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14 años después, Supremo resuelve pleito por despido injustificado en Salud

16 de junio de 2014
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14 años después, Supremo resuelve pleito por despido injustificado en SaludDescargue el documento: Maggie Acevedo Sepúlveda y otros v. Departamento de Salud

La Sra. Maggie Acevedo Sepúlveda y otros trabajaban en puestos de carrera en hospitales del estado. Luego del inicio de la privatización del sistema de salud fueron despedidos. En el año 2000, los cesanteados apelaron ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), la hoy llamada Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Se alegó que no se utilizaron criterios de antigüedad, poca publicidad, no pudieron examinar la orden, no los orientaron y que hubo selectividad.

Luego de varios trámites procesales, vistas y reconsideraciones, la CASP determinó que las cesantías no fueron conforme a la ley y que se les devolvería los salarios y derechos marginales dejados de percibir pero que no se les reinstalaría en las agencia nuevamente. Luego, el Tribunal de Apelaciones revocó dicha determinación y ordenó la reinstalación. La agencia acudió al Tribunal Supremo el 29 de noviembre de 2012.

El Tribunal Supremo determinó que erró el Tribunal de Apelaciones en ordenar la reinstalación de los empleados. La agencia no cumplió con las leyes y reglamentos al ejercer los despidos pero fundamentó la no reinstalación indicando que posterior a la privatización, la agencia pasó a ser un ente fiscalizador y los empleos en controversia pasaron a compañías privadas. No existen puestos análogos en el Departamento de Salud.

El único remedio disponible es la paga atrasada que los empleados cesanteados dejaron de percibir, restando los salarios recibidos en otros trabajos durante dicho periodo, y la concesión de todos los beneficios marginales a los que hubiesen tenido derecho durante el periodo de cesantías. Se devolvió el caso a CASP para que calcule dicho monto.

El juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo emitió una opinión de conformidad a la cual se unió el juez asociado Rafael L. Martínez Torres: se confirma la ilegalidad de las cesantías y se confirma el que se reste los salarios recibidos en otros trabajos durante dicho periodo pero se hace una distinción entre cesantías y destituciones. Se intenta proyectar que el remedio para una cesantía no incluye restitución y el de destitución sí.

El juez asociado Luis Estrella Martínez está de acuerdo en la ilegalidad de la cesantía pero disiente sobre el remedio. La ley de personal que estaba vigente al momento de los hechos no hace una diferencia entre cesantía y restitución. Señala que se ha validado en la jurisprudencia la restitución como remedio a una cesantía ilegal. No le convence que no existan plazas análogas para reinstalación en el departamento de Salud porque no todas las instalaciones son de fiscalización. Disiente en que se le tengan que restar los salarios recibidos en otros trabajos a la compensación. Esboza que debe existir una excepción al caso Hernández v. Mun. de Aguadilla, 154 DPR 199, 210 (2001) cuando los salarios recibidos provengan de empleos del sector privado porque dichos salarios no violan el artículo VI sección 10 de la Constitución.

La jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente manifestando que el remedio de la sentencia debía ser hasta: "un período de cinco años, que es el término que se proveía para que los empleados permanecieran en el registro de personas elegibles, y no un término desde la cesantía ilegal hasta la venta del último centro u hospital del Departamento de Salud".

Reseña por Joel Pizá Batiz

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