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[LEY] Planes de pago e incentivos por deudas sobre multas a las tablillas y licencias de conducir

28 de agosto de 2019
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Entre las leyes que firmó Ricardo Rosselló Nevares antes de salir de La Fortaleza se encuentra la Ley 134-2019. La misma busca atender la situación de miles de conductores que transitan las calles de Puerto Rico con licencia vencida y que por consiguiente conlleva a una carga excesiva para el Gobierno de Puerto Rico por asumir los costos médicos los cuales son más onerosos debido a que el conductor no tiene una licencia vigente.

Según los datos obtenidos por la Asamblea Legislativa, provistos por la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Sistema DAVID, hay alrededor de 812,876 licencias vencidas en la isla. Dicha cifra representaría alrededor del 40% de los conductores en Puerto Rico, que manejan de forma ilícita al no estar autorizados a hacerlo.

Según establece la ley, las principales razones para no renovar la licencia de conducir es por la suma adeudada en multas que no pueden pagar. La naturaleza de este problema se agrava cuando en los últimos años, la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, ha denegado 2,187 casos debido a que el conductor no poseía una licencia vigente al momento en que ocurrió el accidente.

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Por lo tanto, esta administración establece un esquema para el pago de multas con los descuentos a continuación:

  • Todo ciudadano cuya licencia de conducir que pague la totalidad de las multas por infracciones a la Ley 22-2000, incluyendo los intereses, recargos y penalidades dentro del término de la vigencia del incentivo tendrá derecho a un descuento del quince por ciento (15%) del monto de la totalidad de las multas expedidas y así registradas a las tablillas y licencias de conducir.
  • Se aplicará un descuento de cien por ciento (100%) sobre los recargos por concepto de la deuda asumida.
  • Las personas que se acojan a un plan de pago sujeto a las condiciones establecidas en la ley, les aplicará un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los recargos por concepto de la deuda asumida.
  • El término para el pago de la totalidad de las multas o acogerse al plan de pago será por un período de noventa (90) días contados a partir de la fecha de vigencia del reglamento que ordena la ley.
  • La ley otorga a la agencia en cuestión a acoger el mencionado reglamento no más tarde de noventa (90) días luego de la vigencia de la ley reseñada.

Planes de pago:

  • Cuando el balance de la deuda sea de cien (100) dólares hasta quinientos (500) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante que no excederá de los cuatro (4) meses cuando se trate de una deuda por concepto de multas al registro del vehículo, ni de doce (12) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir.
  • Cuando el balance de la deuda sea entre quinientos un (501) dólares hasta tres mil (3,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinte por ciento (20%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante que no excederá de los seis (6) meses cuando se trate de una deuda por concepto de multas al registro del vehículo, ni treinta y seis (36) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir.
  • Cuando el balance de la deuda sea mayor de tres mil un (3,001) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al quince por ciento (15%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante no excederá de ocho (8) meses cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo, ni cuarenta y ocho (48) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del Conductor por concepto de multas a la licencia de conducir.
  • Durante el término de los noventa (90) días del incentivo para el pago acelerado de multas dispuesto en la ley, todo ciudadano que pague la totalidad de las multas o que se acoja a un plan de pago por concepto de multas por infracciones, podrá renovar su licencia de conducir sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000,en cuanto al término de caducidad de las mismas.

Este último punto atiende el problema que representa que luego de transcurrido el término de tres (3) años desde la fecha de vencida la licencia, la ley dispone que la misma caduca. Lo anterior, obligaría al conductor a tomar los exámenes teóricos y prácticos, haciendo más oneroso aun el obtener una licencia.

Cabe destacar que aún queda vigente el Art. 10 de la Ley Núm. 41-2016, que dispone lo siguiente:

Todo ciudadano que se acoja a los beneficios del incentivo propuesto en el Artículo 4 de esta Ley, estará impedido de acogerse a cualquier incentivo de pago acelerado futuro relacionado con multas acumuladas por infracción a la Ley 22-2000, según enmendada, por un período de seis (6) años.

Para hacer efectiva la ley, se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Departamento de Hacienda a que conjuntamente adopten la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de esta Ley, dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.

Además, se establece que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas divulgará los términos y condiciones mediante una campaña publicitaria a nivel isla a partir de la vigencia de esta Ley. La campaña publicitaria tendrá el propósito de orientar a la ciudadanía y promover el alcance de esta Ley.

 

 

 

 

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