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Abogados de caso CAPECO se pelean honorarios y reembolso de gastos de litigio; según el Tribunal federal, un jurado debe adjudicar el caso

30 de septiembre de 2019
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Descarga el documento: Parker Waichman LLP v. Salas LC et al

A pesar de ser el grupo que en conjunto más dinero recibió, aún no cierran el capítulo mientras se pelean entre ellos por el dinero que recobraron a raíz de la reclamación de clase de afectados por el incendio de CAPECO

Según los hechos ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, en noviembre de 2009 Parker Waichman Alonso LLP (Parker), Eric Quetglas Jordán (Quetglas), John F. Nevares and Associates P.S.C. (Nevares) y Salas & Company L.C. (Salas) suscribieron un acuerdo confidencial como el grupo de abogados demandantes para el caso de daños relacionado a la explosión de CAPECO en octubre de 2009. La explosión de los tanques de CAPECO en Bayamón afectó a los residentes de ese pueblo y limítrofes, los cuales acudieron al Tribunal a reclamar los daños que sufrieron como consecuencia.

El acuerdo confidencial entre los abogados demandantes estipulaba que Parker correría con los gastos de litigio. El acuerdo estipulaba la forma y manera en que se le reembolsarían los gastos de litigio a Parker y otros gastos no relacionados a casos en particular además de estipular que se dividirían las ganancias equitativamente entre sí. Parker alega que Quetglas, Nevares y Salas rescindieron el contrato unilateralmente. En el 2016, el bufete Parker demandó a Quetglas, Nevares y Salas para que el Tribunal le ordenase cumplimiento específico del contrato o que pueda cobrar las partidas que alegan se les adeudan bajo la doctrina de quantum meruit. Según Parker, el cumplimiento específico reclamando el pago de $188,586.50 más su parte de las ganancias según el contrato.

Sin embargo, ya para julio de 2017 el Tribunal había determinado que el contrato entre los abogados demandantes del caso CAPECO no era válido y por lo tanto no podía ordenar a los demandados el cumplimiento específico del mismo.

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A pesar de ello, les permitió litigar la posibilidad de cobrar lo que alegan se les adeuda mediante la aplicación de la doctrina quantum meruit. Dicha doctrina constituye un remedio en equidad que permite a un contratista (como es el caso de abogados que son contratados para representar las partes en un litigio) cobrar por sus servicios tomando en cuenta el valor razonable de sus servicios cuando hay diferencias entre las partes en cuanto a la remuneración o no existe acuerdo previo para ello.

Quetglas, por su parte, entabló una demanda contra los demás demandados. En ella alegó que él no era responsable por la nulidad del contrato entre los abogados de CAPECO. Según Quetglas, este confió en la representación verbal que le hizo Nevares sobre la contabilidad y el desembolso de las ganancias. Además, indicó Quetglas, que de conocer que la información que recibió era incorrecta o imprecisa, no hubiese suscrito el contrato.

En su demanda contra coparte, Quetglas alegó que como no es responsable de la nulidad del acuerdo, los demás codemandados le deben su parte de las ganancias en virtud de la doctrina de quantum meruit.

Quetglas presentó una moción de sentencia sumaria contra los demandados, con lo que sostienen es prueba de su labor en el caso para que se le pague su compensación. Luego, Nevares y Salas presentaron una moción de sentencia sumaria contra Quetglas y Parker, con prueba para sostener sus alegaciones respecto a las sumas cobradas por las partes. En esta etapa, sin embargo, para el Tribunal federal, los asuntos presentados por las partes ameritan que un jurado los evalúe y adjudique credibilidad. Ahora la pugna por honorarios, de no resolverse negociando, irá ante la consideración de un jurado, quien deberá adjudicar las controversias. Para el Tribunal federal, resolver dichas controversias mediante sentencia sumaria equivaldría a usurpar el rol del jurado.

por el Lcdo. Cristian González

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