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Acerca de la Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico

12 de marzo de 2013
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El 11 de marzo de 2013, Bloomberg publicó un artículo titulado «Paulson Said to Explore Puerto Rico as Home With Low Tax» acerca de la posible mudanza del inversionista de fondos de cobertura («hedge funds») John Paulson a Puerto Rico aprovechando la ley de incentivos contributivos.

Acerca de la Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto RicoLa Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico (Ley Núm. 22-2012) fue firmada el 17 de enero de 2012 bajo la pasada administración gubernamental.

La ley concede exención contributiva con respecto al ingreso, producto de inversiones, devengado por individuos que advengan residentes de Puerto Rico, no más tarde del año que finaliza el 31 de diciembre de 2035.

El propósito de la ley fue promover que individuos que no hayan sido residentes de la isla por al menos los últimos 15 años antes de la aprobación de la ley, y que mantienen inversiones en o fuera de EEUU, establecieran su residencia aquí.

La exención contributiva que aquí se confiere aplica tanto cuando el individuo invierte directamente en bonos, acciones u otros instrumentos de inversión, como cuando dicho individuo invierte a través de fondos mutuos de Puerto Rico o a través de una entidad bancaria internacional de Puerto Rico.

Para incentivar el traslado de dichos individuos, esta ley exime totalmente del pago de contribuciones en Puerto Rico el ingreso pasivo devengado por estos individuos con respecto a sus inversiones:

Artículo 4.–Contribución Especial a Individuo Residente Inversionista sobre Ganancia Neta de Capital a Largo Plazo.-

(a) Apreciación antes de convertirse en residente de Puerto Rico

La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada por un Individuo Residente Inversionista relacionada a cualquier apreciación que tuviesen valores poseídos por éste antes de convertirse en residente de Puerto Rico, que sea reconocida luego de transcurridos diez (10) años de convertirse en residente de Puerto Rico, y antes del 1 de enero de 2036, estará sujeta al pago de una contribución de cinco (5) porciento, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por el Código. Si dicha apreciación es reconocida en cualquier otro momento, la ganancia neta de capital a largo plazo en relación con dichos valores, estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo provisto en el Código. El monto de esta ganancia neta de capital a largo plazo estará limitado a la porción de la ganancia que se relacione a la apreciación que tuvieron los valores mientras el Individuo Residente Inversionista vivía fuera de Puerto Rico.

(b) Apreciación después de convertirse en residente de Puerto Rico

La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada por un Individuo Residente Inversionista relacionada a cualquier apreciación que tuviesen valores, luego de éste convertirse en residente de Puerto Rico, que sea reconocida antes del 1 de enero de 2036, estará totalmente exenta del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna provista en el Código. Si dicha apreciación es reconocida, luego del 31 de diciembre de 2035, la ganancia neta de capital a largo plazo en relación con dichos valores estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo provisto en el Código. El monto de esta ganancia neta de capital a largo plazo se refiere a la porción de la ganancia que se relacione a la apreciación que tuvieron, tanto los valores que el Individuo Residente Inversionista poseía al momento de convertirse en residente de Puerto Rico, como los que éste adquiera luego de convertirse en residente de Puerto Rico.


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