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Algunas decisiones del Tribunal Supremo para leer antes de terminar el 2023

31 de diciembre de 2023
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Por Perla del Mar Rodríguez Fernández

Este año les traemos algunas decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) que deben leer antes de terminar el 2023.

Veremos decisiones sobre derecho constitucional, de corporaciones, penal procedimiento civil, registral, sucesiones y muchas otras materias que marcaremos el quehacer jurídico en el más alto foro judicial del archipiélago.

Veamos.

Corporaciones

El Tribunal Supremo decidió por voz del juez asociado Roberto Feliberti Cintrón, en Eagle Security Police v. Efrón Dorado y otros, que una enmienda al certificado de incorporación, destinada a cambiar el nombre de una entidad legal creada bajo la Ley General de Corporaciones, no afecta la capacidad jurídica de la entidad para demandar y reclamar deudas, y si tiene consecuencias adversas en los contratos realizados bajo su nombre original.

«El cambio de nombre corporativo no tiene el efecto de sustituir o extinguir la identidad de la corporación que ha sido debidamente formada», sostiene la decisión.

Hablemos del contexto. En agosto de 2019, Eagle Security demandó a varios acusados por una deuda de $154,599.90 por servicios de seguridad. Los acusados alegaron falta de vínculo contractual y presentaron una moción de desestimación basada en la cancelación de la entidad demandante, Eagle Security Services, Inc. Eagle Security aclaró que cambió su nombre a Eagle Security Police y solicitó autorización para corregir el error en la demanda.

? ¿Por qué leer esta decisión? Esta es una lectura obligada si estás buscando jurisprudencia reciente que aborde la moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, la Ley General de Corporaciones y la segunda edición del libro «Corporaciones: tratado sobre derecho corporativo» del profesor Carlos Díaz Olivo.

Penal 

El juez asociado del Tribunal Supremo, Edgardo Rivera García, desarrolló en Pueblo v. Pérez Delgado un análisis sobre el principio de especialidad y los contornos del delito de «Restricción de Comunicaciones» y sus elementos probatorios.

Hablemos del contexto. El Ministerio Público presentó una denuncia contra Reynaldo Pérez Delgado por posesión de un SIM Card en una institución penal, alegando que esto podría afectar el orden o seguridad. Tras una vista preliminar, el tribunal no encontró causa probable, pero en una vista preliminar en alzada, determinó lo contrario. El peticionario presentó una moción de desestimación, argumentando falta de pruebas y que la posesión de un SIM Card no constituía delito. El tribunal rechazó la moción, y el peticionario recurrió alegando insuficiencia de pruebas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, y posteriormente se planteó la cuestión ante el Tribunal Supremo. El peticionario sostuvo que no se probó adecuadamente el funcionamiento del SIM Card, mientras que el Estado argumenta que la prueba presentada fue suficiente y que el recurso debería desestimarse por falta de documentación adecuada.

? ¿Por qué leer esta decisión? Esta es una lectura obligada si estás buscando jurisprudencia reciente que aborde la Vista Preliminar, la famosa Regla 64(p) de Procedimiento Criminal y el principio de especialidad. 

Laboral y Administrativo

El juez Feliberti Cintrón sostuvo en Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas que un remedio otorgado por la Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP) respecto al pago de salarios y beneficios dejados de percibir a una empleada municipal en el servicio de carrera durante su periodo de destitución no está sujeto al límite de responsabilidad de $75 mil establecido en el Artículo 15.004 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico para las reclamaciones por daños y perjuicios en contra de los municipios.

«… el foro apelativo intermedio equiparó erróneamente el remedio del pago de los salarios y haberes dejados de percibir con el remedio ordinario de daños y perjuicios», explicó el juez Feliberti Cintrón.

Hablemos del contexto. La señora Andrea Hernández Feliciano tenía un empleo irregular en el Municipio de Quebradillas desde septiembre de 1999, que luego se convirtió en transitorio y, finalmente, en un nombramiento regular como Conserje en 2004. Tras un incidente en 2009, fue destituida, lo que llevó a una apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). La CASP revocó la destitución y ordenó su reinstalación con pago de salarios dejados de percibir. El Municipio apeló al Tribunal de Apelaciones, que confirmó la decisión de la CASP pero limitó el pago a $75,000 según la Ley de Municipios Autónomos. La peticionaria presentó un recurso de certiorari alegando que el tribunal erró al limitar el pago a $75,000.

