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Acuerdo para rehabilitación de zona histórica de Miramar y Sagrado Corazón

12 de mayo de 2015
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Vista_Condado-Miramar
Foto de Javier Rodríguez Galarza. Bajo licencia CC BY 3.0 vía Wikimedia Commons.

La Junta de Planificación (JP) dio a conocer que se firmó el acuerdo que dará inicio a los trabajos para el desarrollo del plan sectorial para la rehabilitación de la zona histórica de Miramar y Sagrado Corazón. El objetivo primordial del plan es dar valor al patrimonio histórico edificado.

"Este plan sectorial es una estrategia de planificación para la renovación de la ciudad enfocada en el desarrollo económico de Puerto Rico", expresó el presidente de la JP, Luis García Pelatti. Además, añadió que se suma a otras iniciativas de transformación de Santurce que incluye proyectos de vivienda, comercio y reciclaje del territorio. Como ejemplo de estos proyectos podemos mencionar Ciudadela y Paramount.

Durante el pasado año la JP estuvo trabajando en la recopilación de datos, revisión de documentos, inventarios, mapas y leyes aprobadas que viabilizan estas zonas históricas entre las cuales se encuentran las siguientes leyes: Ley Núm. 3 de 15 de marzo de 2005 (Miramar, zona histórica), Ley Núm. 69 de 25 de junio de 2010 (Miramar, zona histórica, enmienda) y la Ley Núm. 29 de 19 de febrero de 2014 (Sagrado Corazón, zona histórica).

El plan contemplará un análisis sobre la condición urbana, arquitectónica, social, económica e histórica existente y los proyectos necesarios con el presupuesto requerido con el fin de dar valor a esta zona. Igualmente, ponderará incentivos adicionales para la inversión privada. Este esfuerzo incluye la revisión del Reglamento de Sitios y Zonas Históricas ya existente*. El plan sectorial se realiza con fondos propios de la agencia.

* Reglamento compuesto de:

Reglamento 7951
Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos

Rige el Sistema integrado de permisos compuesto por la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe), la Junta Revisora (JR) y la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe). Establece que los permisos PYMES se expedirán en un máximo de 60 días contados a partir de su radicación, y se entenderán aprobados si no son atendidos dentro de dicho término. Incluye Anejo Análisis de flexibilidad inicial del Reglamento.

Reglamento 8068
Enmienda al Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos

Enmienda las disposiciones correspondientes a definiciones, urbanizaciones residenciales, comerciales e industriales y ubicación de torres de telecomunicaciones.

Reglamento 8573
Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos

Revierte disposiciones del Reglamento Conjunto al concepto de que las vías de acceso son de carácter público, entre otras enmiendas adicionales.

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