Tribunal Supremo: No se pueden vender bienes de la comunidad post ganancial sin antes dividirla

28 de mayo de 2018
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Descarga el documento: Betancourt González v. Pastrana Santiago

I. Controversia
¿Abusó el Tribunal de Apelaciones de su discreción al ordenar la venta en pública subasta de bienes pertenecientes a la comunidad post ganancial para satisfacer cierta deuda que tiene uno de los ex cónyuges con el otro, en virtud de un acuerdo de estipulación alcanzado entre las partes con el propósito de ponerle fin al litigio?

II. Opinión del Tribunal
El Hon. Ángel Colón Pérez emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que la comunidad de bienes post ganancial que se crea con la disolución del matrimonio, no es propiamente una comunidad en mano común o germánica en cuanto al patrimonio global, pues cada comunero tiene una cuota y puede solicitar su división. Reiteró que sus comuneros ostentan una cuota abstracta sobre el totum ganancial o sobre la masa, y no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes. Esto significa que los comuneros no tienen una cuota sobre cada bien determinado, sino que poseen una cuota independiente, alienable y homogénea sobre la masa patrimonial con el derecho a intervenir en la administración de los bienes comunes y a pedir su división.

El juez ponente destacó que cada cónyuge puede vender, ceder o traspasar sus derechos y acciones sobre la masa de la comunidad previo a su liquidación final, mas no puede disponer por sí mismo de bienes de la comunidad, o cuotas determinadas y específicas de éstos debido a que la comunidad se gobierna por el régimen de mayorías para la gestión y de unanimidad para los actos de disposición. Por consiguiente, durante la vigencia de la comunidad de bienes post ganancial, ninguno de los ex cónyuges puede tener control total sobre ella. El Supremo acentuó que mientras persista la comunidad, un ex cónyuge tiene derecho al disfrute de los bienes comunes, aun cuando estén controlados y utilizados exclusivamente por el otro ex cónyuge (tal disfrute incluye su derecho a reclamar activamente la coadministración del caudal común y reclamar anticipos de su participación en la comunidad).

El Tribunal Supremo también mencionó que mientras exista la comunidad de bienes post ganancial: (1) uno de los ex cónyuges puede pedir al tribunal que, entre otros remedios, se nombre un administrador judicial; (2) uno de los ex cónyuges puede ejercer su derecho de coadministrar los bienes comunes y hasta interponer acciones de desahucio y reivindicación, y (3) ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la comunidad de bienes post ganancial, pudiendo cada uno de ellos exigir su liquidación.

En el presente caso, Hon. Ángel Colón Pérez esbozó que las estipulaciones de divorcio se consideran un contrato de transacción judicial y el mecanismo de ejecución de sentencia es el adecuado para hacerlas valer. No obstante, para que una estipulación se considere una transacción judicial, esta debe cumplir con uno de los elementos esenciales de un contrato de transacción, a saber, que las partes pongan término a un litigio mediante concesiones recíprocas. Dicho acuerdo tendrá efecto de cosa juzgada entre las partes y cuando una parte incumple, el procedimiento adecuado es el de ejecución de sentencia.

Por lo tanto, en vista de que los bienes que en el presente caso se pretenden ejecutar pertenecen en estado indiviso a la comunidad de bienes post ganancial, es necesario que, previo a ordenar su venta, se divida la misma en su totalidad en un pleito de liquidación de comunidad de bienes post ganancial para que, posteriormente, puedan adjudicarse las participaciones correspondientes.

No obstante, la Sra. Betancourt González no se encuentra desprovista de remedios, ya que el Sr. Pastrana Santiago se obligó personalmente a satisfacer la suma de $2,500.00 mensuales a favor de la señora Betancourt González, como anticipo de la participación de esta en la comunidad de bienes post ganancial, ya que este mantiene el control total sobre los referidos bienes. El Supremo indicó que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia emitir las órdenes necesarias, como podría ser realizar un inventario de los bienes privativos del Sr. Pastrana Santiago y tomar las medidas que de ordinario se utilizan en los procedimientos de ejecución de sentencia (tales como anotaciones preventivas, embargos, fianzas, entre otras), para que este cumpla con la obligación personal que asumió mediante la estipulación en controversia. Claro, las sumas que satisfaga el Sr. Pastrana Santiago constituirán un crédito a su favor y serán descontadas de la participación de la Sra. Betancourt González al momento de la liquidación de la comunidad de bienes post ganancial.

