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Aclarando mitos sobre el proceso de divorcio y custodia de menores

08 de mayo de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán

La licenciada Carmen Selpa Báez dialogó con Microjuris sobre aspectos importantes de las causales de divorcio y custodia de menores. 

Según la abogada, el Código Civil de 2020 define la patria potestad como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de los hijos, desde que estos nacen hasta que alcanzan la mayoría de edad u obtienen su emancipación.

«De ella emana el deber de alimentarlos y educarlos. Ahí tienen el derecho de compartir con sus hijos por eso es que vienen las relaciones paterno filiales. La patria potestad está definida por el vínculo biológico. Una vez la persona reconocida como hijo de esos progenitores, tienen la patria potestad. Ambos la van a tener», expresó.  

Asimismo, resaltó que el Código Civil también establece, en el Artículo 590, que los progenitores tienen sobre el hijo sujeto a su patria potestad los siguientes deberes y facultades:

(a) velar por él y tenerlo en su compan?ía;

(b) alimentarlo y proveerle lo necesario para su desarrollo y formación integral;

(c) inculcarle valores y buenos hábitos de convivencia y el respeto a sí mismo y hacia los demás; 

(d) corregirlo y disciplinarlo según su edad y madurez intelectual y emocional y castigarlo moderadamente o de una manera razonable; y

(e) representarlo en el ejercicio de las acciones que puedan redundar en su provecho y en aquellas en las que comparece como demandado.

Por otro lado, a diferencia de la patria potestad, Selpa Báez explicó que la custodia implica tener al menor bajo su cuidado. Es decir, la persona encargada que tenga en esos momentos al menor bajo su cuidado es la que tiene la custodia.

«En ese caso no es compartida a menos que el tribunal determine que la custodia va a ser compartida. Entonces ambos van a tener custodia. Si se le adjudica a un solo progenitor, entonces la custodia la va a tener a quien el tribunal se la adjudicó», agregó. 

La abogada contó que, aunque la custodia la tenga un parte, se puede requerir autorización de ambos progenitores en intervenciones médicas. «También ambos deben consentir para dar en adopción, para la emancipación, para autorizarlo a contraer matrimonio, para autorizarlo a vivir fuera de Puerto Rico y para realizar cambios en la manera de administrar los bienes», detalló.  

De igual forma, la licenciada comentó que la aprobación del Código Civil de 2020 trajo una serie de cambios en el derecho de familia. 

«Antes en el código anterior habían 12 causales de divorcio, Ahí estaba el trato cruel, el adulterio, el abandono. Todas esas causales se eliminaron y prevaleció el consentimiento mutuo y ruptura irreparable. Esas son las únicas causales de divorcio que existen ahora mismo en nuestro ordenamiento», informó.  

¿Qué es el divorcio por consentimiento mutuo? 

Selpa Báez explicó que en el proceso de divorcio por consentimiento mutuo la pareja decide terminar la relación y establecen acuerdos. Mencionó que los acuerdos deben presentarlos ante el tribunal, y decidir quién va a tener la custodia de los menores o si va a ser compartida. 

«Cómo van a ser las relaciones paterno filiales, qué cantidad de alimento va a proveer el padre no custodio. En cuanto a la división de los bienes y las deudas, cómo se van a dividir. Ambos tienen que juramentar los acuerdos ante el tribunal. También está la opción de que pueden realizar todo este proceso en fe notarial, que también se incorporó en el código civil», compartió.  

¿Qué es el divorcio por ruptura irreparable? 

La abogada indicó que, distinto al consentimiento mutuo, la ruptura irreparable se da mayormente cuando una parte no está de acuerdo con continuar la relación y solicita que se declare el divorcio. 

«No tendrían que ir ambos, aunque el Código Civil incorporó que puede ser la causal de ruptura irreparable y ambos pueden someter acuerdos. De lo contrario, el proceso no sería en conjunto. Habría que demandar y emplazar a la otra parte para comenzar el proceso en el tribunal. Igual, lo pueden hacer en fe notarial», sostuvo.  

Mitos sobre divorcio y custodia de menores

La custodia siempre se le va a adjudicar a mamá

Selpa Báez aclaró que en un momento el tribunal expresó que el bienestar del menor estaba garantizado por la parte materna, pero esa visión cambió a través de la jurisprudencia y luego con la Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia de 2011.

«Con esa ley de custodia compartida el legislador lo que dijo fue que en los casos de custodia la primera opción va a ser la custodia compartida. Se hace una evaluación con miras a la custodia compartida», explicó.   

No se consideran los ingresos de la parte alimentista (quien tiene la custodia). 

La parte que está obligada a pasar pensión muchas veces piensa que solo se considera su ingreso. 

«La realidad es que la ley de sustento de menores establece que se van a sumar ambos ingresos y luego se va a calcular el porciento que le corresponde a cada progenitor para satisfacer los alimentos de ese menor. No es que el padre alimentante está pagando todos los alimentos. Está pagando la porción que le corresponde», afirmó.  

Si hay custodia compartida no paga pensión

Es una evaluación que se hace caso a caso. En algunos casos, puede que se haga un ajuste en la pensión o que cada parte asuma los alimentos mientras el menor está bajo su custodia y no tendría que pagar la pensión. 

«Comoquiera hay unos gastos extraordinarios como gastos médicos si no están cubiertos por el plan médico, deducibles algún estudio. Se tiene que dividir en ambos padres los gastos escolares», comunicó.  

Si renuncia a la patria potestad no paga pensión.


«El Tribunal Supremo ha indicado que está definido por el vínculo biológico. Que aunque el progenitor renuncie a la patria potestad está obligado a proveer alimento para esos menores. […] A veces renuncian para no tener esa obligación, pero la realidad es que continúa esa obligación», dijo la licenciada. 

Si se muda lo acusarán por abandono de hogar. 

La abogada reiteró que el abandono no existe como causal de divorcio. «Ni el abandono se configuraba de esa manera. Si la persona se muda de su hogar principal no significa que va a perder sus derechos sobre la propiedad», compartió.  

Recomendaciones

¿Qué la licenciada recomendó a quienes se enfrentan a un proceso de divorcio? Aconsejó a buscar una representación legal o una asesoría si se va a representar por derecho propio. 

«Es bien importante que haga una consulta con un profesional para que tenga el conocimiento de la ley como tal y no por información de terceras personas. Es bien importante porque los casos se evalúan caso a caso. De acuerdo a las circunstancias particulares de ese caso y no por lo que pasó con un familiar o un vecino quiere decir que en mi caso va a pasar lo mismo», puntualizó.  

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