» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Aprobado proyecto que permitiría representación simultánea en procesos criminales

28 de abril de 2022
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

El Proyecto del Senado 263, que busca enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal para autorizar y regular la representación simultánea de personas imputadas de delito, fue aprobado en la Cámara de Representantes. El proyecto, que no tuvo enmiendas en la Cámara, recibió el aval de dicho cuerpo legislativo, con 40 votos a favor y solo uno en contra. Ahora, se dispuso a que sea enrolado para firma o veto del gobernador Pedro Pierluisi.

La medida, de autoría del presidente del Senado, el senador José L. Dalmau Santiago, y la senadora Gretchen M. Hau Irizarry, busca específicamente añadir un inciso a la Regla 22 de Procedimiento Criminal.

El nuevo inciso propuesto desglosa los requisitos para que se pueda dar la representación de más de una persona imputada de delito en un mismo caso criminal.

Lee el proyecto aprobado en la legislatura

Para que se permita la representación simultánea, la posibilidad que surja un conflicto a medida que avanza el proceso tiene que ser mínima o que la representación en común será ventajosa para cada uno de los representados, propone el proyecto.

«La representación conjunta puede brindar una serie de beneficios a los coacusados y a sus abogados como la unión de recursos económicos y de investigación de todos los clientes, y poseer toda la información para preparar la mejor defensa», expone el texto del proyecto.

Las abogadas y los abogados que quieran asumir esta representación deberán presentar una moción solicitando permiso del tribunal para asumirla.

El tribunal entonces, según propone la medida, deberá dirigirse personalmente a cada una de las personas imputadas de delito para récord; advertir a estos sobre su derecho a una efectiva representación legal, la cual podría incluir una representación individual; indagar sobre la voluntariedad informada de la selección de la representación legal; auscultar sobre la existencia de potenciales conflictos, y sobre la posibilidad de que surja un potencial conflicto de intereses; y advertir a cada una de estas personas imputadas de delito sobre las complejidades y las posibles consecuencias de la representación en conjunto.

El tribunal tendrá la potestad de rechazar la solicitud aun cuando los imputados hayan consentido, si entiende que existe o podía existir un serio conflicto de intereses.

Si surge un conflicto durante el proceso, la representación legal debe notificarlo al tribunal y renunciar a la representación inmediatamente.

La exposición de motivos explica que en Puerto Rico no existe una prohibición legislativa expresa a la representación conjunta de coacusados en los tribunales de justicia.

Sin embargo, se ha desfavorecido ese tipo de representación en nuestras cortes ante la posibilidad de conflicto de intereses entre las partes representadas. A pesar de esto, el Tribunal Supremo no ha descartado dicha representación y ha establecido ciertas medidas para evitar algún conflicto.

El Código de Ética Profesional tampoco prohíbe la representación conjunta de imputados de delito, pero establece, que no debe ser aceptada cuando existan intereses encontrados.

Según la exposición de motivos, en otras jurisdicciones, al igual que en ámbito federal, la representación conjunta es permitida cuando los tribunales toman ciertas medidas cautelares.

La medida fue favorecida por la Sociedad para la Asistencia Legal, la Unión Independiente de Abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal y la Oficina de Servicios Legislativos.

Powered by Microjuris.com