? ¿Por qué leer esta decisión? Esta es una lectura obligada si estás buscando jurisprudencia reciente que aborde la revisión judicial sobre las decisiones emitidas por las agencias administrativas, el remedio de la restitución (reinstalación) en el empleo y el pago de los salarios y haberes dejados de percibir durante el periodo de destitución y la Ley de Municipios Autónomos.

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Seguros y Administrativo

El juez asociado del Tribunal Supremo, Ángel Colón Pérez, redactó la opinión del cuerpo en MCS Advantage, Inc. v. Fossas Blanco y otros y planteó que la Oficina del Comisionado de Seguros es el foro con jurisdicción primaria exclusiva para atender la controversia entre una aseguradora y un proveedor de servicios de salud respecto al reembolso de determinadas reclamaciones pagadas en exceso.

«… es preciso señalar que la jurisdicción primaria exclusiva "no soslaya la revisión judicial, sino que la pospone hasta tanto el organismo administrativo emita su determinación final"», destaca el juez Colón Pérez, citando Beltrán Cintrón et al. v. ELA.

Hablemos del contexto. En septiembre de 2018, MCS Advantage, Inc. demandó al Dr. José L. Fossas Blanco y su cónyuge por cobro de $77,957.76, alegando que el doctor facturó servicios como oftalmólogo sin autorización. El doctor Fossas Blanco argumentó que tenía las credenciales necesarias y presentó una moción para desestimar la demanda, alegando falta de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia. Sostuvo que la Oficina del Comisionado de Seguros tenía jurisdicción exclusiva, ya que la legislatura delegó dicha jurisdicción para resolver controversias entre aseguradoras y proveedores de servicios de salud. MCS Advantage respondió que el caso debía ventilarse ante el Tribunal de Primera Instancia, ya que se trataba de una acción de reembolso bajo un plan de Medicare Advantage, sujeto a leyes federales. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción del doctor Fossas Blanco, quien presentó una solicitud de reconsideración, también denegada. Inconforme, el doctor Fossas Blanco presentó un recurso de certiorari al Tribunal de Apelaciones, que confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Entonces, el doctor Fossas Blanco buscó la revisión de esta decisión, argumentando que la Oficina del Comisionado de Seguros tiene jurisdicción exclusiva. 

? ¿Por qué leer esta decisión? Esta es una lectura obligada si estás buscando jurisprudencia reciente que aborde la jurisdicción primaria concurrente, la jurisdicción primaria exclusiva o jurisdicción estatutaria, el Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico y un repaso sobre los tratadistas Hickman y Pierce.

Daños y Perjuicios

El juez asociado, Rafael Martínez Torresque está por cumplir 15 años como miembro del Tribunal Supremo de Puerto Rico— sostuvo en Silva Soto v. Suiza Dairy Corporation que, conforme a la doctrina de fuente colateral, los beneficios por discapacidad recibidos del Programa de Seguro por Incapacidad del Seguro Social no deben ser deducidos de la paga atrasada por concepto de despido injustificado.

«… no podemos convertir en un privilegio para el patrono una legislación que está llamada a favorecer al empleado», sostuvo el juez Martínez Torres, citando Santiago Ortiz v. Real Legacy et al.

Hablemos del contexto. Manuel A. Silva Soto, exvendedor de Suiza Dairy Corporation, fue despedido y sometió el caso a arbitraje, resultando en un laudo que ordenaba el pago de salarios dejados de percibir. Silva Soto presentó una solicitud de cumplimiento del laudo en 2018, exigiendo el pago de salarios y beneficios marginales desde su despido. Suiza Dairy objetó, argumentando que no se especificaba la fórmula de cálculo y que Silva Soto no tenía derecho debido a su declaración de incapacidad por la Administración del Seguro Social (SSA, en inglés). El Tribunal de Primera Instancia ordenó el pago, rechazando el argumento de Suiza Dairy. En apelación, el Tribunal de Apelaciones determinó que los beneficios del seguro social debían restarse de la compensación retroactiva para evitar una doble indemnización. Silva Soto apeló alegando que esto contradecía precedentes. Suiza Dairy defendió la reducción basándose en la tradición civilista y el propósito reparador de los beneficios por incapacidad.

