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¿Acaso en Puerto Rico existe el concepto de la Ley Amazon para cobrar el IVU sobre las compras realizadas por Internet?

25 de marzo de 2017
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¿Acaso en Puerto Rico existe el concepto de la Ley Amazon para cobrar el IVU sobre las compras realizadas por Internet?Durante las pasadas semanas, el Secretario del Departamento de Hacienda, Raúl Maldonado, divulgó a través de los medios noticiosos que se propone presentar un proyecto de ley para requerir que todo comercio foráneo que venda bienes por Internet a consumidores localizados en Puerto Rico someta un informe electrónico que contenga los nombres y direcciones de esos clientes para que el Departamento pueda contrastar tal lista con las declaraciones voluntarias que reciba.

La era de la tecnología ha facilitado que vendedores se aprovechen de una economía global en donde la gran mayoría de consumidores prefieren hacer sus compras a través del Internet. Esto ha sido muy lucrativo para los comercios del exterior. Sin embargo, para los Estados Unidos y Puerto Rico ha sido devastador. Los comercios online han irrumpido con mucha fuerza en Puerto Rico y esto queda demostrado por la gran presencia publicitaria que están teniendo dichos negocios en las redes cibernéticas. La realidad es que son muchas las ventajas de hacer sus compras a través de un solo clic en la página de Internet de su preferencia.

Muchos estados han promulgado las llamadas «Leyes Amazon» en referencia a la compañía multinacional que vende bienes a través del Internet. Esto, con el propósito de atraer a las arcas gubernamentales el impuesto sobre las ventas de bienes por Internet.

¿Qué medidas ha tomado el Departamento de Hacienda para fiscalizar el cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") sobre las compras realizadas a través del Internet?

La legislación vigente en Puerto Rico establece que un comerciante es toda persona dedicada al negocio de ventas de partidas tributables. Para propósitos del IVU, los dos factores claves que tienen que estar presentes para determinar si un comerciante tiene la obligación de retener y remitir el IVU son los siguientes: la fuente de ingreso y el nexo.

Primeramente, tenemos que distinguir entre la obligación de un comerciante de retener y remitir el IVU en cada compra que se realice vis a vis la responsabilidad de un consumidor de auto-imponerse el IVU. Actualmente, el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011 ("CRI") provee ambos mecanismos para el cobro del IVU.

En Puerto Rico cualquier persona que compre una partida tributable es responsable de pagar el IVU. Sin embargo, todo comerciante cuyo negocio se dedique a la venta de partidas tributables será el responsable principal de la retención y remisión del IVU. Todo esto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de nexo y fuentes de ingreso. Según el CRI, el vendedor —quien, aunque no se encuentra físicamente en Puerto Rico realiza la venta de bienes a través de un enlace ("link") en una página de Internet a consumidores localizados en la isla— tiene la obligación de remitir el IVU al Departamento como agente retenedor. Esta es la llamada Ley Amazon.

Por otro lado, el CRI dispone que todo consumidor que ha importado alguna mercancía para uso o consumo en Puerto Rico, y cuyo vendedor ha incumplido con su función como agente retenedor o no es un comerciante en Puerto Rico según definido por el CRI, tiene la obligación de someter una Declaración de Importación (Modelo SC 2970) a través de SURI.

¿Acaso hay una controversia constitucional en la fiscalización del cobro y remisión del IVU por el comerciante foráneo que no tiene presencia física en Puerto Rico?

Primeramente, el procedimiento de fiscalización del agente retenedor que no se encuentra físicamente en Puerto Rico no es tarea sencilla. De un vistazo a cien mil pies de altura está claro que lo anterior debilita la autoridad en ley del gobierno de Puerto Rico para requerirle al comercio foráneo la retención y remisión del IVU. La jurisprudencia en Estados Unidos ha expresado que las legislaciones de los estados que requieren a un comerciante que no tiene ninguna presencia física en el estado impositor cobrar y remitir el IVU violan dos cláusulas constitucionales de los Estados Unidos de América: Cláusula del Comercio Interestatal y la Cláusula del Debido Proceso de Ley de la Decimocuarta Enmienda. En este particular, el caso emblemático es Quill v. North Dakota, 504 U.S. 298 (1992), en donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos concluyó que la ausencia de presencia física del comerciante en North Dakota era suficiente para liberarlo de la obligación de cobrar y remitir el impuesto sobre uso. No obstante, hay estados que han legislado y controvertido el requisito de presencia física establecido por Quill. Entre estos se encuentran los siguientes: Wyoming, Dakota del Sur, Vermont, Alabama y Tennessee, entre otros.

Ahora surgen las siguientes interrogantes: ¿Acaso el Secretario de Hacienda retará el requisito de presencia física establecido por Quill? ¿O tratará de evitar la evasión contributiva a través de la fiscalización del consumidor localizado en Puerto Rico?

Según expuesto, bajo la legislación actual el comercio foráneo que realiza sus ventas a través de Internet a consumidores localizados en Puerto Rico está obligado a retener y remitir el IVU al Departamento, según definido por el CRI. No obstante, todavía subyace la controversia constitucional acerca de la ausencia de presencia física del comerciante. Una acción de parte del Secretario para fiscalizar a ese agente retenedor foráneo podría conllevar un pleito en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. Todos recordamos el caso de Walmart Puerto Rico Inc. v. Zaragoza-Gómez en donde una legislación defectuosa le costó mucho al gobierno de Puerto Rico. Parecería ser que el Secretario está consciente de las limitaciones constitucionales que implicaría fiscalizar la Ley Amazon. En este sentido, la vía más fácil sería contrastar las listas que contengan la información de los consumidores con las declaraciones voluntarias que reciba el Departamento. Para el comercio foráneo sería mucho menos oneroso enviar unos informes, que actuar como un agente retenedor según la Ley Amazon existente. Aparentemente aprendimos la lección del caso de Walmart. Veremos cómo quedarán armonizados, tanto el proyecto de ley, como la Ley Amazon.

Es importante mencionar que el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico certificado por la Junta de Supervisión y Control Fiscal establecida por PROMESA contiene unas partidas de ingreso que dependen en gran medida de los recaudos proyectados del IVU sobre las compras por Internet. En este sentido, es importante establecer una fiscalización consistente y abarcadora para asegurarse que el fisco gubernamental reciba ese dinero.

por el Lcdo. Jesús E. Gueits-Pereira, CPA

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