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Advierten sobre protección de derecho a privacidad aún en tiempos de terrorismo

06 de noviembre de 2014
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Ben Emmerson
Foto de Chatham House [CC-BY-2.0], vía Wikimedia Commons
En abril del 2005, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 2005/80 decidió nombrar –por un periodo de tres años—un Relator Especial para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en medio de la lucha contra el terrorismo. El abogado Ben Emmerson es el relator designado para esta labor. El mandato de este Relator Especial se ha extendido varios años y en las resoluciones que se han redactado para ese propósito, se ha designado como principales tareas del relator el:

(a) Formular recomendaciones concretas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, incluyendo, a petición de los Estados, para la prestación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica sobre estos asuntos;

(b) Recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de y con todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los individuos afectados y sus familias, representantes y organizaciones, incluso mediante visitas a los países, con el consentimiento del Estado de que se trate, sobre la supuesta violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo;

(c) Identificar, intercambiar y promover las mejores prácticas en materia de medidas contra el terrorismo que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales;

(d) Desarrollar un diálogo regular y trate de las posibles esferas de cooperación con los gobiernos y todas las partes interesadas, en particular los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.

Precisamente esta semana, en cumplimiento de esta labor, Emmerson urgió a los gobiernos que llevan a cabo programas de vigilancia masiva por motivo de la guerra contra el terrorismo, el que actualizaran sus legislaciones nacionales acorde a los derechos humanos internacionales para medidas de vigilancia de nueva tecnología.

«Los Estados tienen que enfrentar a cabalidad el hecho de que los programas de vigilancia masiva efectivamente acaban por completo con el derecho a la privacidad en línea», señaló Emmerson durante la presentación de su informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el uso de la vigilancia digital de masas con fines de lucha contra el terrorismo, y las implicaciones de la tecnología de acceso mayor para el derecho a la privacidad.

Vea el informe completo aquí.

«No puedo aceptar la analogía de que enviar un correo electrónico es como enviar una postal. Las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluyen respetar la privacidad y la seguridad de las comunicaciones digitales», añadió. «Las medidas que interfieren con el derecho a la privacidad deben ser respaldadas por el derecho doméstico interno accesible que persiga un objetivo legítimo y que sea balanceado y necesario».

En su informe, Emmerson reconoce que la lucha contra el terrorismo es tan crucial que puede, en principio, utilizarse como base de una justificación discutible para utilizar medios de vigilancia masiva.  Sin embargo, subraya, «la tecnología masiva es inherentemente corrosiva de la privacidad en línea y afecta a la esencia misma del derecho a la intimidad».

«Los Estados deben ser transparentes acerca de la naturaleza y el alcance de su penetración de la Internet, su metodología y su justificación, y deben proporcionar una cuenta pública detallada de los beneficios tangibles que se derivan de su uso», dijo Emmerson.

El Relator Especial pidió a todos los Estados que utilizan tecnología de vigilancia digital masiva que proporcionen una justificación detallada y pública basada en evidencia para la interferencia sistemática con los derechos de privacidad de la comunidad en línea, en función de los requisitos del Artículo 17 del Pacto.

En la Asamblea General de la ONU, el Lcdo. Emmerson recordó a los gobiernos su obligación de proteger por igual el derecho a la privacidad de los nacionales y los no nacionales y de los que están dentro y fuera de su jurisdicción. «Regímenes de protección de la privacidad asimétricos son una clara violación de la exigencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos», indicó.

Relacionado: [CURSO] Realidades sobre la privacidad en Internet

 

 

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