? ¿Por qué leer esta decisión? Esta es una lectura obligada si estás buscando jurisprudencia reciente que aborde la doctrina de fuente colateral.

Constitucional

Sabemos que este año la discusión sobre la colegiación obligatoria fue clave. 

Una de las más recientes decisiones en torno a esta discusión se dio en Pérez Ríos y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, una decisión en la cual la jueza asociada Mildred Pabón Charneco —quien también está por cumplir 15 años en el Tribunal Supremo— redactó la decisión que declaró la inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria establecida en la Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.

«La colegiación compulsoria de una clase profesional inevitablemente infringe el derecho a la libertad de asociación de los afectados», sostuvo la jueza Pabón Charneco, citando Rodríguez Casillas et al. v. Colegio.

Hablemos del contexto. En marzo de 2021, los técnicos de refrigeración Luis Pérez Ríos, William Ramos Torres, Nelson Hernández Pérez y Eliezer Díaz presentaron una demanda impugnando el requisito de colegiación obligatoria establecido por la Ley Núm. 36 de 1970 en Puerto Rico. Alegaron que esta obligación viola su derecho constitucional a la libre asociación. El Colegio de Técnicos argumentó que la colegiación es crucial para regular la profesión y proteger la salud pública y el medio ambiente. En marzo de 2022, presentaron mociones de sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia dictaminó la inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria, argumentando que existen medios menos onerosos para lograr los objetivos de regulación. El Colegio de Técnicos apeló. El Tribunal de Apelaciones confirmó al Tribunal de Primera Instancia, pero el Colegio acudió al Tribunal Supremo sosteniendo que el Tribunal de Apelaciones erró al no devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se presentara prueba conducente sobre alternativas menos onerosas que la colegiación obligatoria. 

? ¿Por qué leer esta decisión? Esta es una lectura obligada si estás buscando jurisprudencia reciente que aborde la libertad de asociación y el poder de razón del Estado o police power.

¿Te interesa una lectura donde no se declara inconstitucional la colegiación obligatoria? Dale una lectura a Román Negrón y otros v. Colegio de Contadores Públicos Autorizados y otros.

Las historias legales que marcaron el 2023

Registral

El Tribunal Supremo decidió por voz del juez Erick Kolthoff Caraballo —quien es el tercer juez que está por cumplir 15 años como miembro del más alto foro judicial del archipiélago— que un cliente de Servicios Legales de Puerto Rico no está obligado a pagar aranceles de presentación e inscripción al Registro de la Propiedad cuando pretende inscribir y obtener tracto registral de un inmueble que representa su hogar principal.

Esta decisión surgió en Servicios Legales v. Hon. Vanessa López Ortiz, Registradora de la Propiedad Sección de San Juan V.

Hablemos del contexto. En este caso, Servicios Legales de Puerto Rico entrevistó y calificó como persona indigente a Ivette Rivera Pacheco, refiriéndola al abogado Rubén Soto Rodríguez para atender asuntos relacionados con la propiedad. Posteriormente, al presentar documentos en el Registro de la Propiedad, la Registradora notificó faltas sobre aranceles, indicando que la exención de la Ley Núm. 122 de 1967 no aplicaba a procesos registrales. Los peticionarios impugnaron la decisión argumentando la exención prevista en la ley. Después de varios trámites, la Registradora denegó las inscripciones. Los peticionarios presentaron recursos gubernativos, que la Registradora solicitó desestimar alegando incumplimiento. En cuanto al fondo, la Registradora sostuvo que la exención no aplica a derechos registrales. El caso destaca la importancia de esta controversia para entidades similares como la Oficina Legal de la Comunidad y la Clínica de Asistencia Legal, que respaldan la exención. 

? ¿Por qué leer esta decisión? Esta es una lectura obligada si estás buscando jurisprudencia reciente que aborde el recurso gubernativo y los aranceles.

