Título IV de PROMESA – Disposiciones misceláneas: Disposiciones laborales y de pequeños negocios (Secciones 403, 404, 408 y 412)

27 de octubre de 2016
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TODO SOBRE LA LEY PROMESA Y LA JUNTA DE SUPERVISIÓN FISCAL

por la Lcda. Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. y el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.*

Banco de Desarrollo Económico crea programa de orientación y capacitación para PyMEsEn este artículo abordaremos las secciones 403, 404, 408 y 412 del Título IV de PROMESA, que establecen disposiciones laborales y sobre pequeños negocios. Estas disposiciones podrían tener un impacto directo en las pequeñas y medianas empresas, así como en los trabajadores jóvenes de Puerto Rico, ocasionando diferentes efectos, positivos y negativos, para la población y la maltrecha economía del país.

Mediante la Sección 403, el Gobernador de Puerto Rico, sujeto a la aprobación de la Junta, podrá designar un término no mayor de cuatro años, durante el cual los patronos podrán pagar a los empleados menores de 25 años, que contraten luego de la fecha de la puesta en vigor de la Ley, un salario menor al salario mínimo de $7.25 por hora. Este salario, sin embargo, no podrá ser menor de $4.25 por hora. Sin importar el término designado por el Gobernador, este salario por hora no continuará vigente una vez la Junta haya terminado de operar.

Es de suma importancia destacar que ningún patrono podrá tomar acción para desplazar empleados actuales (entre ellos desplazamientos parciales como la reducción de horas, salarios o beneficios de empleo) para el propósito de contratar individuos a la tasa salarial de $4.25 la hora. Esto iría en contra de las disposiciones de la Ley y expondría al patrono a reclamaciones en los tribunales.

Aunque el gobierno de Puerto Rico ha intentado distanciarse de esta disposición de la Ley, el historial legislativo del Congreso establece que es una propuesta originada por ese gobierno. El texto de la Sección 403 no dista sustancialmente de la propuesta que hizo en septiembre del 2015 el llamado Grupo de Trabajo para la Recuperación Fiscal y Económica de Puerto Rico, compuesto por el Secretario de la Gobernación, la Presidenta del Banco Gubernamental de Fomento, el Secretario de Justicia, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes. En su Plan de Crecimiento Económico y Fiscal para Puerto Rico, este Grupo de Trabajo propuso solicitar al Congreso una exención de 10 años de futuros aumentos en el salario mínimo para los trabajadores de 25 años de edad o menos. Esta propuesta se realizó basada en los hallazgos del famoso "Informe Kreuger", preparado por tres ex economistas del Fondo Monetario Internacional, presentado el año pasado por el Gobernador, Alejandro García Padilla, en el cual, entre otras medidas laborales, se proponía reducir el salario mínimo para los patronos locales.

La implantación de las disposiciones de esta sección es una medida adicional de austeridad que seguirá profundizando la crisis económica. Aunque, ciertamente, aliviará la carga económica de los patronos que decidan adoptarlas, esto contribuirá a ahondar la desigualdad socioeconómica, pues solo beneficia a los que ya tienen el poder y control económico. Esta medida reduciría sustancialmente las oportunidades de calidad de vida del talento joven del país, fomentando la desigualdad social, la pobreza y la ola migratoria hacia los Estados Unidos. Los candidatos a la gobernación en Puerto Rico han expresado un aparente rechazo a esta disposición y asegurado que no la implantarán. Dado el historial de sometimiento de los gobiernos a los intereses empresariales de Puerto Rico, es probable que esta posición sea otra mera promesa de campaña.

La Sección 404, por su parte, prohíbe la aplicación en Puerto Rico de las disposiciones del nuevo reglamento aprobado por el Departamento del Trabajo Federal en torno al pago de horas extra a empleados que están clasificados como exentos. Esta nueva regulación aumenta de $23,660 ($455 semanal), actualmente, a $47,476 al año ($913 semanal), el límite de salario para que un empleado exento no tenga derecho al pago de las horas extra trabajadas. Además, aumenta a $134,004 el sueldo mínimo para ser considerado un empleado sustancialmente compensado. Dispone, además, para una actualización automática cada tres años. El reglamento, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2016, no cambia los criterios establecidos para evaluar la calificación de los empleados como ejecutivos, administradores o profesionales, de acuerdo a sus funciones.

La prohibición de la aplicación de la nueva regulación laboral federal a Puerto Rico permanecerá vigente hasta que:

  1. El Contralor General de Estados Unidos complete una evaluación (y reporte) sobre la situación económica de Puerto Rico y el impacto que tendría la aplicación de esta nueva regulación, tomando en consideración las diferencias en los salarios (regionales, metropolitanos y no-metropolitanos) y el costo de vida; y
  2. El Secretario del Trabajo, tomando en consideración el reporte emitido por el Contralor General, provea una determinación escrita de que la aplicación de las nuevas regulaciones no tendrán un impacto negativo en la economía del país.

El estudio se deberá llevar a cabo en un término no mayor de dos años desde la aprobación de la Ley.

