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Apelaciones revoca mandato para que Educación abra los comedores escolares

23 de julio de 2020
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El Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) para que el Departamento de Educación y el gobierno de Puerto Rico abrieran «todos los comedores escolares que sean necesarios para alimentar a toda la población en estado de necesidad producto de la situación de emergencia provocada por el COVID-19, mientras dure el estado de emergencia».

Descargue la sentencia aquí

«El Tribunal de Primera Instancia concluyó, y basó su dictamen, en la omnipresente alegación de hecho de la parte demandante apelada a los efectos de que existe en Puerto Rico un estado de hambruna. Esto, a pesar de que la parte demandante apelada no presentó prueba alguna a esos efectos», señala el Tribunal de Apelaciones en su sentencia.

De acuerdo con el Tribunal de Apelaciones, el TPI no logró demostrar cuáles eran las disposiciones legales que le imponían al Departamento de Educación y al gobierno de Puerto Rico un deber claro e ineludible de alimentar adultos.

«La sentencia tampoco indica cuál es la entidad que estará a cargo de determinar quiénes pueden ser parte del grupo beneficiado», agrega la sentencia apelativa que escribió la jueza Aida Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa señala que el Tribunal de Primera Instancia erró también al reconocer la legitimación activa de las organizaciones sin fines de lucro, «que ni tan siquiera establecieran una relación causal entre los daños alegados y el cierre de los comedores escolares».

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que los demandantes apelados le estaban pidiendo al tribunal que declarara que la Constitución de Puerto Rico le imponía al gobierno el deber de alimentar a toda la población e integrara al sistema de democracia representativa el concepto de la participación ciudadana por la vía judicial.

«Cualquier derecho derivado del derecho a la vida, o necesario para su disfrute, que fuera exigible por los ciudadanos con fuerza de ley habría que encontrarlo en lo expresamente dispuesto en la Constitución. Nuestro examen de la Constitución no reveló ninguna disposición que expresamente le imponga al gobierno un deber de alimentar a los ciudadanos o alguna otra obligación positiva relacionada con su sustento», explica la sentencia.

Además determinaron que la Rama Judicial entró en una cuestión política al ordenarle a la Rama Ejecutiva cómo debía satisfacer su deber ministerial.

«Los tribunales podemos precisar las funciones correspondientes a las distintas ramas de gobierno, pero no inmiscuimos en ellas», destacó la jueza

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