Supremo permite admisibilidad de prueba de conducta específica, a pesar de dicha conducta haber sido absuelta en otro caso criminal

18 de diciembre de 2018
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Descarga el documento: Pueblo v. Serrano Morales

Controversia
En virtud de la Regla 404(b) de las Reglas de Evidencia, ¿es admisible prueba de conducta específica sobre actos criminales en otro caso, de los cuales el acusado resultó absuelto en los méritos?

Opinión del Tribunal
El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal. En síntesis, reiteró que la Regla 404 (b) de las Reglas de Evidencia —que permite la presentación de conducta específica relacionada a la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos es admisible cuando se ofrece con fines legítimos distintos a establecer propensión.

El juez ponente destacó que cuando en Puerto Rico se adopta una norma tomada de otra jurisdicción se adopta también la interpretación y el alcance que se le ha dado en su lugar de origen. El Supremo reiteró que en Huddleston v. US, 485 US 681 (1988), el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió que, al evaluar prueba de conducta específica, el juez estimará si un jurado podría razonablemente creer que tal conducta ocurrió. En ese sentido, ni siquiera se requiere preponderancia de la prueba. Al determinar si la evidencia pasa al jurado, el juez no aquilata credibilidad sino que decide si un jurado podría razonablemente estimar que lo más probable tal conducta ocurrió.

Por otra parte, el Hon. Erick Kolthoff Caraballo mencionó el caso de Dowling v. US, 493 US 342 (1990), en donde el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió que, aun cuando un acusado haya sido absuelto de una conducta, ello no constituye un impedimento constitucional para que se presente evidencia de esa conducta si ésta es pertinente para un fin legítimo bajo la Regla 404(b) federal. En dicho caso, el Tribunal Supremo de Estados Unidos reiteró que para determinar si se puede presentar evidencia de conducta específica, incluyendo la comisión de otros delitos, daño civil u otros actos, lo necesario es que el juez determine si un jurado razonable podría creer que tal conducta ocurrió. El asunto ciertamente es uno de credibilidad que debe ser determinado en última instancia por el jurado.

En el presente caso, el Tribunal Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones y ordenó que el asunto vuelva ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, el cual una vez evalúe la prueba de conducta específica que pretende presentar el Ministerio Público, entonces determinará si un jurado podría razonablemente creer que la conducta ocurrió. Además, en esa evaluación, el Tribunal de Primera Instancia deberá determinar si en efecto la prueba presentada posee un valor probatorio mayor al perjuicio que pudiese causar en el jurado.

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Hechos
El 24 de febrero de 2015, el Ministerio Público presentó denuncias en contra del Sr. Danny Serrano Morales por robo agravado y posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado. Una vez se determinó causa probable para juicio, el Ministerio Público presentó las acusaciones por ambos delitos y alegó reincidencia simple, en vista de que el acusado había sido convicto por un delito grave anteriormente.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la supresión de la identificación realizada por el perjudicado en una rueda de confrontación, el Ministerio Público presentó una moción al amparo de la Regla 404(b) de las de Evidencia. En ésta, solicitó al tribunal de instancia que, en virtud de la mencionada regla, admitiera como evidencia el testimonio de un testigo que fue víctima del delito de robo presuntamente cometido por el Sr. Serrano Morales media hora después de los hechos ocurridos en el caso de epígrafe, así como los testimonios del agente investigador y otro agente relacionado con la investigación de ese otro robo. Específicamente, los testimonios versarían sobre la misma manera (modus operandi) en que se realizaron ambos robos, ya que el alegado asaltante llegó en la misma guagua Isuzu modelo Rodeo de color vino y estaba acompañado por otro individuo que conducía el vehículo, apuntó a ambas víctimas con un rifle color negro y verde (camuflaje) y en ambos robos el sujeto fue descrito como de tez trigueña y que vestía una gorra de camuflaje, pantalón largo, camisa negra y un pañuelo en la cara. También el testimonio ayudaría confirmar la identidad del acusado. La defensa argumentó que la excepción que provee la Regla 404(b) de Evidencia no aplicaba a este caso, pues, a su entender, el Ministerio Público pretendía presentar una prueba de otro caso que aún no había concluido y en el cual al Sr. Serrano Morales le cobijaba la presunción de inocencia. Asimismo, la defensa planteó que la prueba que el Ministerio Público interesaba presentar lo que procuraba era establecer propensión. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud del Ministerio Público debido a que la prueba que el Ministerio Público pretendía presentar no constituía, al momento de la solicitud, prueba de conducta específica atribuible al imputado que fuese admisible en virtud de la Regla 404(b) de Evidencia.

Inconforme, el Estado recurrió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones dictaminó que el alegado acto que se pretendía presentar como conducta específica no era admisible porque aún no había sido probado más allá de duda razonable. Es decir, no se había probado con el quantum de prueba de un caso criminal.

Inconforme nuevamente, el Estado acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Posteriormente, expedido el recurso y pendiente de resolución por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, la defensa le notificó al Supremo que el juicio en su fondo por el segundo caso ya había finalizado y que el Sr. Serrano Morales resultó absuelto en los méritos de todos los cargos presentados en su contra.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz

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