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Ante el Supremo la colegiación obligatoria de ingeniería y agrimensura

21 de marzo de 2023
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Por Daniel Rivera Vargas

Tras una audiencia pública de varias horas, el Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió esta semana en vista oral los argumentos de los representantes legales de las partes en el caso Freddy I. Reyes Sorto v. ELA, Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), un caso en el que se discute la colegiación obligatoria de la ingeniería y agrimensura.

Reyes Sorto, quien ha sido jefe de la oficina de Agrimensura de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y ha presidido la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, es en realidad uno de ocho agrimensores que llevan el pleito.

Amparados en jurisprudencia reciente, como la que eliminó la colegiación obligatoria de los abogados y abogadas, estos profesionales reclaman que se declare la inconstitucionalidad del requisito de obligatoriedad a ese colegio para ejercer su profesión, esto al amparo del derecho constitucional de libertad de asociación.

Inconstitucional la colegiación obligatoria de abogados

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez abrió los trabajos poco después de las 9:37 a.m., saludó a los presentes, incluyendo estudiantes de derecho, y recordó que cada parte tendría 15 minutos para los argumentos principales,  y cinco minutos adicionales de réplica. Los jueces se extendieron en este término en medio de sus interrogantes.

El exsecretario de Justicia y profesor de derecho, William Vázquez Irizarry, en representación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, dijo que entiende que en esta etapa de los procesos no se está cuestionando directamente el tema de la constitucionalidad del Colegio, sino que el resultado en contra del Colegio en los tribunales de Primera Instancia y de Apelaciones fue incorrecto porque se trató de una sentencia sumaria, y este mecanismo no procedía porque había controversia en los hechos.

La norma en las sentencias sumarias es que no hay controversia en los hechos, y por lo tanto, el juzgador sólo tiene que resolver conforme a derecho. «Hay una serie de hechos que no fueron contemplados», dijo Vázquez Irizarry.

También Vázquez Irizarry agregó que no se permitió que concluya el descubrimiento de prueba -o sea que las partes intercambien la evidencia pertinente al caso- y sin completarlo un tribunal no tenía todos los elementos para resolver la controversia. «Nos deben dar la oportunidad de concluir el descubrimiento de prueba», afirmó.

Según Vázquez Irizarry, este es el primer caso donde el alto foro puede evaluar los criterios de «interés apremiante» del estado para imponer una colegiación obligatoria.

En gran medida, el punto que se debe aclarar en los tribunales inferiores es si la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores tiene la capacidad para sustituir al CIAPR en su rol de fiscalizar la profesión. Explicó el profesor que, contrario a otras profesiones colegiadas, el Colegio de Ingenieros puede directamente disciplinar a un ingeniero, y planteó que no puede cumplir con esta tarea si se elimina el requisito.

Los abogados hacían una exposición inicial y luego los jueces hicieron preguntas o comentarios. Por ejemplo, la jueza Mildred Pabón Charneco planteó si el descubrimiento de prueba buscaba demostrar que la junta no tiene capacidad para hacer el trabajo del Colegio.

Luego, la jueza expuso si la falta de capacidad de esa junta podía ir por encima de «el importante derecho» de asociación.

Uno de los elementos que se trajo a colación en la audiencia es si la junta examinadora tiene el presupuesto para asumir las responsabilidad que hoy realiza el CIAPR. Pero, Vázquez Irizarry dijo que «no hay un mero menosprecio al derecho a la libre asociación, con todo respeto, por el mero mencionar el costo, sino que es uno de los elementos».

Esta controversia, se argumentó en la vista, debe verse a la luz de «el medio menos oneroso» para cumplir con las tareas de fiscalizar estas profesiones

Por su parte, el juez Luis Estrella Martínez indicó al demandante si su solicitud era que, de devolverse el caso al Tribunal de Primera Instancia, la decisión de esa curia debe venir acompañada de unos criterios mínimos a seguirse para futuros casos en los que se impugne la colegiación obligatoria de un gremio, a lo que Vázquez Irizarry respondió en la afirmativa.

«El escenario ideal sería una determinación que paute el derecho para que los tribunales tengan claro el tipo de consideración que deben tener», dijo Vázquez Irizarry.

Asimismo, Estrella Martínez cuestionó si era necesaria que más de un foro, el Colegio y la Junta, pudiera sancionar a los ingenieros y agrimensores por la «estrechez económica», aludiendo a la crisis fiscal del gobierno.

Mientras, el Procurador general Fernando Figueroa Santiago apoyó que el caso regrese al Tribunal de Primera Instancia porque «erraron al acoger una sentencia sumaria sin considerar unos hechos materiales», y que esto diferencia esta controversia judicial de otras relacionadas a la colegiación y al derecho a la libre asociación.

Pero, Figueroa Santiago tuvo la peculiar posición de presentarse ante el Supremo para asumir una postura diferente a la que su agencia había asumido originalmente en el caso.

Resulta que en las etapas preliminares del litigio fue el gobierno de Puerto Rico, a través del entonces procurador general, que pidió que mediante sentencia sumaria se resolviera la inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria de los ingenieros y agrimensores.

Fue «un cambio de política pública», se planteó en la audiencia, por parte de la oficina del Procurador General.

