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Amplían la exención de organizaciones religiosas en demandas por discrimen laboral

09 de julio de 2020
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El Tribunal Supremo de Estados Unidos (TSEU) amplió la exención que tienen las organizaciones religiosas en las demandas por discriminación laboral y desestimó las demandas que presentaron dos maestras que fueron despedidas de dos escuelas católicas en California.

La decisión se desprende del caso Our Lady of Guadalupe School v. Morrissey-Berru.

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La decisión surge luego que la maestra Agnes Morrissey-Berru, que enseñaba en la escuela primaria Our Lady of Guadalupe School (OLG), y la maestra Kristen Biel, que enseñó en la St. James School, fueran despedidas.

Ambas maestras estaban empleadas bajo acuerdos casi idénticos que establecían la misión de las escuelas en desarrollar y promover una comunidad de fe, imponían compromisos relacionados a la instrucción religiosa, el culto y el modelado personal de la fe. Además, los acuerdos laborales explicaban que el rendimiento de las profesoras se revisaría sobre esos parámetros. Cada una enseñaba religión en sus salones.

Ambas maestras demandaron a sus escuelas después que fueron despedidas.

Morrissey-Berru alegó que la OLG la había despedido y no había renovado su contrato para reemplazarla por una profesora más joven, en violación del Age Discrimination in Employment Act of 1967. La OLG invocó la «excepción ministerial» y solicitó con éxito un juicio sumario (porque no había controversia de hechos, sino de derecho aplicable).

La excepción ministerial surge del caso Hosanna-Tabor y significa que la organización religiosa puede remover de su cargo en cualquier momento a la persona que encaje en la definición que la corte le adjudicó a la palabra «ministro«. El Tribunal Supremo de Estados Unidos extendió la categoría de ministro a quienes se presenten como ministros de la iglesia, tengan responsabilidades en el trabajo que reflejen el rol de un ministro y quienes se encarguen de transmitir los mensajes religiosos.

El Noveno Circuito de Apelaciones dio marcha atrás, sosteniendo que la maestra Morrissey-Berru no encajaba en la excepción ministerial porque no tenía el título oficial de ministro, tenía una formación religiosa oficial limitada y no se presentaba públicamente como líder religioso.

La demandante Biel alegó que St. James la despidió porque había solicitado una licencia para recibir tratamiento contra el cáncer de mama. Al igual que la escuela primaria OLG, la escuela St. James obtuvo un juicio sumario bajo la «excepción ministerial». Pero el Noveno Circuito revirtió, decidiendo que Biel carecía de las credenciales, la formación religiosa y los antecedentes ministeriales para encajar en la excepción.

Sin embargo, el Supremo Federal determinó que las maestras sí encajaban en la exención ministerial.

El tribunal argumentó también que la independencia de las instituciones religiosas en materia de «fe y doctrina» está estrechamente vinculada a la independencia en lo que el Tribunal ha denominado «asuntos de gobierno eclesiástico».

El juez Samuel Alito escribió la opinión de la corte. Se le unió el juez presidente, John Roberts, y los jueces Clarence Thomas, Stephen Breyer, Elena Kagan, Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh.

La opinión que escribió Alito resalta que el caso se trataba de resolver si la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense permite que los tribunales intervengan en las disputas laborales que involucran a los maestros de las escuelas religiosas a quienes se les confía la responsabilidad de instruir a sus estudiantes en la fe.

«La Primera Enmienda protege el derecho de las instituciones religiosas a decidir por sí mismas, libres de interferencia del estado, asuntos de gobierno de la iglesia así como aquellos de fe y doctrina», responde el juez Alito inmediatamente en la opinión.

La jueza Sonia Sotomayor emitió una opinión disidente a la que se unió la jueza Ruth Bader Ginsburg.

Para la jueza Sotomayor, la mayoría de la corte interpretó mal que por enseñar módulos cortos de religión en las escuelas primarias católicas, las maestras ya eran «ministros» de la fe católica, cuando ni siquiera se les exigía ser católicas.

Además, puntualizó que una «sociedad pluralista exige que las entidades religiosas se atengan a las leyes de aplicación general«.

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