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[DOCUMENTO] Gobernadora firma enmiendas a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica

24 de noviembre de 2019
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La gobernadora Wanda Vázquez Garced convirtió en ley el Proyecto del Senado 146, de la autoría de la senadora Itzamar Peña Ramírez que fue aprobado durante el cierre de la Sexta Sesión Ordinaria, con el propósito de enmendar el Artículo 2.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la «Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica« a los fines de otorgarle capacidad jurídica a las madres, padres, hijas e hijos mayores de edad, para solicitar órdenes de protección a favor de sus hijos, hijas, madres o padres, víctimas de violencia doméstica.

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Según expone la medida, actualmente la Ley Núm. 54, supra, permite que ciertas personas puedan solicitar la Orden de Protección a nombre de la víctima, si se cumplen ciertas condiciones allí establecidas. Por ejemplo, cualquier persona podrá solicitar los remedios civiles que establece la Ley para sí, o a favor de cualquiera otra persona cuando ésta sufra de incapacidad física o mental, en caso de emergencia o cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma.

Inclusive, la ley permite que, conforme a las circunstancias que se establecen en el estatuto, un patrono pueda solicitar una Orden de Protección a favor de las empleadas o empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo.

Destaca la proponente que en muchas ocasiones la víctima de violencia doméstica sufre tanto temor a que le hagan más daño a ésta o a sus hijos, que se limita su capacidad de acudir al Tribunal buscando ayuda o de presentar una solicitud de orden de protección.

En este contexto, la pieza legislativa subraya que, los padres, madres, hijos e hijas mayores de edad de las víctimas, que por lo general son los más cercanos a éstas, y quienes realmente conocen la situación de violencia que éstas sufren, no están incluidos en la Ley como personas con capacidad jurídica para solicitar la Orden de Protección a favor de las víctimas.

Por lo cual, se propone la referida enmienda que dispone, entre otros asuntos, que podrán solicitar los remedios civiles que establece la ley, los padres, madres y los hijos o hijas mayores de edad, a favor de sus hijos o hijas y madres o padres que son o han sido víctimas de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en esta Ley.

En estos casos, el familiar deberá haber presenciado los actos de violencia doméstica; o que la víctima haya confiado o revelado a éstos que ha sido víctima de actos constitutivos de violencia doméstica.  Dicha solicitud deberá ser bajo juramento y deberá incluir que el solicitante informó a la víctima, previo al comienzo del proceso de solicitud, de su intención de solicitar la orden de protección a su favor.

La medida que se radicó el día 2 de enero de 2017, y que fue atendida por la Comisión de Asuntos de la Mujer en ambos cuerpos legislativos, y suscrita por los senadores José A. Vargas Vidot y Ángel R. Martínez Santiago, fue convertida en ley el 3 de enero de 2020.

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