, están revestidos de alto interés público. Por tanto, destacó que si un cónyuge tiene necesidad por alguna condición que le impida trabajar o porque se dedicó exclusivamente a la familia y no tiene una formación académica, el tribunal fijará la pensión para garantizar el derecho a la vida de esa persona. 

«Así que, el propósito principal de fijar una pensión al cónyuge es garantizarle ese derecho humano y constitucional a la vida», resaltó.  

¿En qué instancias se puede reclamar la pensión ex cónyuge?, preguntó Microjuris. 

Selpa Báez contestó que la circunstancia determinante para reclamar alimentos es la necesidad. 

«Podrá reclamar alimentos la persona que por algún impedimento no pueda trabajar o el cónyuge que decidió dedicarse a la familia y no tiene preparación académica, ni probabilidad de obtener un empleo de inmediato», mencionó.  

Requisitos que establece la ley

La licenciada comentó que el Artículo 466 del Código Civil de 2020 establece el derecho a reclamar la pensión ex cónyuge. Los criterios que deberá considerar el tribunal para concederla son los siguientes: 

  • Los acuerdos que hayan adoptado los cónyuges sobre el particular.
  • La edad y el estado de salud física y mental. 
  • La preparación académica, vocacional o profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • Las responsabilidades que conservan sobre el cuido de otros miembros de la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 
  • El caudal y medios económicos y las necesidades de cada cónyuge. 
  • Cualquier otro factor que considere apropiado según las circunstancias del caso. 

No obstante, sostuvo que es necesario conocer que el Código no solo considera la necesidad del cónyuge que solicita la pensión. 

«También si esa persona tiene a su cargo algún otro miembro de la familia. Por ejemplo, algún hermano incapacitado, también se considerará para fijar la pensión. Además, al final del listado, el Código dispone ‘cualquier otra circunstancia’, lo que nos indica que el listado no es taxativo y de acuerdo a los hechos de cada caso, el tribunal podrá tomar en consideración cualquier otra circunstancia para fijar la pensión», detalló. 

Algunos mitos

«Solo la mujer tiene el derecho a recibir una pensión ex cónyuge».

La abogada indicó que muchas personas piensan que el exesposo es el que en todos los casos tendrá que proveer los alimentos. 

«No obstante, la pensión se fijará tomando en consideración la necesidad de quien la reclama y los ingresos de la otra parte, no en función del sexo ya que esto es inconstitucional», aclaró. 

«Cualquier persona puede reclamar la pensión ex cónyuge».

Selpa Báez contó que escucha con frecuencia a clientes decir que están en proceso de divorcio y que reclamarán pensión ex cónyuge "porque tienen derecho". «Sin embargo, hemos visto que no todas las personas tienen derecho a reclamar la pensión ya que si no tiene la necesidad el tribunal no le fijará la pensión». 

Parte peticionaria

Una persona que reclamará alimentos, según la abogada, debe tomar en consideración que la ley permite que pueda solicitarlos, incluso, mientras se dilucida el divorcio. 

«El Artículo 454 del Código Civil dispone que el tribunal podrá fijar alimentos provisionales para garantizar el sustento de quien los reclama cuando este no tiene los medios económicos para subsistir y su cónyuge sí tiene los medios suficientes para suministrarle alimentos. En este caso, la cuantía se establecerá conforme a la capacidad económica del alimentante y la posición social de la familia», dijo. 

No obstante, informó que esta pensión será una temporal porque se fijará también para cubrir los gastos del divorcio. Luego, si la persona solicita la pensión ex cónyuge, debe pasar prueba en el juicio de divorcio sobre su necesidad. El tribunal, tomando en consideración las circunstancias que establece el Código, fijará la pensión, si procede. 

La otra parte

En el caso de la parte que advenga obligada a prestar alimentos al ex cónyuge, debe conocer que los mismos se deben mientras subsista la necesidad. 

«Una vez la persona comienza a trabajar, superó la condición que le impedía generar ingresos. Si contrae nuevas nupcias o convive con  otra persona, la necesidad cesa. También debe considerar la persona que si el ytribunal fijó la pensión por un plazo determinado, entonces llegado el plazo, cesará la obligación».

Además, comentó que la persona debe tener presente la máxima que se utiliza en el ordenamiento jurídico: «el derecho es rogado».

«Por lo que, una vez ocurren estos cambios o cesa la necesidad del alimentista, la persona obligada a pagar la pensión debe presentar moción al tribunal informando de los cambios y solicitando el relevo de la pensión», puntualizó.  

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