III. Hechos
Dwight Pastrana Santiago (en adelante "Sr. Pastrana Santiago") y Amarilis Betancourt González (en adelante "Sra. Betancourt González") estuvieron casados bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales hasta el 12 de noviembre de 2009, fecha en la cual se divorciaron. El Sr. Pastrana Santiago mantuvo el control total de la comunidad de bienes post ganancial que nació en ese momento. La Sra. Betancourt González, a la luz de un acuerdo de estipulaciones habido entre las partes y hasta que se dividiera la comunidad compuesta por estos, recibiría la cantidad de $2,500.00 mensuales por concepto de anticipos de la participación de esta última en la referida comunidad de bienes post ganancial. Asimismo, las partes acordaron que el total de anticipos entregados a la Sra. Betancourt González sería descontado de su participación en la referida comunidad en el momento en que la misma fuese liquidada.

Acogidas las estipulaciones en cuestión por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de octubre de 20101, el Tribunal ordenó que se uniera el expediente sobre liquidación de bienes gananciales que, entre las mismas partes, también se celebraba en el Tribunal. Años más tarde, el Sr. Pastrana Santiago incumplió con su obligación de pagar los anticipos acordados, por lo que la Sra. Betancourt González solicitó -en múltiples ocasiones y ante el Tribunal de Primera Instancia- que se le encontrara a este último incurso en desacato. En oposición, el Sr. Pastrana Santiago alegó que la comunidad de bienes post ganancial no contaba con la liquidez necesaria para satisfacer los anticipos acordados entre ambos.

El Tribunal de Primera Instancia acogió el planteamiento de la Sra. Betancourt González y, en consecuencia, le impuso varias sanciones al Sr. Pastrana Santiago. No obstante, luego de múltiples planteamientos de derecho por parte de este último, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual dejó sin efecto las referidas sanciones, por entender que las mismas eran contrarias a derecho. Ello, tras concluir que el procedimiento adecuado para exigir el cumplimiento con las estipulaciones pactadas entre el Sr. Pastrana Santiago y la Sra. Betancourt González era el mecanismo de ejecución de sentencia, mas no el de desacato. En la referida resolución, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación del caso NSRF2010-00620 con el NSCI2010-00541 sobre liquidación de bienes gananciales.

Inconforme la Sra. Betancourt González acudió, al Tribunal de Apelaciones y alegó que el Tribunal de Primera Instancia había errado al concluir que el mecanismo de desacato no era el método adecuado para hacer valer las estipulaciones acordadas entre esta y el Sr. Pastrana Santiago. El Sr. Pastrana Santiago se opuso. El Tribunal de Apelaciones confirmó al Tribunal de Primera Instancia, al entender que la ejecución de sentencia es el mecanismo adecuado para exigir el cumplimiento de las estipulaciones pactadas.

Inconforme la Sra. Betancourt González, presentó una moción en el caso NSRF2010-00620, consolidado por orden del Tribunal con el caso NSCI-2010-00541, en el cual solicitó la ejecución de la resolución que acogió las estipulaciones de las partes. El Tribunal de Primera Instancia, dentro del pleito de divorcio, emitió una orden para la venta en pública subasta de la participación indivisa del cincuenta por ciento (50%) que le correspondía al Sr. Pastrana Santiago en cierta propiedad, ubicada en la urbanización Paseo Real de San Juan, Puerto Rico, perteneciente a la comunidad de bienes post ganancial. De la venta no ser suficiente para satisfacer la deuda acumulada, el Tribunal señaló que autorizaría la venta en pública subasta de la participación del Sr. Pastrana Santiago en otra propiedad perteneciente a la comunidad de bienes post ganancial ubicada en la urbanización Solimar de Luquillo, Puerto Rico. El Tribunal también resolvió que, al 5 de noviembre de 2014, el Sr. Pastrana Santiago le adeudaba a la Sra. Betancourt González la suma de $100,000.00 por concepto de los anticipos de su participación.

Inconforme, el Sr. Pastrana Santiago acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia. Concluyó que ordenar la venta en pública subasta de la participación del Sr. Pastrana Santiago en una propiedad de la comunidad de bienes post ganancial ocasionaría un enriquecimiento injusto a favor de la Sra. Betancourt González. Ello, pues al ambos ser miembros de la comunidad post ganancial, cada uno tiene cincuenta por ciento (50%) de participación sobre la totalidad de la comunidad. En consecuencia, ordenó que el Tribunal de Primera Instancia valorara la totalidad de las propiedades en la comunidad de bienes post ganancial y, una vez valoradas, ordenara la venta en pública subasta del cien por ciento (100%) de la misma, para luego dividir las ganancias en partes iguales.

Inconforme, la Sra. Betancourt González acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz

 

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