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Absuelto ex alcalde de Cataño del delito de influencia indebida por convicción contraria a derecho

10 de julio de 2014
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Wilson Soto Molina
Foto: Radio Isla

Descargar el documento: Pueblo v. Soto Molina

El 16 de febrero de 2010 la oficina del Fiscal Especial Independiente (FEI) presentó contra el Sr. Wilson Soto Molina diez pliegos acusatorios por hechos ocurridos entre el 2004 y 2005. Nueve de los cuales fueron por soborno agravado mientras ejercía funciones como alcalde del Municipio de Cataño. El décimo pliego fue por concepto de haber recibido dos gallos de pelea por parte de una corporación que poseía contratos con el Municipio.

El esquema de soborno consistió en pedirle a una compañía de ingeniería unos $200,000 para la campaña de reelección política del acusado. De estos no acceder a dicho pedido, los mismos confrontarían "dificultades" para cobrar sus contratos con el Municipio.

El Tribunal de Primera Instancia encontró culpable al acusado de influencia indebida y violación a la Ley de Ética Gubernamental. El Sr. Soto Molina nunca fue acusado por el delito de influencia indebida. El 16 de septiembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia que condenó al acusado a 3 años de reclusión por el delito de influencia indebida y un año de forma concurrente por el delito de violación al artículo 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental.

Inconforme, el Sr. Soto Molina apeló dicha sentencia. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró en múltiples determinaciones, en especial, que el Art. 213 del Código Penal de 1974 –influencia indebida- es un delito menor incluido en los delitos de soborno. El 13 de julio de 2012 el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia de Primera Instancia. Inconformes, acudieron al Tribunal Supremo.

Por medio de una opinión del Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo, el Tribunal Supremo esbozó que viola el debido proceso de ley que a un acusado que se le encuentre convicto por un delito distinto al imputado en la acusación. Pero existe una excepción: que el delito por el cual se le encuentra convicto es uno menor incluido en el delito mayor imputado. Si el delito menor incluido posee un elemento indispensable que no posee el mayor, no es un delito menor incluido.

El Supremo manifestó que luego de analizada la prueba, el delito de influencia indebida no se sostiene por las acusaciones imputadas por el delito de soborno agravado. Para que el delito de influencia indebida sea uno menor incluido en el delito de soborno, siempre que se cometa soborno, se debe cometer influencia indebida. Lo cual no es siempre así.

El delito de soborno está tipificado para sancionar una conducta ejecutada por o dirigida hacia un funcionario público. La influencia indebida incluye a cualquier persona. Se absuelve al Sr. Soto de dicho delito por la convicción haber sido contraria a derecho.

Se sostiene la convicción por el delito en contra de la Ley de Ética Gubernamental, por no existir abuso de discreción, prejuicio y parcialidad por parte del Tribunal de Instancia al examinar la prueba.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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