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5 cambios sobre daños y perjuicios en el nuevo Código Civil

15 de julio de 2020
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El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR), Pedro Juan Cabán-Vales, señaló a Microjuris.com al menos cinco cambios sobre daños y perjuicios dentro del nuevo Código Civil, que entró en vigor el 28 de noviembre de 2020.

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Antes de comenzar la discusión, el profesor señaló que la sección sobre responsabilidad civil extracontractual —mejor conocida como la parte sobre daños y perjuicios— debe ser estudiada de forma integrada por su dinamicidad.

El primer punto que señaló el profesor es que las disposiciones del nuevo Código Civil solo aplicarán a los daños que se produjeron luego del 28 de noviembre de 2020. Lo que ocurrió antes se atenderán con el Código Civil de 1930.

Artículo 1815. Responsabilidad extracontractual. La responsabilidad extracontractual, tanto en su extensión como su naturaleza, se determina por la ley vigente en el momento en que ocurrió el acto u omisión que da lugar a dicha responsabilidad. Si unos actos u omisiones ocurrieron antes de la vigencia de este Código y otros ocurrieron después, la responsabilidad se rige por la legislación anterior.

El profesor también aclaró que si los actos u omisiones (que provocaron los daños o perjuicios) fueron antes y otros después de la vigencia del nuevo Código Civil, seguirá aplicando la ley anterior. Sin embargo, puntualizó que harán falta los memoriales explicativos para confirmar cualquier duda más compleja.

Los casos sobre daños continuados —cuando una persona o comunidad sufre un mismo daño por una serie de tiempo— como un daño por inundaciones, se consideran un solo daño.

En ese caso, el profesor puntualizó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) resolvió que el plazo de prescripción comienza a correr cuando termina el último daño.

El segundo punto que señaló el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana es que el nuevo Código Civil contempla daños punitivos.

El artículo 1538 establece que «el juzgador puede imponer una indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado».

Artículo 1538. Forma y monto del resarcimiento. La reparación de los daños se efectúa en dinero, mediante la reintegración específica o una combinación de los remedios anteriores, a elección del perjudicado, siempre y cuando no haya una duplicación del resarcimiento. No obstante, cuando el acto u omisión constituye delito, se realiza de forma dolosa o con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena, el juzgador puede imponer una indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado.

El profesor puntualizó que habrá que observar los memoriales explicativos para confirmar si el artículo 1538 también está disponible para los daños continuados.

«En este caso, el abogado de la parte demandante interesará que le aplique el nuevo código porque propone una indemnización mayor para el demandante», explicó Cabán-Vales.

Además, el profesor sostuvo que en Puerto Rico no existían daños punitivos dentro de leyes generales, aunque sí dentro de las especiales.

«Esto va a tono con planteamientos que se habían realizado. Sí hay voces que habían abogado por la adopción de daños punitivos para castigar la conducta antisocial. Lo que podemos deducir sin memoriales es que el legislador optó por una medida salomónica. Se admiten los daños punitivos, pero con tope y en una situaciones especificas», manifestó.

Sin embargo, Cabán-Vales adelantó que «el memorial explicativo podría ayudar a confirmar si cuando el artículo dice «delito», significa que necesitamos una convicción penal previa».

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El tercer punto que señaló el profesor es que el nuevo código integra varias normas de derecho internacional privado.

«Se establecen reglas por si una persona sufre daño en parte en un país y parte en Puerto Rico. Por ejemplo, si sufres daño por un producto defectuoso, la persona que sufre el daño en Puerto Rico puede elegir entre los remedios de la ley de Puerto Rico y la ley del estado donde el producto fue fabricado», explicó.

«El nuevo código nos coloca en la globalidad. El abogado de la víctima tendrá que familiarizarse en distintos tiempos de derecho para determinar qué remedio es más beneficioso para la parte demandante. Los jueces también tendrán que interactuar con derecho extranjero», agregó Cabán-Vales a Microjuris.com.

El cuarto punto que enfatizó el profesor es que el Título Preliminar del nuevo Código Civil establece una norma sobre daños. El profesor lo observa en el artículo 18.

Artículo 18. Ejercicio abusivo o contrario de los derechos. La ley no ampara el abuso del derecho ni su ejercicio contrario al orden social. Todo acto u omisión que exceda manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, que ocasione daño a tercero, ya sea por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, da lugar al correspondiente resarcimiento y a la adopción de medidas cautelares.

«El artículo 18 nos habla de la doctrina que prohíbe el ejercicio abusivo del derecho. Ese concepto se refiere a que se tiene que ejercer el derecho de una forma que no sea contraria al orden social o que no cause más daño. Si alguien al ejercer un derecho, se excede de los límites normales y causa daño a un tercero, tiene que resarcir ese daño», explicó el profesor.

El quinto punto que destacó el profesor es el nuevo Código Civil reubica el famoso (y casi pasado) artículo 1802 y lo ubica en el nuevo artículo 1536.

Artículo 1536. Responsabilidad por culpa o negligencia. La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene obligada a repararlo.

El profesor también observa el pasado artículo en el nuevo artículo 1545.

Artículo 1545. Imprudencia concurrente del perjudicado. En todos los casos previstos en el presente capítulo, la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización en proporción al grado de tal imprudencia.

Nota: Manténgase conectada(o) a Microjuris.com para la segunda parte de esta revisión del nuevo Código Civil, junto al profesor Cabán-Vales.

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