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Amortización de la deuda de Administración de Servicios Médicos

07 de julio de 2014
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Descargar documento: Enmienda la Ley de la Administración de Servicios Médicos.

Extiende el plazo para la amortización de la obligación incurrida por hasta $285 millones, del Año Fiscal 2023-24 al 2041-42, y ordena que la OGP y el BGF otorguen los contratos necesarios para modificar el número de años de repago de la línea previamente autorizada.

El repago dispuesto para tales líneas de crédito recae en términos generales en el Fondo General. Al respecto, debemos puntualizar que la Asamblea Legislativa tiene un compromiso genuino con dar cumplimiento al pago de sus obligaciones, por lo que, en atención a la situación fiscal por la que atraviesa el País, y considerando que la reciente degradación tuvo como consecuencia un aumento en el pago de servicio de la deuda, a la vez que requiere la presentación de un presupuesto balanceado que no dependa de financiamientos, resulta indispensable modificar los términos establecidos en los pagos de los préstamos identificados, lo que incluye el autorizado a través de la Ley 174-2010, que enmendó la Ley Núm. 66, según enmendada. A tales fines, resulta necesario extender su amortización, de forma tal que se provea para unos plazos más razonables, que coloque al Fondo General en la posición de cumplir con sus obligaciones.

A los fines de salvaguardar el interés público, la presente medida persigue enmendar la Ley Núm. 66, según enmendada, para modificar el número de años de repago de la obligación, extendiendo el plazo para ello, y para ordenar al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Banco Gubernamental de Fomento que otorguen los documentos o contratos que sean necesarios para que así ocurra. Esta Asamblea Legislativa considera que esta propuesta legislativa es una alternativa prudente y responsable en el manejo de los recursos públicos, en especial atención a la situación fiscal por la que nos encontramos atravesando.

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