La exención de esta nueva regulación también formaba parte de las propuestas del Plan sometido por el Grupo de Trabajo para la Recuperación Fiscal y Económica de Puerto Rico. De ser aplicable a Puerto Rico, esta nueva reglamentación incrementaría dramáticamente la cantidad que habría que pagarle a un empleado gerencial para ser considerado exento de las disposiciones federales de pago por horas extra, ocasionando un impacto sustancial en los costos operacionales de los patronos puertorriqueños. Sin embargo, como pasa con la reducción del salario mínimo, esto pone en desventaja significativa a los trabajadores exentos de Puerto Rico, que de por sí, tienen los salarios más bajos en comparación con sus homólogos de Estados Unidos. Por otro lado, la empresa que no pueda pagar el salario de empleado exento, tiene la alternativa de convertir esos empleados en no exentos, estando entonces obligados a pagarle horas extra en exceso de las jornadas laborales establecidas por la Constitución y la ley laboral.
Dentro del sistema económico y político en que vivimos, la tendencia en los últimos 30 años ha sido hacia una concentración de los capitales y un aumento abismal de la brecha entre ricos y pobres, diezmando la clase media que provee el grueso del consumo y la estabilidad fiscal y financiera de cualquier país. La no aplicación de esta disposición reglamentaria sobre los empleados exentos, contribuirá a aumentar la disparidad de salarios y condiciones laborales entre los empleados de Puerto Rico y los residentes en Estados Unidos, convirtiéndose en otro motor para la emigración masiva que tanto perjudica nuestra economía y tejido social.

La Sección 404 también expresa el sentir del Congreso de que la Oficina del Censo debe llevar a cabo un estudio para determinar la viabilidad de expandir la recopilación de datos para que incluya a Puerto Rico y otros territorios de los Estados Unidos en el Estudio de la Población Actual, que administran conjuntamente el Negociado del Censo y el Negociado de Estadísticas Laborales, y que es la fuente principal de estadísticas sobre la fuerza laboral para la población de los Estados Unidos. La recopilación de estos datos podría permitir el análisis de las condiciones laborales en Puerto Rico para determinar la elegibilidad para ciertos programas gubernamentales y medir la eficacia de las medidas de crecimiento económico que se implanten.

La Sección 408 enmienda la sección 15 de la Small Business Act para requerirle al Contralor General de Estados Unidos (Government Accountability Office) a realizar y someter al Congreso un informe sobre las actividades contractuales de los programas de administración de pequeñas empresas en Puerto Rico, incluyendo aquellas pequeñas empresas HUBzone (Historically Underutilized Business zone), así como las disposiciones de las leyes federales que podrían obstaculizar esas actividades. Este informe se deberá realizar dentro de los 180 días después de la promulgación de la Ley. El Gobierno de Puerto Rico deberá proveer la información y materiales necesarios para el Contralor General poder llevar a cabo su obligación conforme a esta sección.

Las empresas HUBzone son aquellas que operan en zonas en las que históricamente ha habido un desarrollo económico mínimo (subutilizadas). Actualmente, la Administración de Pequeños Negocios tiene designadas 776 secciones censales calificadas HUBZones en Puerto Rico.

En esta misma línea, la Sección 412 enmienda la Sección 3(p)(4)(A) de la Small Business Act para expandir en Puerto Rico el programa de HUBzones con el propósito de fomentar la creación de empleos. La Sección 412 le requiere a la Administración de Pequeños Negocios a crear nuevas regulaciones que permitan ejecutar las enmiendas dispuestas en esta Ley. Esto se deberá realizar dentro de los 90 días, contados desde la aprobación de la Ley. Además, dentro de 270 días, desde la promulgación de la Ley, la Administración de Pequeños Negocios deberá crear criterios y directrices en torno a la cualificación de las empresas para este programa. No más tarde de un año, desde la fecha en que fueron implantadas las directrices antes mencionadas, el Contralor General realizará una investigación, de la cual deberá someter un informe al Congreso en un término no mayor de 6 meses. Este informe deberá incluir:

  1. un análisis de los criterios y las directrices emitidas por la Administración de Pequeñas Empresas de acuerdo con esta sección;
  2. un análisis de la implementación de los criterios y las directrices emitidas por la Administración de Pequeñas Empresas de acuerdo con esta sección;
  3. un análisis de si estas medidas han garantizado con éxito que solo empresas elegibles participen el programa de HUBzones;
  4. un análisis de si las medidas tomadas han resultado en la creación de empleos en Puerto Rico; y
    recomendaciones de cómo mejorar los controles en el programa de Hubzone.

Las disposiciones de las Secciones 408 y 412 de la Ley podrían representar una oportunidad para las pequeñas y medianas empresas de participar en más contratos con el gobierno federal y compañías multinacionales.

En el próximo artículo discutiremos el Título V de PROMESA, que incluye las disposiciones en torno a la Revitalización de la Infraestructura Vital de Puerto Rico.

* Socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., estudio de abogados y notaría ubicado en Ponce, Puerto Rico.

 

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