Tribunal Supremo determina que efectos catastróficos de un fenómeno atmosférico no pueden afectar los derechos de un acusado

27 de enero de 2018
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Descarga el documento: El Pueblo de Puerto Rico v. Alexander Aponte Ruperto

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia en la confirmó una determinación del Tribunal de Apelaciones que sostuvo que los efectos de un fenómeno atmosférico no pueden oponerse a los derechos de un acusado bajo detención preventiva. 

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La controversia tuvo inicio el 4 de junio de 2017, día en que se presentaron varias denuncias contra Alexander Aponte Ruperto por violar varios artículos del Código Penal y de la Ley de Armas de Puerto Rico. Ese día se determinó causa para arresto contra el hombre, siendo ingresado preventivamente por no haber prestado fianza. Posteriormente se celebró la vista preliminar, donde también se determinó causa por varios delitos.

Inicialmente, el juicio se señaló para el 14 de septiembre de 2017 pero se suspendió porque no se completó el descubrimiento de prueba. Luego fue pospuesto para el 11 de octubre de 2017 pero se suspendió en esa fecha nuevamente por el estado de los tribunales posterior al paso del huracán María. Así las cosas, se determinó que el juicio se celebraría el 13 de noviembre de 2017. En esa fecha se suspendió nuevamente porque Aponte Ruperto no fue trasladado de la institución penal al tribunal. Durante el nuevo señalamiento, el 7 de diciembre de 2017, se suspendió nuevamente pues fiscalía no había presentado varios documentos, designándose como nueva fecha el 21 de diciembre de 2017.

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Ante esta situación, habiéndose suspendido el juicio por cinco ocasiones, el acusado Aponte Ruperto presentó una solicitud de auto de habeas corpus, alegando que llevaba más de seis meses encarcelado sin que se llevara a cabo el juicio, lo que violaba sus derechos constitucionales. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud. Aponte Ruperto acudió al Tribunal de Apelaciones para cuestionar esta decisión.

Ante la consideración del Tribunal de Apelaciones, el Ministerio Público se posicionó en que el tiempo en que se paralizó el sistema judicial por razón de fuerza mayor, debía ser excluido del cómputo de seis meses de detención preventiva. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación y subrayó las diferencias entre el derecho a juicio rápido y la cláusula de detención preventiva. La Convención Constituyente, indicó, fue enfática en que si no se celebra el juicio en seis meses procede la excarcelación del acusado.

"Es obvio que los miembros de la Asamblea Constituyente conocían que nuestro archipiélago es propenso a embates de huracanes, fenómenos atmosféricos y otros actos de Dios», indicaba la determinación.

Inconforme con esta determinación, el Ministerio Público acudió al Tribunal Supremo a través de un recurso de certiorari y una moción en auxilió de jurisdicción. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, a través de sentencia, confirmó la determinación del Tribunal de Apelaciones. La Jueza Presidenta Maite Oronoz Rodríguez, el juez Luis Estrella Martínez y el juez Ángel Colón Pérez emitieron opiniones de conformidad. Por su parte, la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente a la cual se unieron los jueces Rafael Martínez Torres, Erick V. Kolthoff Caraballo y Roberto Feliberti Cintrón. El juez Martínez Torres también emitió una opinión disidente individual.

En su opinión, la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez distinguió el derecho a la fianza y la garantía constitucional de detención preventiva por un máximo de seis meses.

"Luego de que el Tribunal determina causa probable para arresto, el acusado tiene un derecho absoluto a quedar en libertad bajo fianza. Prestada la fianza, el acusado queda en libertad. No obstante, cuando el acusado no puede satisfacer la fianza procede su encarcelamiento, lo que se conoce como detención preventiva. Pueblo v. Pagán Medina, 178 DPR 228 (2010). Desde ese momento, el acusado tiene otra protección constitucional, pues desde que se le encarcela por no prestar la fianza, no puede estar más de seis meses privado de su libertad sin que se le celebre un juicio en su contra Ponce Ayala, Ex parte I 179 DPR 18 27-28 (2010)«, dice la opinión.

Para sustentar su opinión, la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez citó los comentarios contenidos en los Diarios de la Convención Constituyente, en los que se establece la intención de cada una de las cláusulas. Por ejemplo, las expresiones del delegado Alvarado, quien expuso que el término máximo de seis meses es "tan y tan perentorio que si llegan los seis meses y el acusado no ha sido sometido a juicio, la corte tiene que ponerlo en la calle por un habeas corpus inmediatamente que han pasado los seis meses».

Por su parte, el juez Martínez Torres en su opinión disidente puntualizó que la decisión de la mayoría de los jueces «logró lo que los huracanes Irma y María no lograron», que es «abrir de par en par los barrotes de la prisión para que salgan a la calle los sumariados que no fueron procesados durante la emergencia».

Para el juez Martínez Torres, el hecho de que el Tribunal determine que un fenómeno de fuerza mayor no puede oponerse a los derechos del acusado, significa que se penaliza al Pueblo de Puerto Rico por no haber podido enjuiciar al acusado dentro de los seis meses sin que la causa sea atribuible a este. También señaló que la decisión es dañina, pues «creará una estampida de recursos para abrir de par en par los barrotes de las cárceles».

«Y es que los vientos de esos huracanes no solo arrasaron con los techos de muchas viviendas. Parece que con los vientos huracanados el sentido común se fue volando también», finalizó su opinión.

Por su parte, la juez Rodríguez Rodríguez indicó que las dilaciones causadas por los huracanes Irma y María, el cierre de los tribunales y la interrupción de las labores judiciales, sí constituyen «justa causa» para eximir al Ministerio Público del cumplimiento con el término de detención preventiva.

No obstante, según la Sentencia expone, el caso debe devolverse al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos.

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