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Aprueban proyecto para eliminar derecho al voto a confinados

11 de marzo de 2015
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ARTÍCULO DEL 11 DE MARZO DE 2015

La Cámara de Representantes aprobó esta semana el Proyecto de la Cámara 1296 que enmendaría la Ley Electoral para eliminar el derecho al sufragio a toda persona convicta por algún delito grave dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, hasta tanto cumpla con la pena impuesta por el tribunal.

El representante Carlos Vargas Ferrer, uno de los autores del proyecto, indicó durante su turno que la legislación busca:

«… corregir un error que se cometió en el 1980, al otorgar este privilegio a los confinados. Si una persona pasa por un proceso legal, es condenado y convicto, además de perder la libertad, no debe tener el derecho que todos tenemos en la libre comunidad de poder elegir nuestro futuro político; yo creo que esto tiene que estar asegurado para aquellas personas que no le han fallado a la sociedad».

Puerto Rico es el único territorio entre los estados que otorga derecho al voto a los confinados. El mismo fue otorgado en 1980 y firmado por el ex gobernador Carlos Romero Barceló. Según la ley, existe un debate de que la concesión del derecho al voto es inconstitucional.

Esta argumentación está basada en el Artículo II, Sección 12 de la Constitución del Estado Libre Asociado que estipula: «No existirá la esclavitud ni forma alguna de servidumbre involuntaria, salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de derechos civiles, incluyendo el derecho al sufragio, cesará al cumplirse la pena impuesta. No se aprobarán leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebración de juicio».

«La clara intención de la Asamblea Constituyente fue devolverle el voto a los convictos por delitos graves una vez estos cumplieran en su totalidad con sus condenas», dice la ley.

La ley propone la enmienda al artículo 6.003 para que lea:

«Artículo 6.003 —Requisitos del Elector-

Será elector de Puerto Rico todo ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico y que a la fecha del evento electoral programado haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, esté debidamente cualificado con antelación a la misma, y no se encuentre incapacitado mentalmente según declarado por un Tribunal o convicto por algún delito dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, hasta tanto cumpla con la pena impuesta por el tribunal

Y la derogación del inciso g:

Artículo 2.–Se deroga el inciso (g) y se reenumeran los subsiguientes incisos del Artículo 9.035, de la Ley 78-2011, según enmendada para que lea como sigue:

"Artículo 9.035 – Electores con Derecho al Voto Ausente- Tendrán derecho a mediante el procedimiento de voto ausente los electores calificados que se encuentren fuera de Puerto Rico el día de una elección y en cualquiera de las categorías que se mencionan a continuación:

(a) ...

[(g) Confinados en instituciones penales en los Estados Unidos de América que fueron sentenciados en los tribunales de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico y que estuvieran domiciliados en Puerto Rico al momento de ser sentenciados.]

 

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