Supremo dividido sostiene dictamen que no obliga a abogados acudir a vista de mediación obligatoria en ejecuciones de hipotecas

25 de enero de 2018
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Descarga el documento: Scotiabank de Puerto Rico v. Machargo Chardón

Hechos
El 15 de agosto de 2017 el Sr. Rafael Machargo Chardón, la Sra. Josefina María Olivella Zalduondo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo para revisar una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 22 de mayo de 2017 en el caso Scotiabank de Puerto Rico v. Rafael Machargo Chardón, su esposa Josefina María Olivella Zalduondo t/c/c Josefina M. Olivella Zalduondo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (KLCE2016-1852). En síntesis, el Tribunal de Apelaciones modificó la determinación del Tribunal de Primera Instancia y permitió que cada parte compareciera a la vista de mediación con o sin representación legal, indistintamente de la decisión de la parte contraria.

Controversia
¿Se encuentran forzados un acreedor hipotecario junto con su representante legal a comparecer a la vista de mediación obligatoria en virtud de la Ley Núm. 184-2012?

Sentencia del Tribunal
El Tribunal Supremo, mediante sentencia, manifestó que los jueces y juezas del referido Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a su expedición. Por lo tanto, de conformidad con la Regla 4, inciso (a), del Reglamento del Tribunal Supremo, se expidió el referido recurso y se confirmó el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

El Hon. Erick Kolthoff Caraballo disintió sin opinión. El Hon. Roberto Feliberti Cintrón estaba inhibido.

Opinión disidente
El Hon. Edgardo Rivera García emitió una opinión disidente, a la cual se unió la Hon. Mildred Pabón Charneco y el Hon. Luis F. Estrella Martínez.

El Hon. Edgardo Rivera García adujo que la Ley Núm. 184-2012 no dispone nada sobre la comparecencia requerida de los abogados en la vista de mediación obligatoria. El referido juez destacó que el Reglamento de Métodos Alternos permite la participación de los abogados en el proceso si tanto las partes como el mediador consienten. Pero, por otra parte, el Aviso General del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del 17 de junio de 2013 preceptúa que un tribunal puede exigirle a las partes y a sus representantes legales que comparezcan a la sesión de mediación.

El Hon. Edgardo Rivera García acentuó que a pesar que la Ley ordena al acreedor hipotecario asistir al proceso de mediación, la Circular Núm. 30 permite que el acreedor hipotecario esté representado por alguien que tenga capacidad para tomar decisiones. También expreso que la mayoría de los préstamos hipotecarios son contratos de adhesión que convierten a los deudores hipotecarios en la parte débil de la relación contractual.

En conclusión, el Hon. Edgardo Rivera García considera que la determinación del Tribunal de Apelaciones es una en contravención de la Ley Núm. 184-2012 y los fines que el estatuto persigue. Tal actuación conlleva que el proceso de mediación obligatoria se convierta en una vista pro forma, sin impacto o beneficio alguno para el deudor. El aludido juez lamentó que cuatro de sus compañeros fallaran en ver la importancia de esta controversia.

por Joel Pizá Batiz

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