» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Antes que te embarguen, solicita un plan de pago

23 de diciembre de 2015
COMPARTIR

Antes que te embarguen, solicita un plan de pagoEl 9 de diciembre de 2015, el Departamento de Hacienda ("Hacienda") emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 15-02-RI ("CC RI 15-02") en el cual (i) reitera los tipos de deudas contributivas que no están sujetas a planes de pago con Hacienda, y (ii) establece cambios en el procedimiento para la evaluación y aprobación de solicitudes de planes de pago. Entre las deudas contributivas para las cuales Hacienda no concederá planes de pago se encuentran las deudas por los siguientes conceptos:

  1. Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU");
  2. Salarios (patronal);
  3. Servicios prestados (7%);
  4. Contribución sobre ingresos retenido en el origen a no residentes; y
  5. Regalías.

Por lo tanto, los contribuyentes con deudas relacionadas a los siguientes conceptos, sí se pueden acoger a planes de pago:

  • Contribución sobre ingresos de individuos o corporaciones, según sea aplicable;
  • Contribución Adicional Especial;
  • Dividendos, Intereses y Distribuciones de Sociedades;
  • Ciertas Penalidades (ej: IRAs);
  • Arbitrios;
  • Herencia y Donaciones;
  • Licencias (ej: Alcohol);
  • Entre otros.

Por otro lado la CC RI 15-02, provee que para la concesión de un plan de pago, el contribuyente deberá contactar a Hacienda y llenar ciertos formularios donde deberá entre otras cosas, incluir la totalidad de la deuda contributiva determinada y tasada, y renunciar al periodo prescriptivo relacionado a la deuda contributiva. Al momento de otorgar el plan de pago, el contribuyente deberá pagar un pronto pago y el resto del balance será distribuido en plazos mensuales iguales a ser pagados dentro de un periodo no mayor de tres (3) años, o hasta cinco (5) años en casos extraordinarios.

La estructura de los planes de pago dependerá del ingreso bruto del contribuyente y de la cantidad de lo adeudado. No obstante, no todo contribuyente puede acogerse a los planes de pago. Por ejemplo, no son elegibles los contribuyentes cuya deuda sea menor de $25,000 y su ingreso bruto sea entre $1,000,000 y $3,000,000. Además, tampoco es elegible todo contribuyente con deudas menores de $50,000 y que su ingreso bruto sea mayor de $3,000,000. El término para pagar la totalidad de la deuda y el porciento de la totalidad de la deuda a ser pagado como pronto pago al momento de establecer el plan, dependerá de la cantidad adeudada a Hacienda.

Como requisito para acogerse a un plan de pago, es indispensable que el solicitante este al día en la radicación de todas sus planillas. Además, de no estar al día el plan de pago, Hacienda podrá tomar medidas para satisfacer las cantidades adeudadas, incluyendo lo siguiente: 1) solicitarle a la institución financiera del contribuyente a retenerle el pago de la deuda de sus cuentas bancarias; (2) embargar y subastar bienes; y/o (3) ordenar la retención de pagos si el contribuyente es suplidor de bienes y servicios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Conforme a lo anterior, para evitar que su negocio o sus bienes sean embargados como hemos visto en la prensa recientemente, utilice los mecanismos que brinda Hacienda para "ponerse al día" con sus responsabilidades contributivas y por lo tanto, "ponerse al día" con Puerto Rico.

por el Lcdo. Reinaldo Díaz-Pérez, Ferraiuoli LLC

Powered by Microjuris.com