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Acomodos razonables en las instituciones educativas y la normativa jurídica aplicable

27 de julio de 2018
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por la Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre, J.D, M.E.d.

La discusión de educación igualitaria y de calidad es una constante en nuestra sociedad. La equidad según Santamaría y Manzanares (2014), «es un principio vinculado con la organización de la sociedad, que da legitimidad a los criterios para hacerlo» (p. 14).

Una educación equitativa se debe dar tanto a nivel público como privado. Si bien la educación equitativa busca cerrar unas brechas, todavía se educa de manera homogénea, afectando a varios sectores de la población estudiantil, incluyendo los estudiantes con retos académicos. Hay que ser enfáticos en que la igualdad de oportunidades educativas es un derecho humano y esta igualdad se logra a través de la equidad en la educación.

Una de las maneras de alcanzar la equidad en el salón de clases es a través de los acomodos razonables. El Departamento de Educación define el acomodo como: «cualquier cambio o ajuste a la actividad, al ambiente de ésta o a la forma en que usualmente se hacen las cosas, que le permite participar del bien, programa o actividad» (Departamento de Educación, s.f. p.10).

«Acomodos son prácticas y procedimientos en las áreas de presentación, forma de responder, ambiente y lugar, y tiempo e itinerario que proveen acceso equitativo durante la enseñanza y evaluación para estudiantes con impedimentos». (Departamento de Educación, s.f, p.10)

Conforme a nuestro ordenamiento, ninguna institución educativa puede discriminar por razón de impedimento. A tales efectos, debemos reconocer que las legislaciones federales y estatales prohíben el discrimen por impedimento en los diversos sectores de la sociedad, incluyendo el sector de la educación. A través de estas legislaciones se garantiza la inclusión y la equidad de las personas con impedimentos, es decir que la prestación de acomodos razonables está garantizada por la ley.

Es importante como juristas reconocer las legislaciones que garantizan la prestación de acomodos razonables de manera que seamos parte de la lucha en pro de la inclusión y los derechos de quienes pueden, pero necesitan apoyo.
A nivel federal la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada (29 USC. Sec. 794), prohíbe a los programas y actividades, públicas y privadas, que reciben asistencia económica federal, el discrimen por razón de impedimento. A través de la Sección 504 además, se garantizan acomodos razonables para estudiantes con impedimentos en instituciones privadas o escuelas públicas pero que no sean parte del programa de educación especial o que no cualifiquen para dicho programa a través de un plan de acomodos.

CURSO EN LÍNEA (Aprobado por el PEJC del Tribunal Supremo de Puerto Rico):

El derecho a la educación en Puerto Rico: De acomodo razonable a remedios y acciones en la educación especial


Una de las legislaciones más reconocidas a nivel federal es la American with Disabilities Act (ADA), Ley Pública 101-336, 42 U.S. Code § 12101. ADA define lo que es persona con impedimentos y garantiza la inclusión de las personas con impedimentos en todos los sectores de la sociedad. Se compone de cinco títulos:

  1. Empleo
  2. Servicios públicos
  3. Servicios privados (con acceso al público general)
  4. Telecomunicaciones
  5. Misceláneos

Tanto el Título II como el Título III de la American with Disabilities Act, requiere de las entidades públicas y privadas, incluyendo los centros de cuido, escuelas primarias y secundarias, así como instituciones post-secundarias, brindar a las personas con impedimentos acceso igual a los bienes, servicios, facilidades, privilegios, ventajas y comodidades que brindan a todos los clientes, en igualdad de condiciones, de acuerdo a la capacidad de la entidad. Bajo ADA las instituciones educativas no pueden discriminar a los padres o los estudiantes con necesidades especiales, ni pueden cobrar más de lo que haría con cualquier otro estudiante; no es necesario que se reciban fondos federales para cumplir con la ley. ADA y la sección 504 garantizan un trato no discriminatorio, accesibilidad física y de comunicación y acomodos razonables. Ambas legislaciones establecen a su vez como conducta prohibida lo siguiente: excluir y/o denegar servicios, segregar o tratar de forma diferente a personas con impedimentos cualificadas, por razón de dicho impedimento, tomar represalias contra un estudiante con impedimentos o cualquier persona que le asista, por hacer valer sus derechos.

Si se violan los derechos de una persona bajo la ADA o la Sección 504, se puede presentar una querella en la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación.

Puede además radicarse una demanda a nivel federal. Si se determina que se violentó la ley, se puede ordenar a las entidades públicas que hagan sus facilidades accesibles, provean asistencia o servicios, modifiquen sus políticas, y/o paguen al demandante honorarios de abogado. Se podría ordenar a las entidades privadas lo mismo que a las públicas. Sin embargo sólo en acciones presentadas por el Fiscal Federal General se puede ordenar conceder resarcimiento económico de daños y la imposición de penas civiles.