Registral y Tecnología

En Matos Zayas y otro v. Registradora de la Propiedad, el juez Luis Estrella Martínez trazó el camino a seguir cuando las exigencias reglamentarias no se puedan cumplirse por un error tecnológico no atribuible a la persona que interesa la calificación.

«… hemos sido consecuentes en que las deficiencias en los trámites internos del Departamento de Justicia y el Registro de la Propiedad no pueden ser usados en contra de una parte que actuó correctamente dentro del marco de sus obligaciones», sostuvo el juez Estrella Martínez.

Hablemos del contexto. El caso involucró dos instrumentos públicos otorgados por el notario Ramón Rivera Cano el 25 de enero y el 2 de febrero de 2023, presentados para inscripción el 23 de febrero de ese año. Tras la emisión de cartas de notificación por parte de la Registradora de la Propiedad el 5 de julio de 2023, señalando deficiencias y estableciendo fechas límite, el notario presentó escritos de recalificación el 24 de julio. Argumentó que notificó a la Registradora a través de correos electrónicos, pero esta explicó que no los recibió a tiempo. El notario alegó problemas técnicos, colaborando con el Departamento de Justicia, mientras que la Registradora solicitó la desestimación del caso. El Colegio Notarial de Puerto Rico también intervino como amicus curiae

? ¿Por qué leer esta decisión? Esta es una lectura obligada si estás buscando jurisprudencia reciente que aborde la jurisdicción, la facultad del Registrador y/o la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en general.

El apellido paterno se queda primero, tras determinación del Tribunal Supremo

Sucesiones

La jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite Oronoz Rodríguez, explicó en Tous Rodríguez v. Sucesión Guillermo Tous Oliver y otros que el Tribunal de Apelaciones erró al respaldar la decisión del Tribunal de Primera Instancia, que designó a un comisionado especial para la Sucesión de Guillermo Tous Oliver a petición de un heredero, a pesar de que la albacea ya había designado a un contador partidor.

Durante la decisión, la jueza Oronoz Rodríguez aborda la autoridad conferida a la albacea por el testamento abierto, la redundancia de funciones entre el comisionado especial y el contador partidor preexistente, y la ausencia de justificación por parte del Tribunal de Primera Instancia respecto a las supuestas complejidades.

«… no procede la designación de un comisionado especial si este llevará acabo funciones análogas a las de un contador partidor ya existente», explica la jueza presidenta.

Hablemos de contexto. En mayo de 2019, Guillermo Tous Rodríguez presentó una demanda para la liquidación y partición de la herencia de su padre, Guillermo Tous Oliver, solicitando la partición de la herencia. La hermana de Guillermo Tous Rodríguez, Vivian Tous Rodríguez, contestó la demanda alegando que su padre la instituyó como única heredera universal, dejando a Guillermo Tous Rodríguez como legatario de la mitad del tercio de la legítima estricta. El causante falleció en octubre de 2017, y en su testamento designó a Vivian Tous Rodríguez como albacea testamentaria. Sin embargo, el contador partidor designado en el testamento rechazó la designación. Ante la necesidad de un contador partidor, Vivian Tous Rodríguez, como albacea, designó a Edgardo Javier Areizaga Soto. Más tarde, se reveló la existencia de un fideicomiso creado por el causante antes de su muerte. La disputa llevó a la solicitud de un comisionado especial, con Vivian Tous Rodríguez proponiendo a Areizaga Soto como contador partidor, mientras que Guillermo Tous Rodríguez proponía a Reynaldo Quiñones Márquez. El tribunal designó a Quiñones Márquez como comisionado especial, lo que llevó a la impugnación de esta determinación.

? ¿Por qué leer esta decisión? Esta es una lectura obligada si estás buscando jurisprudencia reciente que aborde las figuras del contador partidor y del albacea, sus facultades y su poder ante los otros herederos y los tribunales.

Ética

Este año el Tribunal Supremo de Puerto Rico publicó decenas de «In re».

Particularmente, en In re: Solicitud del Programa de Educación Jurídica Continua sobre varios(as) profesionales del Derecho, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró inactivos a casi una centena de profesionales del derecho por incumplir con su educación jurídica continua.

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