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Aplicación de la orden ejecutiva de toque de queda en condominios

31 de marzo de 2020
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Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano (originalmente publicado en LeyDeCondominios.com)

Con el toque de queda puesto en vigor con la Orden Ejecutiva 2020-023, las personas se han tenido que mover de las calles a sus apartamentos para permanecer allí durante el tiempo por el cual se extienda su aplicación. Esta Orden, cuyo alcance no tiene precedentes, no solo pone a prueba la infraestructura de los condominios, sino también nuestro sentido de comunidad y hasta nuestra sanidad mental.

Ante esta situación, intentamos aclarar las dudas más comunes que han surgido con la implementación de esta Orden Ejecutiva, tomando en cuenta algunas cartas circulares y órdenes que se han emitido posteriormente por varias agencias.

¿Pueden dar servicios los empleados de mantenimiento del condominio?

Sí, tanto la Gobernadora, como el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), han expresado que los servicios de mantenimiento, limpieza y recogido de basura son esenciales y deben proveerse. Claro está, siempre hay que tener la mayor precaución para velar por la salud y la seguridad de dichos empleados. Obviamente, si algún empleado muestra signos de enfermedad o ha estado expuesto a la misma, debe mantenerse en cuarentena en su hogar.

¿Qué servicios caen bajo mantenimiento y limpieza en condominios?

Según la Carta Circular 2020-02 del DDEC, los servicios de seguridad, recogido de basura, reciclaje, servicios de alarma y circuito cerrado y «servicios de mantenimiento y limpieza de los lugares exentos y residencias y condominios» pueden brindarse de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. En nuestra opinión, estos últimos servicios pueden extenderse al mantenimiento de piscinas y a servicios para mantener o poner en funcionamiento portones, puertas, bombas de agua, elevadores, cisternas u otros servicios análogos.

¿Qué ocurre con los servicios de administración?

En medio de lo que estamos viviendo, los servicios de administración son aún más esenciales que de costumbre. La coordinación de la limpieza, desinfección, pago a suplidores y manejo de emergencias necesariamente recaerá mayormente en los administradores y en las Juntas de Directores cuando no haya tal servicio contratado. En varias consultas realizadas al DACO, se ha confirmado por sus funcionarios que los servicios de administración son esenciales, aunque deben tomarse medidas para limitar su exposición al contagio.

¿Qué medidas pueden tomarse con relación al administrador?

Las medidas a tomarse con relación a los servicios de administración pueden incluir el que no reciban visitas de titulares, ni miembros de juntas y que toda situación sea atendida de manera remota mediante teléfono, texto o email. Las labores de oficina que puedan ser atendidas remotamente deben realizarse de esa manera. Los pagos de mantenimiento deben ser recibidos en buzones para dicho propósito, de manera electrónica, mediante giro o cheque. Los pagos a suplidores y las firmas de cheques deben coordinarse de manera en que se limite al mínimo el contacto. De esta forma los administradores pueden coordinar los servicios que mantendrán en funcionamiento al condominio y mantenerse seguros.

¿Qué hacemos con las áreas comunes?

Mediante la Orden del DACO 2020-09, se dispone que los condominios deben implantar medidas para evitar el agrupamiento de personas, incluyendo el cierre de gimnasios, piscinas, canchas, salones de eventos u otros similares.

¿Qué hacemos si los titulares hacen caso omiso a las medidas implementadas y la Orden Ejecutiva?

Debemos recalcar que las Juntas de Directores y Administradores no son policías ni agentes de orden público. La función de ambos es velar por la administración del condominio y por el cumplimiento de la Escritura Matriz y del Reglamento. Cuando algún titular viole o pretenda violar la Orden Ejecutiva, la obligación de la administración y la Junta es llamar a la policía e informar sobre lo ocurrido. En tal caso sería recomendable además documentar el evento con los datos importantes como nombres, fecha, hora y una descripción de lo sucedido.

¿Qué ocurre con la suspensión de servicios?

Conforme a la Orden emitida por el DACO, se prohíbe la suspensión de servicios en condominios por falta de pago mientras esté vigente la Orden Ejecutiva. Aunque no lo menciona la Orden, estimamos que se deben reconectar los servicios a aquellos titulares que los hayan tenido suspendidos al momento de comenzar el toque de queda cuando la propiedad esté ocupada.

Finalmente debemos aclarar que cada condominio es un mundo y la aplicación de las normas antes señaladas deben examinarse a la luz de las circunstancias particulares de cada condominio.

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