«No cerramos las puertas a que estos litigios se resuelvan mediante sumaria, pero es que este caso no, por no considerar hechos materiales y no terminar el descubrimiento de prueba», dijo Figueroa Santiago.

«¿A qué iría el descubrimiento de prueba? ¿A demostrar si existe o no un medio menos oneroso?», cuestionó el juez asociado Rafael Martínez Torres.

«La conclusión de si es un medio menos oneroso es una cuestión de derecho, pero se sustenta en hechos», respondió en parte el procurador general.

«Dígame un hecho material que debe ser estudiado, que requiera descubrimiento de prueba», inquirió Pabón Charneco.

«Por ejemplo, si la Junta Examinadora puede asumir las funciones disciplinarias», respondió Figueroa Santiago.

«¿La falta de fondos puede justificar la lesión de un derecho constitucional?», cuestionó la jueza asociada.

«Creo que dentro del análisis de escrutinio estricto, el presupuesto debe ser un elemento a considerar para considerar la vía menos onerosa», replicó Figueroa Santiago.

Luego, a preguntas del juez Erick V. Kolthoff Caraballo, el procurador dijo que sería especulativo hablar de que surja legislación para atender este asunto, y el juez asociado sugirió que una posibilidad sería que, como en el caso del Colegio de Mecánicos, se elimine pero se mantenga la jurisdicción del colegio para fiscalizar la profesión.

Posteriormente en la vista se mencionó que eso era posible porque la mecánica está regulada también por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

Al respecto, el juez Estrella Martínez le cuestionó al procurador general si en la medida que se busca una respuesta legislativa, si entonces esto implicaría la entrada de la Junta de Supervisión Fiscal en relación a este mecanismo, aludiendo a que este ente supervisa los desembolsos presupuestarios del gobierno, y el representante del gobierno de Puerto Rico respondió en la afirmativa.

Mientras, el licenciado Armando del Valle Muñoz, en representación de los demandantes, dijo que dentro de ese colegio hay ingenieros y agrimensores, y que sus clientes son agrimensores, que solo son el 5% de la matrícula.

«Hay una clara falta de representatividad... históricamente la colegiación invisibiliza a los agrimensores al ser parte de un colegio que no los representa», dijo del Valle Muñoz.

A preguntas de la jueza presidenta Oronoz, el abogado dijo que la junta examinadora está adscrita al Departamento de Estado y cuenta con nueve integrantes. Sin embargo, no pudo precisar el presupuesto del organismo, porque entiende que es parte del Departamento de Estado, ni cuántos procesos disciplinarios ha llevado la junta.

Pero del Valle Muñoz dijo que lo que se pide es eliminar el requisito de obligatoriedad de la colegiación por lo que el Colegio pudiera continuar su función regulatoria sin violar el derecho de sus representados a no estar asociados a la institución.

«¿Descubrimiento de prueba para qué?», dijo del Valle Muñoz. «Mis representados no quieren estar afiliados al colegio».

Tras un receso de algunos minutos, hubo un turno de réplica.

A preguntas de Martínez Torres el licenciado Vázquez Irizarry reconoció que no hay impedimento en ley para que el colegio continúe haciendo sus funciones fiscalizadoras sin que exista la colegiación obligatoria, mientras que Kolthoff Caraballo le cuestionó al procurador general sobre los cambios de posición de su oficina, y el abogado de los demandantes aseguró que gobierno está trayendo asuntos nuevos «por primera vez» ante el Supremo y «un planteamiento nuevo que se hace por primera vez en etapa apelativa no puede ser considerado».

Agregó que «Puerto Rico es la única jurisdicción de la nación (Estados Unidos) que impone la colegiación para ejercer la ingeniería y agrimensura», a lo que Oronoz inquirió si en estos estados las juntas funcionan.

«Deben funcionar», dijo del Valle Muñoz.

El juez asociado Ángel Colón dijo que algo que es incierto en este proceso es si la Junta Examinadora en Puerto Rico puede hacer el trabajo del Colegio.

«No sabemos si funciona. Ninguno de los abogados nos ha puesto en posición de saber si funciona... quizá para eso hace falta el descubrimiento de prueba», sostuvo el juez Colón.

Se trata de una continuación al debate sobre la legalidad de la colegiación obligatoria de profesionales en Puerto Rico. Esta pugna lleva años librándose en diversas profesiones, en gran medida luego de que el alto foro local eliminara el requisito de colegiación obligatoria de los abogados, esto al interpretarlo como una violación al derecho constitucional de asociación porque estaba forzando a los letrados a asociarse al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.

De hecho, es la segunda vista oral del Supremo, que no suele celebrar estas audiencias, sobre casos de profesiones colegiadas de forma obligatoria. La otra reciente fue el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

Vista oral en el Supremo sobre colegiación obligatoria de Contadores Públicos Autorizados

En misiva a los miembros de este grupo, el presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, Faustino González Quiles, indica que se trata de un caso pendiente de revisión ante el Supremo en el que ellos insisten en «defender el principio de la colegiación obligatoria» así como «proteger a nuestros colegiados en el ejercicio de en el ejercicio de la profesión y velar por la protección de la vida, la salud, la propiedad, fomentar el bienestar público y la defensa del ciudadano a través de nuestras profesiones».

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