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Artistas y probonistas conversan acerca de los derechos de autor en Puerto Rico

29 de septiembre de 2015
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Lcda. Vanessa Carballido Clerch
Lcda. Vanessa Carballido Clerch

El pasado sábado 26 de de octubre de 2015, Beta-Local fue la sede donde se celebró el el segundo Taller Legal Abierto, esta vez sobre los principios básicos de la propiedad intelectual.

La recurso invitada fue la licenciada Vanessa Carballido Clerch, oficial jurídico del juez del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, Hon. Juan M. Pérez Giménez. Además, se contó con la colaboración de varios abogados y abogadas que ofrecieron asesoría legal gratuita a las personas interesadas que asistieron al taller.

Ve el vídeo del taller (Livestream)

La licenciada Carballido Clerch explicó que la protección que tienen los autores e inventores proviene de la Constitución de los Estados Unidos, en la que los «padres fundadores» («founding fathers») añadieron esa disposición de manera que pudieran incentivar la creación y la invención. De esta disposición surge la Ley de Derechos de Autor de 1976.

Taller-PropIntelectual9Por otra parte, Carballido Clerch explicó que los derechos de autor están compuestos por dos grandes esquemas o grupos: los derechos patrimoniales y los derechos morales. Los patrimoniales, que vienen de la tradición anglosajona, protegen económicamente la manera en que se "explota" la obra. "A estos se puede renunciar, son prescriptibles y se pueden transferir. Es como un bien común y corriente, pero es un bien al que se puede renunciar, se puede transferir etc.", explicó la letrada.

Por otro lado, los derechos morales provienen de una tradición donde se percibe la obra del autor como una extensión de su persona. Es por eso, según añadió, que son personales, irrenunciables y son intransferibles.

¿Qué protegen estos derechos de autor?

Según la licenciada, los derechos de autor protegen obras originales, fijadas en un medio tangible de expresión. Es decir, tiene que ser una obra –escultura, pintura, poema— que ya esté plasmada en un medio y pueda ser apreciada. Es importante recalcar que las leyes de derechos de autor no protegen los procesos, sistemas de operación, principios o descubrimientos. Es por ello que la letrada recomendó no compartir ideas, sino plasmarlas y luego solicitar la protección debida.

Los derechos de autor también protegen las obras por encargo («work for hire») y los trabajos colaborativos.

Taller-PropIntelectual2Uno de los puntos que enfatizó Carballido Clerch fue la importancia de utilizar instrumentos escritos para transferir los derechos de autor. Eso le da «validez» a la transferencia. Según la abogada, la falta de contratos que evidencien la transferencia de derechos es algo común que sucede en el mundo artístico, puesto que los artistas no suelen pensar en contratos, papeleos y abogados.

Entre las categorías de trabajos protegidos se encuentran las obras literarias, musicales, los programas de computadora, las esculturas, pantomimas y las obras cinematográficas, entre otras.

Entre los derechos exclusivos que tiene el autor de una obra se encuentran: el derecho de hacer copias separadas de la obra, el derecho de hacer obras derivadas del original, el derecho de distribución (mediante la venta u otro tipo de transferencia), el derecho a mostrar esa obra públicamente, y el derecho de interpretarla.

"Estos derechos se pueden licenciar de forma separada. Se le puede dar el derecho a una persona de obras derivadas y darle a otra persona el derecho de distribución o quedarte tú con un derecho y dar a otra persona otro de los derechos", explicó Carballido Clerch.

Otro de los puntos que explicó la abogada fue la definición de obras derivadas, un tema que produce cierta confusión entre los autores. Una obra derivada, es una obra que se basa en otra obra preexistente. Un ejemplo de esto puede ser la traducción de un libro, un arreglo musical, una dramatización de una obra de teatro o una versión cinematográfica de un libreto. Un autor tiene entre sus derechos el hacer obras derivadas. Ese derecho puede ser licenciado a una persona, no obstante, esa nueva obra debe tener otros elementos creativos ajenos a la obra original para que se considere una obra derivada. Es solo en ese caso que una persona puede obtener la protección de los derechos de autor sobre los nuevos elementos creativos que haya añadido a esa obra literaria derivada.

"Si usted quiere hacer una película de un libro que le gustó, no será dueño del derecho de ese libro, a menos que no lo acuerde, usted tiene una licencia para hacer esa obra de ese libro. El ‘copyright’ (derecho de autor) es sobre la película que usted haga de ese libro. Usted tiene que obtener una autorización del titular de ese ‘copyright’ para hacer una obra derivada y distribuirla. Por eso, ante la duda, salude. Haga el acercamiento y trate de pedir autorización. Contacte al dueño directamente", recomendó Carballido Clerch.

Sobre las compilaciones, antologías y bases de datos, la licenciada explicó que son susceptibles de protección "si la selección, despliegue de materiales, y arreglos utilizados constituyen una obra nueva".

"Si utiliza la misma información no hay elemento original, no hay un ‘copyright’ pero si hace una antología de poetas puertorriqueños, ahí a lo mejor hay un elemento más original, más creativo y eso se puede proteger. Las famosas páginas amarillas no tienen protección de ‘copyright’. Pero puede protegerse un libro que recopile las mejores fotos de un año particular, una antología de los mejores cuentos del siglo 20 o un periódico con artículos de distintos periodistas. La protección consiste en el orden, selección y arreglo, no sobre las obras que constituyen ese libro", enfatizó.

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Sofía Gallisá Muriente, Vanessa Carballido Clerch, Ariadna Godreau Aubert y Cristina Esteves Wolff

Entre los beneficios de inscribir un derecho de autor se encuentran: la posibilidad de poder demandar ante el tribunal, si se hace dentro de los cinco años de la violación la inscripción puede presentarse como evidencia prima facie de la validez del derecho de autor en los tribunales y si el delito se hace dentro de los tres meses de la violación el autor tiene derecho a daños estatutarios y honorarios de abogado y remedios de aduana.

En Puerto Rico también hay registro de derechos de autor al igual que en el ámbito federal, pero esa protección se limita a la jurisdicción de Puerto Rico. Este registro está localizado en el Departamento de Estado y las obras que se deseen inscribir deben hacerse personalmente. Esta protección permite solicitar remedios interdictales temporeros o permanentes, así como indemnizaciones de daños y perjuicios.

Por último, Carballido Clerch habló sobre la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, que protege los derechos exclusivos del autor sobre su obra que existen por virtud personalísima del autor. Esta protección también surge cuando cuando el autor fija una obra en un medio tangible de expresión.

Entre los derechos que provee esta Ley se encuentran el impedimento de que se atribuyan obras que no son de su autoría, derecho a determinar si se hará por su nombre, signo, seudónimo u anónimamente; el derecho de retracto, es decir, a renunciar a la autoría si la obra no coincide con tus condiciones intelectuales o morales; el derecho de integridad —o sea, a impedir su modificación— y a impedir la publicación y distribución de la obra que se modificó.

 

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