» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Ante el nuevo Senado la creación de una Junta de Revisión de Condenas Erróneas

04 de enero de 2021
COMPARTIR

En el primer día de radicaciones de la nueva Asamblea Legislativa, el portavoz del Partido Nuevo Progresista (PNP) en el Senado, Thomas Rivera Schatz, presentó legislación para crear la Junta de Revisión de Condenas Erróneas para evaluar reclamaciones de casos ya adjudicados en donde se plantee la inocencia de una persona acusada mediante evidencia nueva.

La junta estará adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).

Se trata del Proyecto del Senado 56, que incluye estadísticas del Proyecto Inocencia de Puerto Rico que apuntan a que entre 2.4% a 5% de las personas confinadas son inocentes.

Es decir, que en Puerto Rico actualmente existen de 300 a 600 personas que están confinadas siendo inocentes.

Otro dato destacado es que en el 75% de las condenas erróneas que han sido revocadas mediante el análisis de pruebas de ADN, han sido consecuencia de la identificación errónea del sospechoso.

En Puerto Rico, el Proyecto Inocencia y la Sociedad para la Asistencia Legal han llevado a cabo varias reclamaciones exitosas sobre alegadas condenas erróneas. El proyecto provee representación legal a personas que, según surja de una investigación neutral, fueron convictas injustamente. Esto lo hacen brindándole énfasis a casos de evidencia biológica, mediante cooperación interagencial.

Funcionamiento de la junta propuesta

La propuesta legislativa señala que la Junta propuesta no funcionará como un jurado revisor de los acontecimientos ya adjudicados por un jurado o un tribunal de derecho. 

En cambio, la junta evaluará reclamaciones de inocencia que ocurran cuando exista evidencia nueva que demuestre que se llevó a cabo una condena errónea.

La junta investigará y determinará si la evidencia nueva brinda una probabilidad razonable de que la condena del acusado fue errónea.

La "probabilidad razonable" se refiere a la existencia de prueba suficiente para cambiar el resultado de una convicción, de conformidad con los estándares requeridos en las Reglas de Procedimiento Criminal.

La persona que ejerza la secretaría del Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá solicitar los fondos federales que apliquen para la implementación de la ley, como los concedidos al amparo del Justice for All Act of 2004.

De otra parte, se designará cualquier cantidad adicional de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal que sea identificada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) o la Asamblea Legislativa.

Descarga el Proyecto del Senado 56

La propuesta legislativa dispone que las reclamaciones a la junta la podrán realizar la persona convicta, un familiar o su representación legal, cuando sea su interés que se revise su condena.

Para ello, deberá someter por escrito su reclamo ante la junta y proporcionar la siguiente información:

  1. el nombre de la persona convicta
  2. el número de caso y el año de la condena
  3. una descripción de la base fáctica para el reclamo de inocencia

Si se solicita una prueba de ADN, la solicitud debe contener una descripción del material que se analizará y una explicación de cómo los resultados de la prueba de ADN respaldarán el reclamo de inocencia.

¿Cuáles sería los requisitos para que la Junta considere las reclamaciones?

  1. la convicción tiene que haber sido impuesta por un Tribunal de Puerto Rico y la sentencia a ese efecto deberá ser final y firme
  2. la persona debe estar viva y cumpliendo condena
  3. el reclamo de inocencia debe basarse en un hecho real y no en un asunto puramente legal
  4. debe existir evidencia nueva y creíble
  5. la persona reclamante debe ofrecer nueva evidencia sobre su inocencia que pueda ser investigada, corroborada y fundamentada
  6. los expedientes de los casos necesarios para la nueva investigación de la reclamación deben existir y estar disponibles para su revisión
  7. el reclamo no debe ser frívolo
  8. el reclamante debe aceptar y cooperar plenamente con la Junta
  9. el reclamante no debe estar tramitando o haber tramitado previamente el procedimiento que provee la Ley de Análisis de ADN Post Sentencia

Si los criterios de revisión se cumplen de otra manera, la junta investigará el reclamo independientemente de los posibles escollos de procedimiento que existan para un litigio formal del reclamo.

Se dispone que los reclamos sobre legítima defensa no cualificarán para la evaluación de la junta.

Tampoco se atenderán reclamaciones en torno a errores de la sentencia dictada que no se relacionen con nueva evidencia.

La medida debe ser referida a la comisión con jurisdicción en los temas jurídicos y de seguridad pública para su consideración y trámite legislativo.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com