» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Alquileres a corto plazo: la importancia de aclarar la intención de «uso residencial»

12 de agosto de 2024
COMPARTIR

Por Valeria Alicea Guzmán

La presidenta de la Asociación de Titulares de Condominios, Marimar Pérez Riera, indicó que los alquileres a corto plazo traen aspectos negativos y problemas de seguridad a las comunidades en los condominios. 

Según la licenciada, cuando se alquila una propiedad a una persona por dos o tres noches no necesariamente valorará la propiedad y las áreas comunales como un titular o un arrendatario a largo plazo. 

«No es solo un issue de seguridad de que no conoces quién está habitando frecuentemente, sino que esas personas no le tienen el arraigo a la propiedad y entonces la van a desmerecer más», comentó. 

Las expresiones de la abogada surgen tras analizar el caso sobre alquileres a corto que el Tribunal Supremo de Puerto Rico devolvió al Tribunal de Primera Instancia. El caso está relacionado con varios titulares de las villas de la urbanización Dorado del Mar contra la Asociación de Propietarios de la Urbanización Dorado del Mar. 

Dicha controversia surge luego de que, en una asamblea extraordinaria, los dueños de estas propiedades votaran a favor de prohibir alquileres a corto plazo en el código comunitario. Sin embargo, los demandantes consideran que las escrituras de servidumbres en equidad permiten que las villas sean alquileres sin límites de duración. 

Aunque Pérez Riera dialogó con Microjuris sobre en el contexto de la propiedad horizontal, mencionó que se percibe que algunos jueces del alto foro judicial se inclinan a que el disfrute de un titular de su propiedad coincide con el arriendo a corto plazo. 

«No estamos notando que esa actividad puede estar incidiendo en el derecho que tienen los demás titulares en ese condominio de disfrutar su propiedad plenamente», agregó.  

Asimismo, compartió que la experiencia que ha observado de los alquileres a corto plazo es que en algunas ocasiones los huéspedes, por ejemplo, destruyen áreas comunes. 

«Eso lo paga todo el mundo. Tenemos el derecho de disfrute de un titular que tiene que vivir coetáneo al disfrute de los demás. La actividad de arrendar a corto plazo es incompatible con eso. Sabemos que el pleno dominio de un inmueble no puede tener el efecto de menoscabar los derechos de los otros», afirmó.  

¿Qué significa»uso residencial»?

La abogada destacó que, con relación al caso de la urbanización en Dorado, el juez Luis Estrella Martinez que «sí se pudiese prohibir el uso de arrendamientos a corto plazo solamente en los casos donde los documentos constitutivos así expresamente lo prohíben». 

Por tanto, Pérez Riera detalló que es importante aclarar cuál es la intención de un uso residencial en una escritura pública otorgada antes de que existiesen las plataformas digitales de alquileres a corto plazo.

«Este fenómeno no existía. En ese momento no había que decir que se excluía el arrendamiento a corto plazo. No lo tenía que decir porque no existía. Lo que no existe no se puede prohibir. Cuando un desarrollador dijo que el uso era exclusivamente residencial era implícito que si no existía un arrendamiento a corto plazo, pues no es lo que quieren allí», sostuvo. 

Para la licenciada, es incorrecto decir que las personas que alquilan a corto plazo que como»comen y duermen» en la propiedad pudiesen considerarse como actividades residenciales, en un lugar para uso residencial. 

«Es una actividad comercial, nadie lo puede disputar. Es una actividad comercial porque la persona que tiene el control lo hace por razones económicas. Los alquileres a corto plazo compiten con otras actividades comerciales como lo son los hoteles, paradores», aseguró.  

Por último, reiteró que se debe respetar toda escritura matriz que, antes de que existiesen arrendamientos a corto plazo, exprese que la propiedad es para uso residencial exclusivamente. «Si hubiese querido una actividad comercial lo hubiese dicho», puntualizó. 

Powered by Microjuris.com