Título IV de PROMESA – Disposiciones misceláneas: Interpretación, paralización automática, grupo de trabajo e informes

04 de octubre de 2016
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Titulo IV de PROMESA – Disposiciones misceláneas: Interpretación, paralización automática, grupo de trabajo e informes
por la Lcda. Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. y el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.*

En el Título IV de PROMESA se agrupan —en las secciones 401 a la 413— una serie de disposiciones misceláneas e inconexas sobre diversos aspectos de los intereses de la política pública del Congreso en cuanto a Puerto Rico y los demás territorios. En este artículo expondremos una visión panorámica de estas disposiciones y en los próximos artículos, pasaremos a analizar en detalle sus detalles y consecuencias principales.

La Sección 401 expone la forma en que se interpretará el alcance de la Ley, particularmente, que no implica una limitación al poder del Congreso de ejercer su autoridad bajo la Cláusula Territorial del Artículo IV, sección 3 de la Constitución de los Estados Unidos, que no autoriza a la Junta a citar funcionarios judiciales de los territorios y que no altera los tratados que tiene Estados Unidos con los territorios del Pacífico. Por lo que, el Congreso podría seguir legislando sobre los asuntos de los territorios, incluso hacer enmiendas a la Ley.

La Ley aclara en su Sección 402 que tampoco podrá interpretarse como una restricción al derecho de Puerto Rico a determinar su estatus político futuro, incluida la celebración de un plebiscito según lo autorizado por la Ley federal 113-76, que asignó a Puerto Rico $2.5 millones para la educación de votantes no afiliados sobre un plebiscito en cuanto a las opciones que permitan resolver la condición política colonial del país.

La Sección 403 contiene la controversial disposición sobre el salario mínimo de los jóvenes puertorriqueños. Esta Sección 403 enmienda la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo para permitir que el gobernador de Puerto Rico, con la aprobación de la Junta de Supervisión, establezca un salario mínimo inferior al salario mínimo federal de $7.25 por hora para los trabajadores que tengan menos de 25 años que sean contratados luego de la promulgación de la ley por un período de cuatro años o hasta la salida de la Junta de Supervisión, lo que sea menor.

La Sección 404 impide la aplicación en Puerto Rico de los requisitos que tienen que cumplir los salarios de los trabajadores exentos de las reglas de pago de horas extra hasta que el Contralor General de Estados Unidos complete un informe que examine las condiciones económicas de Puerto Rico y el Secretario de Trabajo indique en una determinación por escrito al Congreso que la aplicación de la norma en Puerto Rico no tendría un impacto negativo en su economía. De haber sido aplicable a Puerto Rico, la nueva reglamentación federal sobre salario mínimo incrementaría dramáticamente la cantidad que habría que pagarle a un empleado gerencial para ser considerado exento de las disposiciones federales de salario mínimo y pago por horas extra.

La Sección 404 también expresa el sentir del Congreso de que la Oficina del Censo debe llevar a cabo un estudio para determinar la viabilidad de expandir la recopilación de datos para que incluya a Puerto Rico y otros territorios de los Estados Unidos en el Estudio de la Población Actual, que administran conjuntamente el Negociado del Censo y el Negociado de Estadísticas Laborales, y que es la fuente principal de estadísticas sobre la fuerza laboral para la población de los Estados Unidos.

La Sección 405 establece la ya famosa paralización automática de todo litigio en contra del territorio de Puerto Rico que tenga el propósito de hacer valer una reclamación según definida por la Ley. Esta paralización automática es temporera, como mínimo hasta el 15 de febrero de 2017, pero puede extenderse bajo ciertas circunstancias. La paralización automática de esta Sección 405 es distinta a la que se establecería si se radica un caso de ajuste de deudas bajo el Título III de la Ley. Bajo el Título III, la paralización funciona hasta que se desestime el caso, la Corte Federal la levante por justa causa, o el caso termine mediante un decreto final de que se cumplió con el plan de ajuste de deudas. La Sección 405 ya se encuentra bajo escrutinio judicial, pues ha sido retada por varios acreedores del territorio de Puerto Rico que entienden que la Ley no impide que se tramiten ciertos litigios, particularmente los que intentan evitar o anular transferencias de fondos restrictos que garantizan obligaciones de bonos y los que alegan que la Ley 21, conocida como la Ley de Moratoria, es inconstitucional.

Sólo las agencias federales, organizaciones y entidades autorizadas están autorizadas para realizar compras a través de la Administración de Servicios Generales (GSA). En la actualidad, el gobierno de Puerto Rico no está autorizado a realizar compras. La Sección 406 enmienda las disposiciones sobre compras de GSA para, entre otras cosas, agregar a Puerto Rico a la lista de los territorios autorizados a realizar compras. Esto le daría ventajas de compras por volumen y reducción de costos de adquisición.

