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Abogados del mismo bufete protegidos ante deposiciones de la otra parte

07 de noviembre de 2014
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Abogados del mismo bufete protegidos ante deposiciones de la otra parteDescarga el documento: Alvear Maldonado v. Ernst & Young LLP

El Sr. Víctor Alvear Maldonado presentó una demanda en contra de Ernst & Young, LLP (EY) al amparo de la Ley de Procedimiento Especial Sumario, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, por la suma de $99,800 por concepto de unas horas trabajadas y no compensadas. Entre las múltiples alegaciones esbozadas entre las partes, el Sr. Alvear Maldonado también presentó una moción al amparo de los Cánones 21 y 22 de Ética Profesional para descalificar al bufete Fiddler, González & Rodríguez, P.S.C. (FGR), quien fungía como representante legal de EY. El Sr. Alvear Maldonado alegó que mientras fungía como socio de EY, sostuvo conversaciones confidenciales con abogados de FGR y que estos pretendían utilizarlas en su contra. También manifestó que pretendía utilizar como testigo al Lcdo. Jorge M. Cañellas Fidalgo, quien fue su socio y compañero en EY durante el mismo tiempo y que actualmente trabaja como abogado en FGR.

EY alegó que no procedía la descalificación del bufete FGR. Sostuvo que no existía un conflicto de interés porque FGR nunca tuvo una relación de abogado-cliente con el señor Alvear Maldonado en su carácter personal, sino con EY. El Tribunal de Primera Instancia dictaminó que no procedía la descalificación de FGR por esos mismo argumentos. Pero Instancia sí autorizó un descubrimiento de prueba para justificar la presentación del Lcdo. Cañellas Fidalgo como testigo. Ante múltiples alegaciones entre ambas partes, FGR se opuso a la deposición y producción de documentos del Lcdo. Cañellas Fidalgo por dos razones: (1) Los temas a cubrirse en la deposición eran académicos porque ya no estaban en controversia; y (2) El testimonio del licenciado Cañellas Fidalgo no era indispensable porque la información podía obtenerse por conducto de otros testigos u otros medios menos onerosos. EY argumentó que lo establecido en Ades v. Zalman, 115 DPR 514 (1984) aplicaba igualmente a los socios de ese abogado.

El 1 de octubre de 2012, el Tribunal de Instancia permitió la deposición del Lcdo. Cañellas Fidalgo. Inconformes, acudieron ante el Tribunal de Apelaciones. El Apelativo denegó la solicitud de certiorari. Inconformes nuevamente, acudieron ante el Tribunal Supremo.

Las controversias del presente caso son las siguientes: (1) ¿La protección que posee el abogado de una parte si la otra parte desea deponerlo, se extiende a los miembros del mismo bufete del abogado? (2) ¿Procede la descalificación de un bufete si uno de sus miembros es sometido a una deposición por la otra parte?

El Hon. Rafael L. Martínez Torres emitió la opinión del Tribunal. Esbozó que en el caso Ades v. Zalman, 115 DPR 514 (1984), se determinó que cuando una parte desea deponer al abogado de la otra parte, deberá mostrar que la información a descubrirse a través del abogado no puede ser obtenida a través de otras personas o medios menos onerosos. El Canon 22 del Código de Ética Profesional obliga a un abogado a renunciar si "se entera de que el propio abogado, un socio suyo o un abogado de su firma puede ser llamado a declarar en contra de su cliente". En el presente caso, se le extendió la protección adoptada en Ades v. Zalman a los abogados del mismo bufete para evitar que maliciosamente una parte deponga a dicho abogado y luego exija la descalificación del bufete conforme al Canon 22 antes aludido.

Reiteró que el Canon 22 sólo es aplicable al testimonio en un juicio y no a una deposición por lo que no procede una descalificación por motivos de una deposición. También indicó que es prematuro atender la solicitud de descalificación por: (1) no saberse si se depondrá al abogado de la firma con las nuevas reglas adoptadas en el presente caso; (2) si se utilizará como testigo en el juicio; y (3) si lo que testificará será en contra del cliente.

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió una opinión disidente. Esbozó que está de acuerdo con la extensión a los miembros del mismo bufete las protecciones antes mencionadas pero que erró el Tribunal en no establecer un escrutinio judicial más integral que atienda el uso de las deposiciones como subterfugio para hostigar a la otra parte con una posible descalificación. Cuando se solicite una deposición a un miembro del bufete, no sólo se debe cumplir con los requisitos de Ades v. Zalman, sino que deben constatar: (1) las motivaciones que la promueven, como por ejemplo, si en efecto se utiliza para la dilación de los procedimientos; (2) la complejidad del caso; (3) y la experiencia de los abogados ante situaciones que podrían surgir tales como la capacidad para lidiar con el careo que conlleva el contrainterrogatorio de un compañero de bufete.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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