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Alergia severa provocada por perfumes no es discapacidad según la Ley ADA

01 de enero de 2018
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Descarga el documento: Jiménez Jiménez v. International Hospitality Group

Miguel Jiménez Jiménez trabajaba como croupier en el Casino del Sol, donde mayormente repartía cartas en la mesa de Black Jack.

En el verano de 2012, se ausentó por 8 días de su trabajo. Al regresar presentó una nota de su médico que indicaba que Jiménez Jiménez sufría de alergias severas causadas por los perfumes de sus compañeros de trabajo. La nota recomendaba que Jiménez Jiménez minimizara su exposición a los perfumes y descansara por un mes.

En septiembre de 2012, Jiménez Jiménez solicitó un acomodo razonable. Para fundamentar su solicitud presentó una carta de su médico explicando que padece de reacciones alérgicas fuertes a ciertos químicos, entre ellos, los contenidos típicamente en perfumes. El médico solicitó que se le acomodara en un espacio de bajo contenido de alergénicos.

Jiménez Jiménez le expresó posteriormente a su supervisor que sólo deseaba que se hiciera valer la política de la compañía sobre higiene y perfumes de los empleados. Los empleados deben usar desodorante, evitar sudar en exceso y si usan perfumes, deben ser de olor leve.

Según los hechos ante la consideración del Tribunal, luego de estas solicitudes, Jiménez Jiménez se quejaba de olores que le afectaban esporádicamente. En ocasiones solicitaba un cambio de área inmediato, en otras ocasiones sólo lo dejaba saber. Si encontraba un olor que le afectase en las áreas de descanso de empleados, se le proveía otra área de descanso.

En última instancia, el demandante indicó que el alejarse de la fuente del olor era suficiente para no verse afectado. Cuando un olor le afectaba, lo movían, o movían al empleado con el olor que le afectaba. A instancia de Jiménez Jiménez, el Casino cambió el filtro del urinal por su olor.

Luego de 2014 los pedidos de acomodo aumentaron. Las quejas de Jiménez Jiménez sobre olores fuertes se relacionaban mayormente a dos empleadas del Casino. Una de ellas presentó una queja contra Jiménez Jiménez alegando que sus pedidos y el afán del Casino en acomodarlo la mantenían trabajando en un área distante y esto afectaba su rendimiento y ambiente de trabajo. Según la empleada, que era de la más que el demandante se quejaba, uno de los días en que se quejó, ésta había estado compartiendo con Jiménez Jiménez antes de comenzar el turno, y éste no dijo nada hasta que ya estaban en las mesas de juego.

Posterior a esto, según los hechos ante el Tribunal, Jiménez Jiménez comenzó a tener unas situaciones por las cuales la gerencia del Casino le amonestó. Mientras tanto, Jiménez Jiménez presentó una querella ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo ("EEOC", por sus siglas en inglés).

Jiménez Jiménez terminó renunciando en el 2015, y para ese entonces el EEOC le había emitido el permiso para litigar su querella.

En esta ocasión, la juez Silvia Carreño Coll tenía ante su consideración una moción solicitando sentencia sumaria por la parte demandada. Éstos alegan que la alergia del demandante no es una discapacidad para que la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) lo proteja. Adicional a ello, contienden que en algún momento hayan tomado represalias contra Jiménez Jiménez por querellarse ante el EEOC.

Según Jiménez Jiménez, su patrono estuvo "creando un expediente contra él", por lo que las amonestaciones fueron en ánimo de represalias, y finalmente llevaron a su despido constructivo.

El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico le dio la razón a los demandados, y desestimó la demanda en su totalidad.

por el Lcdo. Cristian González

 

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