» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Senado aprueba enmiendas a las Reglas de Procedimiento Civil

06 de febrero de 2023
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

El Senado de Puerto Rico aprobó en su sesión de hoy lunes, 6 de febrero, el Proyecto de la Cámara 80, que busca disponer expresamente cómo notificar una sentencia a partes que fueron personalmente emplazadas y nunca comparecieron a los procesos judiciales.

Lee el PC 80 aquí

Explica el proyecto que la Regla 65.3 de Procedimiento Civil dispone cómo se notifican las órdenes, resoluciones y sentencias. El inciso (c) de la Regla está específicamente dedicado a la notificación de la sentencia en casos en que una de las partes se encuentre en rebeldía.

La Regla contempla dos escenarios: uno cuando las partes en rebeldía que han comparecido en autos y la otra cuando las partes en rebeldía fueron remplazadas por edicto y nunca comparecieron. Es notorio que no se contempla la situación de partes en rebeldía que fueron emplazadas personalmente y nunca comparecieron.

Como la jurisprudencia ha resuelto que a las partes en rebeldía no es necesario notificarle los escritos, y como la Regla 65.3(c) no dispone expresamente cómo notificar cuando la parte en rebeldía fue emplazada personalmente, existe alguna confusión acerca de si es mandatorio notificar en ese caso y como notificar, reza la medida.

Según la exposición de motivos del proyecto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaró en Yumac Home v. Empresas Massó, 194 DPR 96 (2015) el alcance de la Regla 65.3 (c) al disponer que dicha Regla solo recoge dos circunstancias en las que la notificación de toda orden, resolución o sentencia debe hacerse por edicto, a saber: (1) cuando la parte en rebeldía ha sido emplazada por edicto y nunca ha comparecido, y (2) cuando la parte demandada es desconocida.

Ahora bien, continúa el proyecto de ley, que el Tribunal Supremo también determinó que en aquellos casos donde «se emplaza personalmente a una parte, conforme establecen los parámetros de la Regla 4 de Procedimiento Civil para este tipo de emplazamiento, la sentencia que en su momento se dicte deberá ser notificada a la última dirección conocida de la parte, aunque se encuentre en rebeldía porque nunca haya comparecido».

«Entendemos que la potencial confusión actual desaparece si se atempera la Regla 65.3 (c) al derecho jurisprudencial aplicable. Por eso, esta medida propone incluir una oración para disponer cómo se notificará una sentencia a una parte emplazada personalmente y que nunca compareció al pleito», sostiene la pieza legislativa.

La medida que fue presentada por el representante José «Conny» Varela Fernández, fue aprobada de forma unánime y la misma regresará a su cuerpo de origen para concurrencia.

Powered by Microjuris.com