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Aprueban ley de liberación compasiva para personas confinadas

27 de junio de 2022
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La Cámara de Representantes dió paso a Proyecto del Senado 85 que propone una nueva Ley de Liberación Compasiva del Gobierno del Puerto Rico. Con esta medida, se aprobaría una nueva política pública para la liberación de personas confinadas con ciertas particularidades.

La medida, de la autoría del senador Thomas Rivera Schatz y suscrita por senadoras y senadores de varias delegaciones, destaca que el costo por persona confinada es alrededor de $40 mil anuales, pero podría llegar a más. Además, cuando tienen condiciones de salud o pasan de cierta edad, este costo aumenta sustancialmente.

Algunos de los requisitos para la liberación compasiva son:

  • que la persona confinada sufra una enfermedad terminal
  • que la persona confinada sea mayor de 60 años y padezca de alguna o varias condiciones de salud crónica
  • que la persona confinada sea mayor de 65 años y hayan cumplido el 50% de su sentencia o le resten 24 meses de sentencia
  • que la persona confinada presente alguna situación extraordinaria y convincente que no haya podido ser prevista por el Tribunal al momento de imponer su sentencia

El autor afirma que la medida propone brindar un trato digno a las personas confinadas que estén pasando por una condición de salud severa, sean confinados geriátricos o tengan una situación extraordinaria que promueva que su sentencia sea reducida, buscando humanizar las penas y el trato a la persona confinada, al mismo tiempo que se ahorra en la utilización de fondos públicos.

También se afirma que este tipo de legislación ya existe en varios estados y a nivel federal también existen programas similares. En Puerto Rico, la Asamblea Legislativa tuvo la intención de realizar un tipo de medida similar a través de mediante la Ley 47 de 2014.

Las personas que quieran presentar una solicitud ante el Programa de Liberación Compasiva deberán cumplir con ciertos requisitos.

  1. no haber sido convicta por un delito de naturaleza sexual
  2. no tener historial delictivo de violencia
  3. no haber cometido actos indisciplinarios en los últimos seis meses
  4. no haber sido convicta por un acto de terrorismo
  5. presentar alguna condición de salud grave, si aplica
  6. no representar un peligro para cualquier persona o la comunidad en general
  7. cumplir con las reglas de comportamiento institucional
  8. cumplir con cierto tiempo de la sentencia
  9. los comentarios de las víctimas

Previo a la liberación compasiva, será obligación de la Administración de Seguros de Salud, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de Salud (Medicaid), el Departamento de la Familia y la Junta de Libertad Bajo Palabra coordinar de que se le provean los recursos y mecanismos a los confinados que se beneficien de esta medida, de manera que, antes de salir del confinamiento puedan tramitar una cubierta médica, así como cualquier otra necesidad apremiante que presente.

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