A nivel estatal se destacan varias legislaciones que inciden en la prestación de acomodos razonables. En primer lugar reseñamos la Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos (Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985). Esta ley prohíbe que cualquier persona natural o jurídica, por sí o a través de otra, impida, obstaculice, limite o excluya a otra persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales por el mero hecho de tales impedimentos, de participar, formar parte o disfrutar en o de cualesquiera programas o actividades organizadas, patrocinadas, operadas, implantadas, administradas o de cualquier otra forma dirigidas o llevadas a cabo por cualesquiera instituciones públicas o privadas que reciban fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El no proveer acomodos es una forma de discrimen en la participación de dicha actividad o bien.

En cuanto a Ley Núm. 91 del 30 de julio de 2007, la misma enmienda la Ley 44 para establecer que las instituciones públicas o privadas que ofrezcan y presten servicios de enseñanza en todos los niveles no podrán discriminar hacia una persona con impedimentos y deberán hacer los arreglos y adoptar aquellas medidas afirmativas que aseguren igual oportunidad educativa a los estudiantes con impedimentos, independientemente de si reciben fondos estatales o no. La violación a la Ley 44 o Ley 91 puede dar base a multas de hasta $5,000.00 por cada violación.

Una de las legislaciones recientes que más ha llamado la atención es la Ley del Pasaporte Post-secundario de Acomodo Razonable (Ley Núm. 250 de 15 de septiembre de 2012). La ley busca adoptar medidas de avanzada para fomentar la inclusión académica competitiva de los estudiantes con impedimentos, en especial, aquellos con las condiciones de déficit de atención, problemas específicos del aprendizaje y otras condiciones que imponen retos en el área cognitiva, aspirantes a estudiar en instituciones post-secundarias. Esta ley tiene el propósito de establecer un mecanismo que facilite a los estudiantes con impedimentos el poder acceder a las instituciones de educación superior de una forma equitativa a sus pares sin impedimentos y responsiva a sus necesidades. La ley le requiere a las instituciones post-secundarias e instituciones examinadoras, responsabilidades dirigidas a garantizar unos métodos de admisión libres de barreras, para los estudiantes con impedimentos, en términos de procesos de admisión o exámenes. Es importante que las instituciones educativas redacten las políticas concernientes a esta ley.

Otras legislaciones que debemos identificar son:

  • Ley Angelí Rivera Ortiz de Acomodo Razonable para Estudiantes con Enfermedades Crónicas Remediables, enmendar la Ley Núm. 195 de 2012, Cartas de Derechos del Estudiante y el Plan de Reorganización del Consejo de Educación, Núm. 1 del 2010, Ley Núm. 177 de 5 de noviembre de 2015 ; la Ley Angelí Rivera Ortiz de Acomodo Razonable tiene el fin de reconocer derechos a estudiantes con enfermedades o condiciones de salud crónicas remediables; y para otros fines, con enfermedades crónicas remediables. Esta ley aplica a estudiantes de colegios privados y escuelas públicas y garantiza acomodos aquellos estudiantes con condiciones de salud crónicas según específica la ley.
  • Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen Asma, Ley Núm. 56 de 1 de febrero de 2006, para reconocer el derecho de los estudiantes que padezcan de asma o alguna condición relacionada a que puedan administrarse por cuenta propia los medicamentos en las escuelas, previo consentimiento de los padres, tutor o encargados.
  • Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, Ley Núm. 238 del 31 de agosto de 2000, el propósito primordial reside en asegurar el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos con impedimentos y garantizar una mejor calidad de vida a las personas con impedimentos. Es una legislación de vanguardia a favor de las personas con impedimentos.
  • Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos, Ley 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, permite el uso de un animal de asistencia que ha sido adiestrado para acompañar y asistir a una persona con impedimento de audición, visual, movilidad o de cualquier tipo, el cual está certificado por entrenador certificado para ello. Es importante distinguir entre un animal de asistencia y un animal de ayuda emocional. Esta ley es para animales de asistencia y es delito menos grave impedir su uso.

No cabe duda que la prestación de acomodos es un derecho garantizado por diversas legislaciones federales y estatales, sin embargo hay quien piensa que son un privilegio. La importancia de reconocer las legislaciones es hacerlas valer en pro de quienes las necesitan. Los estudiantes con impedimentos tienen derecho a una educación inclusiva; a través de los acomodos razonables se busca proveer una educación equitativa con miras a la igualdad resguardada por la normativa aplicable.

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