» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Aprobada medida que enmienda Código Penal contra robo de señal de cable e Internet

08 de noviembre de 2013
COMPARTIR

Ramón Luis NievesEl Senado de Puerto Rico favoreció esta semana el Proyecto del Senado 410 que enmendaría el Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delito la venta, instalación, interferencia, alteración o uso de equipo de recepción de servicios de cable televisión, televisión por satélite, televisión sobre protocolo de internet y para establecer las penas aplicables.


La medida del senador del Partido Popular Democrático por el distrito San Juan (PPD) Ramón Luis Nieves, también enmendaría la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico para facultar a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones adoptar reglamentación dirigida a la prevención de fraude.

En primer lugar la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico recibe un pago de franquicia de parte de las compañías de cable televisión a base de los ingresos que estas generan. En segundo lugar, los usuarios contribuyen al fisco mediante el pago de impuesto de ventas y uso por los servicios que les brindan las compañías de cable televisión, DBS y IPTV.

No nos podemos hacer de la vista larga ante el impacto que tiene al erario el uso no autorizado de este tipo de equipo, explica la medida en la exposición de motivos.

Toda persona que use, altere, modifique, interfiera, intervenga u obstruya cualquier equipo, aparato o sistema de televisión, televisión por satélite o televisión sobre protocolo de Internet con el propósito de defraudar a otra será sancionada. La multa no excederá de tres mil dólares o pena de reclusión por un término fijo de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.

Cuando la persona venda, instale, o realice el acto con el propósito de obtener un beneficio, lucro o ganancia pecuniaria o material, será sancionada con pena de multa que no excederá de 10 mil dólares o pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años o ambas penas a discreción del tribunal.

Powered by Microjuris.com