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9 cambios en la nueva propuesta de Reforma Laboral

28 de abril de 2021
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La Cámara de Representantes está por votar por el Proyecto de la Cámara 3 para enmendar la Reforma Laboral.

El proyecto original sufrió unos cambios antes de salir de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes.

¿Cuáles son algunos de esos cambios? Te contamos.

Descarga el documento

1. Pago a tiempo y medio 

El proyecto establece que las horas que un empleado o empleada trabaja para su patrono en exceso de 40 durante cualquier semana de trabajo serán pagadas a tiempo y medio.

La propuesta original proponía un pago doble.

2. Cambios de horario por escrito

Un empleado o empleada podrá solicitar por escrito un cambio de horario, la cantidad de horas o el lugar donde deba realizar su trabajo.

La solicitud escrita del empleado o empleada tendrá que especificar el cambio solicitado, la razón para la solicitud, la fecha de efectividad y la duración del cambio.

El patrono vendrá obligado a proveer una contestación por escrito dentro de un término de 20 días calendario.

En la ley vigente, el patrono solo estaba obligado a responder por escrito cuando tenía más de 15 personas empleadas.

3. Almuerzo de personas a tiempo parcial

Los periodos de alimentos de las personas que no trabajan una jornada regular podrán ser obviados mediante acuerdo escrito entre la persona empleada y su patrono, y sin la intervención del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Durante la Reforma Laboral de 2017, si no se excedía de las seis horas de trabajo, el periodo de descanso para tomar alimentos podía ser obviado.

4. Almuerzo después de la tercera hora

El periodo destinado a tomar los alimentos deberá comenzar luego de la tercera y antes de la sexta hora de trabajo.

En la Reforma Laboral de 2017, se podía comenzar desde la segunda hora.

Sin embargo, la medida que irá a votación dispone que se podrá comenzar el almuerzo desde la segunda hora, si se llega a un acuerdo escrito entre la persona empleada y su patrono.

5. Segundo periodo de descanso

Un patrono no podrá emplear a una persona por un periodo de trabajo que exceda 10 horas por día, sin proporcionar un segundo periodo de descanso para tomar alimentos.

En la Reforma Laboral de 2017, no había que proporcionar el segundo periodo de alimentos si el tiempo extra no excedía las 12 horas.

6. Cambios para personas unionadas

Cuando las personas empleadas estén unionadas, la estipulación para reducir el periodo señalado para tomar alimentos solo se podrá efectuar mediante convenio colectivo o acuerdo escrito entre la union y el patrono.

No será necesario el consentimiento individual de las personas empleadas representados por la unión, ni la aprobación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

7. Paga doble para estudiantes

Todo patrono que emplee o permita que una persona trabaje durante el día de descanso vendrá obligado a pagar las horas trabajadas a tiempo y medio.

Si el la persona que trabaja durante el día de descanso es estudiante, el patrono deberá pagarle al doble del tipo.

Se considerará estudiante toda persona matriculada en un sistema de educación superior, educación universitaria y cualquier educación de posgrado.

8. Derechos previos a la Reforma Laboral

La persona empleada que laboraba para un patrono antes de que entrara en vigor la Reforma Laboral de 2017 y que por ley  tuviese derecho a tasas de acumulación mensual de licencia por vacaciones y enfermedad superiores a lo dispuesto por la Reforma Laboral, continuará disfrutando de las tasas de acumulación mensual que le fuera aplicable previamente.

Estas disposiciones serán de aplicación mientras trabaje para el mismo patrono.

9. Periodo probatorio de seis meses

Las personas empleadas clasificadas como ejecutivos, administradores y profesionales bajo el Federal Labor Standards Act y reglamentación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrán un periodo probatorio automático de nueve meses.

El resto de los trabajadores y trabajadoras tendrán un periodo probatorio automático de seis meses.

No obstante, el patrono y la persona podrán acordar otro periodo probatorio, si el mismo es menor al periodo automático dispuesto en la medida.

En los casos en que el empleado o empleada esté representado por una unión obrera, el periodo probatorio aplicable será el acordado entre el patrono y la unión.

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