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Aprueban enmiendas a las Reglas de Procedimiento Civil

10 de noviembre de 2022
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La Cámara de Representantes aprobó dos proyectos de ley que enmendarían las Reglas de Procedimiento Civil.

En primer lugar, el Proyecto de la Cámara 79 enmendaría la Regla 44.1 de las de Procedimiento Civil, a los fines de establecer el derecho a prórroga por justa causa para presentar el memorando de costas en un caso civil y eliminar la naturaleza jurisdiccional de ese término en la etapa apelativa.

Lee el PC 79 aquí

Según la medida, se ha interpretado por la jurisprudencia que el término para presentar el memorando de costas es jurisdiccional. Esto significa que el término no es prorrogable y que si el memorando se presenta después de los diez días, el tribunal no tiene autoridad para resolver la solicitud de costas.

La interpretación sobre el carácter improrrogable de la Regla 44.1 descansa en que la Regla 68.2 de Procedimiento Civil dispone que el tribunal no puede prorrogar ni reducir el plazo de la Regla 44.1, entre otras.

Esta medida declara expresamente que el término de diez días para presentar el memorando de costas es prorrogable.

Por su parte, el Proyecto de la Cámara 80 busca disponer expresamente cómo notificar la sentencia a partes que fueron personalmente emplazadas y nunca comparecieron.

Lee el PC 80 aquí

Explica el proyecto que la Regla 65.3 de Procedimiento Civil dispone cómo se notifican las órdenes, resoluciones y sentencias. El inciso (c) de la Regla está específicamente dedicado a la notificación de la sentencia en casos en que una de las partes se encuentre en rebeldía.

La Regla contempla dos escenarios: uno cuando las partes en rebeldía que han comparecido en autos y la otra cuando las partes en rebeldía fueron remplazadas por edicto y nunca comparecieron. Es notorio que no se contempla la situación de partes en rebeldía que fueron emplazadas personalmente y nunca comparecieron.

Como la jurisprudencia ha resuelto que a las partes en rebeldía no es necesario notificarle los escritos, y como la Regla 56.3(c) no dispone expresamente cómo notificar cuando la parte en rebeldía fue emplazada personalmente, existe alguna confusión acerca de si es mandatorio notificar en ese caso y como notificar, reza la medida.

«Aparentemente, existe la costumbre de notificar en esos casos a la dirección que aparece en el formulario del emplazamiento. Sin embargo, se trata de una práctica que no está basada en un claro y expreso mandato de la Regla. Entendemos que la potencial confusión actual desaparece si la práctica actual se convierte en parte de la Regla», sostiene la pieza legislativa.

La medida propone incluir esta práctica como parte del lenguaje de la regla.

Los proyectos de ley fueron presentados por José «Conny» Varela Fernández.

Al ser aprobados en el cuerpo de origen, ahora pasan al Senado para su consideración.

 

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