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Ante el Supremo federal caso sobre código de vestimenta en escuela chárter

17 de febrero de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán 

El licenciado Carlos Chévere Lugo conversó con Microjuris sobre el caso Peltier v. Charter Day School en que un grupo de niñas y sus padres cuestionan la validez constitucional del código de vestimenta de una escuela. 

Según el abogado, los padres expresan que el código de vestimenta y el uso de faldas es una forma de discriminar por razón de sexo y que viola la igual protección de las leyes de la constitución federal y todos los beneficios a una educación bajo el Title IX of the Education Amendments of 1972.

«[Además indicaron que] la obligación de tener que usar faldas, y no poder usar pantalones, limita los movimientos. Y el cambio, por ejemplo, las ayudaría a estar más activa durante el recreo. También las ayudaría a estar más calientes durante la época de invierno. También argumentaron que el requerimiento obligatorio de usar faldas «ends the message that girls should be less active than boys and that they are more delicate than boys’», agregó Chévere Lugo. 

El caso empezó tras la madre Bonnie Peltier presentar una queja. Peltier se opuso al código de vestimenta de Charter Day School que requiere que las estudiantes usen faldas. La representación legal de la mujer argumentó en una demanda que una institución educativa financiada con fondos públicos no podía establecer ese tipo de política.

«En el 2022, el Cuarto Circuito de Apelaciones le dio la razón a las estudiantes. El Tribunal sostuvo que Charter Day School no podía obligar a las nenas a usar faldas. El Tribunal concluyó que el requerimiento de uso obligatorio de las faldas violaba el derecho a la igual protección de las leyes, observando que ‘it is difficult to imagine a clearer example of a rationale on impermissible gender stereotypes», mencionó el abogado.

Asimismo, comentó que el foro apelativo concluyó que la escuela no cumplió con el escrutinio intermedio. 

«Para cumplir con el escrutinio intermedio en reclamaciones de ‘gender discrimination’ bajo la doctrina de la igual protección de las leyes, la ley debe: ‘further an important government interest’, ‘and must do so by means that are substantially related to that interest’», explicó.

Al Supremo federal

La Charter Day School acudió al Tribunal Supremo de Estados Unidos para que revise la decisión del Cuarto Circuito de Apelaciones. Chévere Lugo resaltó que la controversia presentada ante el Supremo federal puede tener dos ángulos: 

  • ¿Deben las escuelas chárter garantizar todos los derechos constitucionales como cualquier otra institución gubernamental?
  •  Si la contestación es en la afirmativa, ¿la regla de vestimenta discrimina ilegalmente contra las estudiantes?

El abogado también mencionó que el alto foro judicial invitó a la procuradora general de Estados Unidos a expresarse sobre el caso.

«Lo que hicieron fue posponer la decisión de si acogen el recurso solicitado por el Charter Day School. Lo que significa que el caso, de acogerse el recurso presentado por el Charter Day School, no se resolverá hasta el término del año que viene», aseguró. 

La vestimenta como una forma de expresión

Para Chévere Lugo, las y los estudiantes usan la ropa como un instrumento para expresar quiénes son y cuáles son sus creencias mientras se desarrollan y cultivan sus identidades. Indicó que la expresión puede darse a través de artículos como una camisa con un mensaje de índole político, atuendo religioso o un  pañuelo en la cabeza.

Precisamente, señaló que, en el histórico caso Tinker v. Des Moines Independent Community School District, el Supremo federal confirmó el derecho a la libertad de expresión de unos estudiantes que utilizaron unos brazaletes negros como símbolo de protesta ante la guerra de Vietnam.

«Explicando que los estudiantes ‘do not shed their constitutional rights to freedom of speech or expression at the schoolhouse gate’’, añadió. 

De igual forma, sostuvo que algunos distritos escolares afirman que los códigos de vestimenta pueden beneficiar el área académica, dispersan la actividad criminal y reducen las presiones socioeconómicas.

«Los códigos de vestimenta pueden violar el derecho a a la libertad de expresión de la Primera Enmienda, el derecho a la crianza de los hijos de la Decimocuarta Enmienda y pueden discriminar por género o color de piel»,  opinó.

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