Conforme a la Sección 407, mientras la Junta de Supervisión esté en funcionamiento, las instrumentalidades territoriales no podrán hacer transferencias de la propiedad afectada por gravámenes o intereses asegurados en violación de la ley aplicable. El que reciba una transferencia de esta propiedad, será responsable por el valor de la propiedad y tendría que devolverla. Un acreedor puede presentar una demanda en la Corte de Distrito una vez que la paralización automática impuesta por la Sección 405 caduque o se levante. Esto es posible, a menos que esté vigente la paralización de un caso de ajuste de deudas bajo el Título III. Esto es precisamente lo que está en controversia en los casos de los bonistas que están reclamando que se levante la paralización automática de la Sección 405. Alegan que se debe levantar para poder anular las transferencias de activos que se han hecho a base de la Ley de Moratoria y las enmiendas a la ley sobre el Banco Gubernamental de Fomento.

La Sección 408 ordena a la Government Accountability Office (GAO) que prepare un informe a los comités de ambas cámaras legislativas federales con jurisdicción sobre la política de la pequeñas empresas, dentro de los 180 días después de su promulgación. El informe examinará las actividades de contratación de Small Business Administration (SBA) , incluidos los programas de HUBZones, así como las disposiciones de las leyes federales que podrían obstaculizar esas actividades.

La Sección 409 establece un Grupo de Trabajo (Task Force) bipartita y bicameral de 8 miembros del Congreso para estudiar el asunto del crecimiento económico en Puerto Rico. El Grupo de Trabajo se encargará de emitir un informe el 31 de diciembre de 2016, que examinará:

  • la relación de las leyes federales y el crecimiento económico en Puerto Rico;
  • consecuencias económicas del Reglamento del Departamento de Salud de Puerto Rico #346, relativo a productos naturales, suplementos naturales y suplementos dietéticos Puerto Rico;
  • recomendar cambios en las leyes federales para estimular el crecimiento económico sostenible a largo plazo;
  • recomendar cambios a la ley y programas que reduzcan la pobreza infantil; y
    incluir información adicional que se considere necesario.

El Grupo de Trabajo rindió un informe parcial de progreso al trabajo durante la primera quincena de septiembre de 2016.

La Sección 410 autoriza al GAO a desarrollar y presentar un informe a la Comisión de la Cámara de Recursos Naturales y el Comité Senatorial de Energía y Recursos Naturales que describa la acumulación de la deuda de los gobiernos territoriales. El informe también evaluará las consecuencias financieras de las políticas de los gobiernos y recomendará las acciones que evitarán futuros endeudamiento de los gobiernos estatales y municipales, que no sean de naturaleza fiscal, o políticas que no pongan en peligro la seguridad nacional e interior, que el Congreso y el Ejecutivo puedan implantar para prevenir el endeudamiento futuro de los territorios mientras respete la soberanía y los parámetros constitucionales.

La Sección 411 requiere a la GAO a presentar informes actualizados sobre las deudas de los gobiernos territoriales y otros datos fiscales. Estos informes proveerán proyecciones sobre el nivel de la deuda y los recaudos, la base y la composición de la deuda de cada territorio, los efectos de las leyes, mandatos, normas y regulaciones federales en la deuda pública de cada territorio y la capacidad de cada territorio para repagar su deuda. El informe inicial debe entregarse en el plazo de un año a partir de la aprobación de la Ley y los informes posteriores se emitirán por lo menos cada dos años.

La Sección 412 enmienda la Ley de la Administración de Pequeños Negocios para expandir en Puerto Rico el programa de HUBzones con el propósito de fomentar la creación de empleos. HubZone es un programa de la Administración de Pequeños Negocios (SBA) para las pequeñas empresas que operan y emplean a personas en zonas comerciales históricamente subutilizadas (HUB).

Por último, la Sección 413 establece que nada en esta Ley se interpretará como una restricción de la capacidad de la Comisión de Puerto Rico para la Auditoría Integral del Crédito Público para presentar sus informes o la revisión y consideración de los hallazgos de la Comisión por el gobierno de Puerto Rico o por la Junta de Supervisión. Esta Comisión se supone que audite la deuda de Puerto Rico para detectar si es válida conforme a las disposiciones legales y constitucionales. Este proceso es indispensable para el proceso de negociación y ajuste de deudas.

* Socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., estudio de abogados y notaría ubicado en Ponce, Puerto Rico.

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