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A vista pública legislación para definir feminicidio y transfeminicidio

31 de enero de 2021
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La Comisión de lo Jurídico del Senado, presidida por la senadora Gretchen Hau, celebrará la primera vista pública para discutir el Proyecto del Senado 130 que propone enmendar el Código Penal de Puerto Rico para definir el «feminicidio» y el «transfeminicidio» como conductas que constituyen el delito de asesinato en primer grado. 

La vista pública será el miércoles, 3 de febrero de 2021 a las 10:00 a.m.

La medida, de la autoría de la senadora Migdalia González Arroyo, enmienda el artículo 93 para disponer que será asesinato en primer todo aquel en el cual la víctima (i) sea biológicamente una mujer, o (ii) sea una persona cuya identidad o expresión de género corresponda con aquella tradicionalmente asignada a la mujer, sin importar el género asignado al nacer, y concurran en la comisión del delito alguna de las siguientes circunstancias:

  • la muerte haya ocurrido al perpetrarse algún delito de maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción de la libertad o agresión sexual conyugal según contemplados en la Ley  54 de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica
  • la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
  • a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia
  • existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
  • el sujeto activo haya tenido o haya intentado establecer o restablecer con la víctima una relación sentimental, de pareja, afectiva o de confianza
  • existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
  • la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
  • el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público

La medida también dispone que cualquier sentencia por asesinato en la modalidad de feminicidio o transfeminicidio indicará el hecho específicamente.

Además, todas las agencias e instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico que tengan como parte de sus funciones mantener registros o estadísticas sobre las causas de fallecimiento deberán modificar o ajustar sus sistemas de tal manera que pueda registrarse el feminicidio o transfeminicidio como causa de fallecimiento.

No podrán celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus circunstancias cuando el resultado sea que el delito sobre el cual la persona acusada se declare culpable no pueda ser clasificado como feminicidio o transfeminicidio.

A finales del pasado cuatrienio legislativo, la Ley 157 de 2020 enmendó el Código Penal para incluir circunstancias adicionales bajo las cuales se entenderá cometido el asesinato en primer grado cuando la víctima sea una mujer.

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